Sánchez Manzano

Escribe hoy el Sr. García Abadillo un artículo en su periódico sobre el cese del Sr. Sánchez Manzano al frente de los Tedax que por su insidia y mala fe merece un comentario.

No es mi intención ni ha sido nunca la de los que hacemos Desiertos Lejanos defender a funcionarios policiales por el hecho de serlo. En ese colectivo, como en todos, habrá personas negligentes, poco escrupulosas en el cumplimiento de sus tareas, que cometen errores o a las que, simplemente, el puesto para el que fueron designadas les viene grande.

Puede que el Sr. Sánchez Manzano esté dentro de una de estas categorías. Los sindicatos policiales han aplaudido unánimemente la decisión del ministerio y alguno de ellos ya había pedido su dimisión antes del 11-M.

Pero una cosa es ser negligente, no saber lo que se supone que uno debe saber por tener el cargo que tiene, o cometer errores y otra bien distinta ocultar información o falsificar pruebas o informes en una investigación criminal en el seno de una conspiración política que ha supuesto la muerte de 192 personas.

Cito unos párrafos de un artículo de Areán «Acuse de recibo I» (merece la pena leerlo entero), que expresan perfectamente esta idea:

Casi por definición, el error será siempre la explicación más sencilla frente a la conspiración. El error es humano, normal, cotidiano. Tan cotidiano que solemos tomar un sinfín de precauciones para evitarlo. El error está de acuerdo, podríamos decir, con la segunda ley de la termodinámica. Es totalmente natural, normal, atribuible al carácter entrópico de la realidad. La conspiración, en cambio, es la excepción, no la norma. El mundo no funciona cotidianamente a base de conspiraciones. No es que las conspiraciones no existan, es que son raras, escasísimas, sobre todo en las sociedades abiertas, y casi inmediatamente reveladas.

Esto a su vez tiene que ver con la carga de la prueba. Lo lógico, lo normal, (…) es suponer buena fe (chapuza o error) sobre la conspiración (mala fe), porque la conspiración requiere muchísimas explicaciones que el error no requiere. Esto lo reconocen los tribunales, que actúan bajo la doctrina, basada implícita o explícitamente en el principio de Occam, de que lo ordinario se supone, lo extraordinario se prueba.

Entre ambas conductas, la chapuza o error y la mala fe, hay una clara frontera y estar a un lado u otro de ella supone muy distintas responsabilidades.

No respetar esta frontera y sus implicaciones ha sido la conducta habitual de El Mundo y el resto de los conspiracionistas con respecto al jefe de los Tedax ahora cesado, y lo ha sido, como todas sus imposturas, sin prueba alguna.

Este es el artículo de Casimiro García Abadillo:

El hombre que apostó por el caballo ganador

El Ministerio del Interior ha decidido soltar lastre antes de que comience el juicio por los atentados del 11-M.

Comienza Abadillo con un brindis al sol. El Sr. Sánchez Manzano tendrá que declarar en el juicio que se celebrará en fechas próximas. Cesado o no, mantiene la responsabilidad por las decisiones que adoptó a lo largo de la investigación, por todo lo que hizo y dejó de hacer.

Y lo ha hecho destituyendo de su cargo a la persona sobre la que han gravitado las sombras más tenebrosas de la actuación policial tras la masacre.

Don Casimiro traspasa la frontera antes citada o al menos anda sobre ella. Lo cierto es que no existen más sombras tenebrosas sobre la actuación policial tras la masacre que las que su periódico se ha empeñado en proyectar a base de insidias y verdades a medias los dos últimos años.

Sombras tenebrosas las del Sr. Lázaro, periodista de “investigación” del periódico de Don Casimiro, reuniéndose con policías, hoy en la cárcel, acusados de revelación de secretos. El contenido de las conversaciones intervenidas pone de manifiesto, con pruebas –esos animalitos que los investigadores de El Mundo son incapaces de atrapar–, los tenebrosos manejos que los empleados de Don Casimiro se traían entre manos para, con mala fe, enturbiar la investigación sobre los atentados del 11-M.

Juan Jesús Sánchez Manzano, hasta ayer comisario jefe de los Tedax, actuó desde el primer momento a sabiendas de la trascendencia política que iba a tener la investigación de la matanza.

Sánchez Manzano, como han denunciado los sindicatos policiales, no sabe mucho de explosivos, pero es lo suficientemente ambicioso como para adivinar lo que se estaba jugando entre el 11 y el 14 de marzo.

Tuvo el olfato de moverse más como un político que como un técnico. Y, por ello, actuó con los aprioris que estaban sobre la mesa en esas horas fatídicas: si ha sido ETA, gana el PP; si han sido los islamistas, gana el PSOE. Tan tremendo como real. Imagínense las consecuencias de esa reflexión para un hombre de cuya información iba a depender en gran medida que una de esas dos hipótesis se impusiese. Todo o nada. La derrota o la victoria. El ser o no ser.

Después de leer estos párrafos lo primero que se me viene a la mente es una palabra: basura. No me refiero a mondas de patatas, restos de comida, envases y papeles que ciudadanos poco concienciados no depositan aparte, ni a pañales usados, no, me refiero a basura intelectual.

Don Casimiro se arroga el conocimiento íntimo de la personalidad y convicciones del Sr. Sánchez Manzano y le acusa –de nuevo sin contar con esos bichitos, huidizos como las cucarachas, llamados “pruebas”–, de poner los recursos de los Tedax españoles al servicio de su cálculo político.

Un cálculo político que, a priori, no cuadra porque, no lo olvidemos, aunque no se le dé publicidad ni tenga mayor trscendencia, Sánchez Manzano fue nombrado en su puesto por el Partido Popular.

A pesar de ello, según Don Casimiro, el malvado jefe de los Tedax tuvo la libertad de tomar sus propias decisiones y, con una clarividencia portentosa, aquella mañana del 11-M vio a lo sociatas ganando las elecciones. A partir de este momento todo su afán fue prevaricar para que la profecía que su ambición le había dictado se cumpliera para poder así…poder así qué, buena pregunta a la que Don Casimiro no da respuesta.

Después de inventarse las reflexiones de un hombre al que ni siquiera conoce, nos enfrenta a las dramáticas consecuencia de esas supuestas reflexiones:

si ha sido ETA, gana el PP; si han sido los islamistas, gana el PSOE. Tan tremendo como real. Imagínense las consecuencias de esa reflexión para un hombre de cuya información iba a depender en gran medida que una de esas dos hipótesis se impusiese. Todo o nada. La derrota o la victoria. El ser o no ser.

No te tires que hay cristales, Casimiro. Esas cuentas ciertamente se echaron en los cuarteles generales de los partidos políticos y sus consecuencias todos pudimos verlas en el comportamiento de “nuestros” líderes aquellos días. Querer, como pareces querer, hacer a Sánchez Manzano un sosias de Rubalcaba con sus mismas preocupaciones e intereses, es una falacia como la Torre Picasso y un insulto a la inteligencia tus lectores.

Casi tres años después de los atentados aún no sabemos qué fue lo que explotó en los trenes.

Y dale. ¿Quién lo dice? ¿Sánchez Manzano?. Naturalmente que sabemos qué explotó en los trenes. Fue dinamita.

¿Quién se encargó de hacer los análisis de las sustancias encontradas en los focos?: el laboratorio de los Tedax. ¿Por qué no se remitieron los restos encontrados a la Policía Científica? Sencillamente, porque eso era poner fuera de su control un elemento fundamental para determinar la autoría. Volvemos otra vez a la dicotomía: si el explosivo utilizado era Titadyn, se consolidaba la tesis de ETA; si era Goma 2 ECO, la de los islamistas.

Una vez aclarada la retorcida y calculada intención de Sánchez Manzano todo cuela y todo encaja en El Mundo ficticio creado por Don Casimiro:

si el explosivo utilizado era Titadyn, se consolidaba la tesis de ETA; si era Goma 2 ECO, la de los islamistas

nos cuenta.

Pero vamos a ver, ¿dijo el laboratorio de los Tedax aquel 11-M, o al día siguiente, o el otro, o nunca, que el explosivo utilizado en los atentados fuera Goma 2 ECO? Pues no. Jamás se ha afirmado y no consta en el auto de procesamiento tal cosa. Los análisis realizados, como declaró ante el juez Del Olmo la jefa del laboratorio de los Tedax, confirman únicamente la presencia de “componentes genéricos” de dinamita. Nada más. La marca comercial Goma 2 ECO jamás salió del laboratorio de los Tedax.

¿De qué dicotomía nos habla entonces Don Casimiro? Los únicos que establecieron la marca comercial de la dinamita supuestamente empleada fueron los responsables de Interior la misma mañana de los atentados, aunque luego no se aclararon de dónde procedía tal información. “Titadyne con cordón detonante”; la dinamita utilizada por ETA.

“Es Titadyne con cordón detonante y por lo tanto, unánimemente, el acuerdo que hay aquí de los especialistas es que es ETA”, declaró la mañana del 11-M el Sr. Acebes ante las cámaras de TVE.

En vez de bucear con tanta soltura y risible desvergüenza en la mente e intenciones del Sr. Sánchez Manzano, Don Casimiro debería tratar de explicarnos por qué aquella misma tarde del 11-M y a pesar de que los análisis de urgencia realizados sobre los restos recogidos en los trenes atacados nunca dieron como resultado dinamita Goma 2 ECO sino “componentes genéricos” de dinamita, la versión de la Titadyne con cordón detonante, opción unánime entre los “especialistas” horas antes, se olvidó por ensalmo.

Sin embargo, tuvo la habilidad suficiente como para remitir al laboratorio de la Policía Científica los restos del explosivo encontrado en la Renault Kangoo. Eso sí, con una muestra patrón de Goma 2 ECO. Con tan mala suerte que ambas estaban contaminadas con metenamina, una sustancia que no forma parte de la Goma 2 ECO.

Aquí queda constancia clara e indubitable de la mala fe que alienta a Don Casimiro en su escrito (me temo que antes de terminar éste le retiraré el Don y hasta la mayúscula).

Muchas vueltas se han dado al tema de la metenamina aparecida en el análisis de los restos de dinamita encontrados en la furgoneta Kangoo de Alcalá y en la muestra patrón comparativa.

Una de las que más éxito ha tenido entre las filas conspiracionistas ha sido la metenamina como “componente” del RDX o ciclonita, potente explosivo militar. Esto sería la prueba de que el explosivo utilizado en los atentados no fue la dinamita robada en la mina Conchita y vendida por Emilio Trashorras a El Chino.

Aunque nos salgamos un poco del tema decir que tal afirmación, que muchos habrán leído muchas veces, es falsa.

La metenamina NO es un componente de la ciclonita sino un precursor, es decir, es una sustancia que interviene en la síntesis de la ciclonita pero que desparece en el proceso. Si la reacción química no es perfecta pueden quedar restos de metenamina pero lo que no se entiende es que no aparezca el producto sintetizado: la ciclonita. Un ejemplo de andar por casa: si no se bate bien podemos encontrar restos de huevo en la mayonesa; lo incomprensible es que no encontremos mayonesa.

Otra de las hipótesis mantenidas por los conspiracionistas a la que insidiosamente se refiere Don Casimiro en el párrafo anterior es que la dinamita encontrada en la furgoneta Kangoo fue «plantada», y que si en los análisis de ésta y en los de la muestra patrón apareció metenamina, un producto que no forma parte de la composición de la dinamita, es porque ambas procedían del mismo cartucho. Es decir, Sánchez Manzano mandó al laboratorio de la Policía Científica dos muestras de dinamita que provenían del mismo sitio. Es decir, la dinamita encontrada en la furgoneta Kangoo no tenía origen terrorista sino que provenía del laboratorio de los Tedax.

Pero volvamos a la historia de Don Casimiro. La presencia de metenamina en los análisis de lo encontrado en la furgoneta Kangoo, que resultó ser dinamita Goma 2 ECO, y en la muestra patrón trajo cola entre los profesionales, más cuando esta sustancia también apareció en los análisis de la dinamita del artefacto desactivado por la Guardia Civil bajo las vías del AVE.

Este es el informe nº 1735/Q/05 de 28-6-05 de la Guardia Civil al respecto:

Dada la presencia del compuesto denominado “metenamina” tras los análisis efectuados con la dinamita utilizada para intentar atentar contra la vía férrea del AVE Madrid-Sevilla, y que ésta se encontraba también presente en otros explosivos relacionados con los atentados del 11 de Marzo de 2004, y no así en otra muestra analizada, dicha circunstancia podría indicar la presencia de explosivos de diferentes orígenes o almacenados en lugares distintos.

Vemos que existe un interés técnico y científico por determinar de dónde procede la metenamina aparecida en los análisis por encima de cualquier interés político. Los especialistas de la Guardia Civil están decididos a aclarar este entuerto:

Para poder comprobar la existencia de la metenamina, la empresa Unión Española de Explosivos remitió a la G.C. muestras representativas de los distintos componentes que entran a formar parte en la mezcla de la GOMA 2 ECO, así como de la pasta obtenida tras el proceso de fabricación de dicha mezcla explosiva ( pasta bruta).

El objeto de dicho informe era averiguar si alguno de los precursores de la GOMA 2 ECO contiene metenamina.

Las conclusiones son las siguientes:

A. En ninguna de las evidencias remitidas, que se corresponden con los reactivos utilizados en la síntesis de la GOMA 2 ECO, encontraron metenamina. Se descartó que alguno de dichos productos pudiera contener metenamina.

B. En los análisis efectuados con la pasta bruta de la GOMA 2 ECO sí se detectó metenamina. Es por ello que la combinación de algunos de los componentes que constituyen el explosivo, utilizando metanol como medio de reacción, da lugar en el cromatógrafo de gases a la metenamina.

C. Los estudios realizados determinaron que dichos compuestos son el nitrato amónico y el nitroglicol. Una vez mezclados, siendo el metanol el medio de reacción y bajo las condiciones de trabajo del cromatógrafo de gases, se produce metenamina.

D. La metenamina se genera “in situ” en el cromatógrafo de gases, descartando contaminación de los precursores en la planta de producción, o de la propia dinamita como consecuencia del almacenaje.

Este informe es público. Está en el sumario y viene incluido en las conclusiones provisionales presentadas hace pocas fechas por la Fiscalía. Estamos seguros de que los investigadores de El Mundo, al igual que el Sr. Del Pino, tienen pleno conocimiento de ello pero lo callan porque echa por tierra las patrañas que han estado manteniendo todo este tiempo y en el caso que nos ocupa, las insidias y acusaciones contra el Sr. Sánchez Manzano.

Es decir, que, desde el primer momento, Sánchez Manzano jugó a una carta. Y acertó. No importa que tuviera que enfrentarse con el responsable de la Policía Científica, Carlos Corrales, que, lógicamente, requirió para sí el análisis de los restos hallados en los trenes.

Rebobinemos. Don Casimiro nos estaba contando que Sánchez Manzano…

…tuvo la habilidad suficiente como para remitir al laboratorio de la Policía Científica los restos del explosivo encontrado en la Renault Kangoo. Eso sí, con una muestra patrón de Goma 2 ECO. Con tan mala suerte que ambas estaban contaminadas con metenamina, una sustancia que no forma parte de la Goma 2 ECO.

Ahora que conocemos las pesquisas y conclusiones de los químicos de la Guardia Civil, de las que estamos seguros que, como nosotros, humildes bloggeros, tienen noticia los investigadores de El Mundo, las insidias de casimiro quedan desnudas en toda su impudicia.

La «mala suerte», casimiro, no es que “ambas muestras estuvieran contaminadas con metenamina, una sustancia que no forma parte de la Goma 2 ECO”, la mala suerte para ti es que hay profesionales que trabajan ajenos a tus manejos y gente que se lee sus informes dejando en evidencia la mala fe que alumbra tus escritos.

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513 respuestas a Sánchez Manzano

  1. Tad Pole dijo:

    viana 348: Te interpreto perfectamente. Pero no entiendo que tiene que ver que yo haya visto dos números de agentes distintos en las denuncias con el Google. ¡¡ Si he usado el Photoshop !! ¿También tienes algo en contra de Adobe?

    Tus aspiraciones a dictar preguntas y decidir en nombre de los demás también son muy interpretables sin usar Google. Como lo es llamar a alguien analfabeto por no poner una tilde en inútil.

  2. Tuppence dijo:

    Txangurro, a ver, si usted tuviera que analizar un cemento y por circunstancias de la vida diaria no fuese capaz de establecer el diagrama de fases del mismo y por tanto no pudiera usted especificar la composición cuantitativa de dicho cemento ¿qué pondría usted en su informe? ¿que ha encontrado calcio? muajajaja.

  3. Mangeclous dijo:

    Hola, txangurro:

    Si es como dices, seguramente tengas algo que comentar sobre este artículo.

    Por otra parte, ¿podrías decirnos -si no te importa- en qué tipo de laboratorio trabajas? ¿Análisis de explosivos? ¿Revelado?

    Saludos.

  4. viana dijo:

    Tadpole, es que el analfabeto de tu amigo Pepe no sólo dejó sin poner la tilde de inútil; le faltaban algunas otras:

    Diciembre 27th, 2006 at 18:15

    Manzano!!!

    ¿Donde esta el informe de los explosivos utilizados en los trenes del 11-m?

    Si Del Olmo tubiera lo que hay que tener en vez de ser un inutil, te metia entre rejas

    Donde — Dónde
    esta —– está
    metia —- metía

    «Tubiera» no lleva tilde, pero tampoco «b». No tengo nada contra Adobe. ¿Y tú contra el laboratorio de los Tedax?

  5. Tuppence dijo:

    o de otra forma, txangurro, si usted tuviera que analizar un tetrabrik de leche que ha explotado y por circunstancias de la vida no pudiera determinar si es Pascual o PMI ¿que pondría en su informe? ¿que ha encontrado calcio? ¿para que el juez se piense que lo que ha explotado es un cemento? (A ver si así lo pillamos).

  6. Isocrates dijo:

    Tad Pole

    Hola Tad Pole, veamos la primera. Es una Sentencia de 17 folios, solo pongo los 11 primeros -en los que se hace mención expresa al informe-

    Jurisdicción:Penal

    Recurso de Casación núm. 92/2006.

    Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz

    En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil seis.
    ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO Por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª en autos núm. Rollo de Sala 17/2005, dimanante de Sumario núm. 868/2001 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Barcelona, se dictó Sentencia de fecha 26 de julio de 2005, en la que se condenó a Jesús María, a Inocencio, a Juan Carlos y a Juan, como autores responsables de un delito de terrorismo, concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6 del texto punitivo en relación con el apartado 4ª del mismo artículo, a cada uno de ellos a la pena de seis años y un día de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a abonar la cuarta parte de las costas procesales.
    SEGUNDO Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Inocencio, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Jesús González Díez, en base a los siguientes motivos: el primer motivo con base procesal en el art. 849.1 de la
    LECrim. ( LEG 1882, 16) , por infracción de los arts. 1.1 4.1, y 577 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) ; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por incorrecta interpretación y aplicación de la atenuante de arrepentimiento espontáneo prevista en el art. 21.4 del CP y de la prevista en el art. 21.5 y 6 del CP; el tercer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por infracción de los arts. 568 y 577 del CP; el cuarto motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por infracción del art. 16.1 del CP; el quinto motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim. por error de hecho en la apreciación de la prueba; el sexto motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ ( RCL 1985, 1578, 2635) por vulneración de la presunción de inocencia; el séptimo motivo se formula al amparo de los arts. 850 y 851.1 y 3 de la LECrim., y el último motivo se formula bajo la rúbrica «-proporcionalidad de la pena: petición de indulto-».
    Se interpuso recurso de casación por Juan Carlos representado por la Procuradora Sra. Dª. Luisa Bermejo García en base a los siguientes motivos: el primero de los motivos se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por aplicación indebida del art. 577 en relación con el 568 del CP; el segundo motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por inaplicación de los arts. 14.3 21.3, 21.4, 21.6 y 66 del CP., y el último motivo se formula al amparo del art. 849.2 de la LECrim. por error en la apreciación de la prueba.
    Se interpuso recurso de casación por Jesús María representado por el Procurador Sr. D. Miguel Ángel de Cabo Picazo en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por aplicación indebida del art. 568 del CP; el segundo motivo se formula por infracción de Ley consistente en la aplicación indebida del art. 577 del CP; el tercer motivo se formula por infracción de Ley consistente en la falta de aplicación del art. 21 del CP en sus circunstancias 3ª y 6ª, y el último motivo se formula por error en la apreciación de la prueba.
    Se interpuso recurso de casación por Juan representado por el Procurador Sr. D. José Pedro Vila Rodríguez en base a los siguientes motivos: el primero de los motivos se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim. por indebida aplicación de los arts. 577 y 568 del CP, y el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
    TERCERO En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
    CUARTO Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Magistrado Excmo. Sr. Don Juan Saavedra Ruiz.
    FUNDAMENTOS DE DERECHO
    Recurso de Inocencio
    PRIMERO Se formula el motivo con base procesal en el art. 849.1 de la
    LECrim. ( LEG 1882, 16) , por infracción de los arts. 1.1 4.1, y 577 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) .
    A) Las extensas alegaciones del recurrente se dirigen a poner de manifiesto que los hechos no merecen condena penal sino una simple sanción administrativa, pues se trata de un acto imprudente, una «gamberrada», pudiendo imputar al acusado tan sólo el transporte de un petardo con sofisticadas e imposibles pretensiones de explosivo, sin que sean aplicables preceptos que no fueron concebidos para criminalizar una gamberrada de jóvenes que no estén efectivamente apoyando a un núcleo duro de criminales bandas terroristas.
    B) El art. 577 del Código Penal establece una agravación de la consecuencia jurídica prevista para determinadas conductas delictivas para quienes actúan con la finalidad de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, añadiendo un requisito negativo, la no pertenencia a bandas organizadas o grupos terroristas. Es decir, la agravación se contempla sin necesidad de pertenecer a banda armada aunque con una finalidad concreta en su acción ( STS 19-9-01 [ RJ 2001, 7856] ). C) El hecho probado recoge que los acusados, conocedores de que estaba prevista la celebración de un concierto que entendían que constituía un apoyo a los presos de Euskal Herría y un rechazo a la Ley antiterrorista «decidieron el propósito de llevar a cabo algún acto que amedrentando a los posibles asistentes comprometiera el éxito del concierto», para lo cual el acusado Jesús María encargó al acusado Juan Carlos que adquiriera carbón vegetal, azufre y una olla a presión aportando aquél clorato potásico y ácido sulfúrico, componentes todos ellos de adquisición libre en el mercado pero que mezclados en la forma y proporción adecuada permitiría la obtención de una sustancia explosiva llamada cloratita, y, elaborado el artefacto explosivo por Jesús María, la madrugada del 3-3-01 lo llevó junto al acusado Juan al bar donde coincidieron con el recurrente y Juan Carlos a quienes se lo entregaron y dieron instrucciones con el encargo de que lo colocaran en la plaza próxima al lugar donde el día después iba a celebrarse el concierto, y así lo hicieron estos últimos, colocando el artefacto procediendo a su activación, para lo cual y con carácter previo a cerrar la olla a presión con la tapa debían introducir un preservativo con ácido sulfúrico para que la corrosión de las paredes del preservativo permitiera retardar la detonación, si bien por haber calculado mal las proporciones de los componentes y el tiempo que tardaría en corroerse se produjo una deflagración cuando estaban procediendo a colocar la tapadera al recipiente lo que causó diversas quemaduras a los acusados… La olla contenía una cantidad de mezcla explosiva suficiente para causar graves daños a la integridad de las personas y a las cosas, potencial lesivo que se vería incrementado por el cierre de la tapa; añadiéndose en el fundamento jurídico primero de la sentencia recurrida que «la colocación (y detonación) de sustancias explosivas contenidas en la olla a modo de bomba en una vía urbana de pública circulación altera gravemente la paz pública caracterizada por la seguridad de las calles y atemoriza a la población y que esta era la finalidad perseguida por los acusados tal y como ellos mismos reconocen si bien matizan que lo único que pretendían era evitar lo que entendían como un ensalzamiento y apoyo al terrorismo etarra».
    Desde el hecho probado resultan los presupuestos de aplicación del art. 577 del Código Penal y ningún error de subsunción cabe, por tanto, declarar.
    Procede la inadmisión del motivo de acuerdo con lo establecido en el art. 885.1 de la LECrim.
    SEGUNDO Se formula el motivo al amparo del art. 849.1 de la
    LECrim. ( LEG 1882, 16) por incorrecta interpretación y aplicación de la atenuante de arrepentimiento espontáneo prevista en el art. 21.4 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) y de la prevista en el art. 21.5 y 6 del CP.
    A) Alega el recurrente que fue la primera persona que sin conocer la investigación policial, voluntariamente contó lo sucedido, que se aseguró en todo momento de que no hubiera ninguna persona cerca, que no hubo peligro para personas ni para cosas, sólo para los porteadores, por todo lo cual se le debió apreciar la atenuante de arrepentimiento como muy cualificada, y que, en sintonía con lo anterior, también es aplicable la atenuante de reparación del daño, pues una persona que en vez de una gamberrada hubiera querido realizar un acto terrorista se hubiera resistido a decir la verdad a los agentes de la autoridad y hubiera manipulado mediante las burdas invenciones que suelen realizar los verdaderos terroristas; por lo que contribuyó a que no se generara ninguna confusión interesada para crear un caldo de cultivo ante la opinión pública que tanto interesa a los terroristas.
    B) La apreciación muy cualificada de una atenuante debe estimarse en aquellos casos en que concurra una mayor intensidad comparada con la normal o no cualificada, teniendo a tal fin en cuenta las condiciones del culpable, los antecedentes o circunstancias del hecho o cuantos otros elementos puedan revelar especiales merecimientos en la conducta del inculpado, debiendo tenerse en cuenta que es necesario que los ingredientes de dicha cualificación se declaren expresamente en la sentencia o se deduzcan de los hechos declarados probados ( STS 14-12-04 [ RJ 2005, 380] ). C) El motivo ha de correr la misma suerte que el anterior. El Tribunal de instancia valoró el hecho probado de que «una vez individualizados los acusados reconocieron su intervención en los hechos ante las fuerzas policiales» apreciando la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el 21.4 en cuanto la labor investigadora de los agentes se vio facilitada por el hecho de que los dos acusados heridos no solo reconocieran su intervención en los hechos sino que identificaran a los otros dos partícipes y de que éstos a su vez admitieran ab initio su intervención en los mismos, pero no como muy cualificada «puesto que los acusados se limitaron a reconocer los hechos ante la policía que había iniciado ya el procedimiento respectivamente al ser interceptados heridos o tras haber sido identificados».
    Y por lo que respecta a la atenuante de reparación del daño no sólo se trata de una cuestión nueva suscitada en casación por cuanto dicha pretensión no figura incluida en las conclusiones de la defensa elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, lo cual es suficiente para su desestimación en este momento procesal ( STS 22-11-01 [ RJ 2001, 2787] ), sino que el recurrente sustenta la atenuante en la misma circunstancia ya que considerada para apreciar la analógica de arrepentimiento, esa facilitación de la labor de las fuerzas de seguridad del Estado, sin que se constate en el hecho probado ningún dato fáctico en que basarla.
    Procede la inadmisión del motivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim.
    TERCERO Se formula el motivo al amparo del art. 849.1 de la
    LECrim. ( LEG 1882, 16) por infracción de los arts. 568 y 577 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) . A) Alega el recurrente que no estando catalogados los hechos imputados como delito de terrorismo y si se entendiera que el artefacto objeto de autos es de verdad un explosivo, sólo podría ser aplicable el art. 568 del CP, pero en el tipo atenuado porque el recurrente únicamente transportó el artefacto; atendiendo a ello y a la aplicación de las dos atenuantes referidas así como al hecho de que se trata de un supuesto de imperfecta ejecución, la pena aplicable es de dos años de prisión. Y añade que, en contraposición con lo anterior, si los artefactos no son subsumibles en el Reglamento de explosivos , los hechos son subsumibles en el art. 563 del CP en cuyo caso atenuada la penalidad por las referidas atenuantes procedería imponer una condena de seis meses de prisión.
    B) Como se vio al examinar el primer motivo de recurso, la subsunción de los hechos en el art. 577 del CP -en relación con el 568- efectuada en la sentencia no resulta incorrecta, concurriendo los elementos del tipo, y los argumentos que justifican su aplicación excluyen lógicamente la aplicación del tipo ahora interesado por el recurrente, que la sentencia de instancia rechazó atendiendo a que la mezcla de las sustancias integraba una sustancia explosiva idónea para ser usada como un arma pero no un arma prohibida.
    Procede la inadmisión del motivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim.
    CUARTO Se formula el motivo al amparo del art. 849.1 de la
    LECrim. ( LEG 1882, 16) por infracción del art. 16.1 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) .
    A) Alega el recurrente que habiendo deflagrado el artefacto o artilugio, que no explosivo, en momento anterior al que los que lo transportaban preveían según les había dicho su ignorante fabricante no se puede calificar la infracción penal como consumada.
    B) El delito de tenencia de explosivos previsto en el artículo 568 CP, castigado con la pena de cuatro a ocho años cuando se trata de promotores u organizadores, inciso aplicado por la Audiencia, es una infracción de naturaleza formal y abstracta, donde el Legislador adelanta la barrera de protección, siendo suficiente para su consumación la mera tenencia del artefacto, con independencia de su aplicación o finalidad ulterior ( STS 5-5-05 [ RJ 2005, 4398] ).
    C) Como se ha venido diciendo, el relato de hechos probados describe la tenencia de mezcla explosiva por todos los acusados que sucesivamente tuvieron su disponibilidad, la finalidad de alterar la paz pública y la capacidad de hacerlo y la concurrencia del dolo o conocimiento de que se posee la sustancia explosiva y la voluntad de tenerla y de utilizarla como se hizo con tal finalidad. La naturaleza del precepto excluye la pretensión del recurrente de apreciar la comisión del delito en grado de tentativa.
    Procede la inadmisión del motivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 885.1 de la LECrim.
    QUINTO Se formula el motivo al amparo del art. 849.2 de la
    LECrim. ( LEG 1882, 16) por error de hecho en la apreciación de la prueba.
    A) Alega el recurrente que la sentencia da como probado aunque sólo sea sobreentendido que el artefacto, que no explotó sino que deflagró, es un explosivo de gran potencia y ello no es así, como señalan los informes de los TEDAX -folios 154 y 155 y 848 a 850- estamos ante un artefacto que produjo una deflagración y no causó daños materiales. Como consecuencia de ello el tipo aplicable sería el del art. 563 del CP ( RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777) .
    B) El motivo enunciado se ciñe a la existencia de un documento «literosuficiente» que contradiga un elemento de hecho incorporado al «factum», sin ser contradicho por otros elementos probatorios, determinando la adición, modificación o supresión de aquél. El documento debe serlo en sentido estricto y desde luego las declaraciones de acusados o testigos, por muy documentadas que estén, carecen de la aptitud demostrativa directa propia del documento casacional ( STS 19-4-05 [ RJ 2005, 4600] ).
    Como regla, los informes periciales carecen de la calidad de documentos (en sentido técnico-procesal) a los efectos del art. 849, 2º, por más que puedan acogerse como tales en algún caso, como cuando existiendo una sola pericia o varias coincidentes, el Tribunal se hubiera apartado sin motivación razonable del contenido de los mismos ( STS 30-6-05 [ RJ 2005, 5363] ).
    C) Como el propio motivo muestra, el factum de la sentencia recurrida no contiene ningún extremo que se vea contradicho por los informes periciales invocados. El recurrente menciona que «como han señalado los informes de los TEDAX obrantes a los folios 154 y 155 y a los folios 848 a 850 estamos ante un artefacto que produjo una deflagración y no causó daños materiales aunque sí quemaduras a mi poderdante y otra persona», y añade que se trataba de una olla abierta y sin metralla, y que la afirmación de la sentencia sobre su alta capacidad explosiva no tiene sustento probatorio estando contradicha por los indicados informes.
    El factum no contiene ningún dato fáctico que se oponga a los que el recurrente indica como resultantes de las pericias -que el artefacto produjo una deflagración y que no causó daños materiales- ni tampoco dice que la olla estuviera cerrada o contuviese metralla. En cuanto al potencial lesivo, la sentencia expresamente alude a que la prueba pericial, según ratificaron en juicio los tres agentes de Policía Nacional, puso de manifiesto que la mezcla constituye una sustancia explosiva y que, según la experiencia de aquéllos, dado el volumen de la olla podía haber perfectamente unos tres o cuatro kilos de explosivo -cloratita-, el cual, sigue la sentencia, tenía un potencial lesivo importante para las personas y para las cosas de haberse producido la detonación y no la deflagración (explosión muy baja) que tuvo lugar por manipular mal los acusados (el preservativo), lo que les causó quemaduras.
    No se constata por tanto el error denunciado basado en la prueba pericial, de la que el Tribunal de instancia no se ha apartado en sus valoraciones.
    En consecuencia el motivo ha de ser inadmitido de acuerdo con lo dispuesto en el art. 884.6 de la LECrim.

    Bueno, aquí está…

    Un saludo

  7. viana dijo:

    Tuppence, ahora que hablas de Leche Pascual:

    – ¿Me da un litro de leche?
    – Buenos días.
    – Buenos días, ¿me da un litro de leche?
    – Por favor.
    – Buenos días, por favor, ¿me da un litro de leche?
    – ¿Pascual?
    – Buenos días, Pascual, por favor ¿me da un litro de leche?

    Es que txangurro tal vez piense que si un laboratorio no puede determinar la diferencia entre Pascual y PMI (¡existe todavía esta marca?) pues que qué mierda de laboratorio.

  8. Amles dijo:

    Por una vez estoy completamente de acuerdo con Luis del Pino. Imposible rebatir a quien habla con la voz de la experiencia. Dice así en el último apunte de su blog:

    Cuando uno construye una gran mentira, es imposible que cuadren todos los detalles. Donde menos se espera, salta una liebre.

  9. Tuppence dijo:

    ays pues yo también estoy de acuerdo, qué mal.
    ¿se estará disculpando por sus contradicciones? jejeje. Lo malo es cuando no te cuadra nada.

    viana, pues no sé si existe, jajaja. Pero da igual, si no eres capaz de distinguirla a simple vista es que no tienes un laboratorio, tienes una choza.

    Y han huído todos ¿no?

  10. viana dijo:

    Pues sí se han debido de ir. El txangurro y el Pepe son francotiradores; sueltan el exabrupto y se van, pero Tad Pole es más constante. Supongo que Isócrates le ha fastidiado contestando a su pregunta y se está haciendo el loco, como predije.

    Y el caso es que me vendría bien que estuviera Tad Pole, por una cuestión personal.

    Estoy buscando algún libro de texto sobre «Tecnología de la Información» para el examen de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior en Madrid y soy incapaz de encontrarlo. Seguro que esto a tadpole no le lleva ni un minuto.

  11. Tad Pole dijo:

    Isocrates 356: Muchas gracias. He leído un par de veces la Resolución y se refiere a un informe pericial que hicieron los TEDAX sobre cómo era el artefacto (una olla con cloratita casera) pero no he podido ver nada de los análisis químicos, quizás venga algo en las páginas 154, 155 y 848 a 850.

  12. Isocrates dijo:

    Y la segunda…

    Jurisdicción:Penal

    Recurso núm. 2584/2003.

    Ponente: Excmo. Sr. D. Joaquín Delgado García

    DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DELITOS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO. PROCESO PENAL.

    AUTO

    En la Villa de Madrid, a veinte de Enero de dos mil cinco.

    I. HECHOS

    PRIMERO.- Dictada Sentencia por la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 5ª, en autos nº 61/2003, se interpuso Recurso de Casación por Luis María representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Moreno Ramos.

    SEGUNDO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

    TERCERO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución, el Magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.

    II: RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO.- Se formaliza por el recurrente, Luis María, recurso de casación articulado en un único motivo, por error de hecho, al amparo del art. 849.2 de la LECr., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5ª, de fecha 18 de Septiembre de 2.003, por la que se le condenó como autor de un delito consumado del art. 568 CP., con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada del art. 21.4 del CP., a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales. Comiso del artefacto intervenido al que se le dará el destino legal.

    SEGUNDO.- El recurrente, plantea el único motivo de casación, por la vía del error de hecho, al amparo del art. 849.2 de la LECr., sin que se invoque documento alguno en que basar el error en la apreciación de la prueba que se denuncia.

    Se alega para ello, que ha existido un error en la valoración de la prueba, no evidenciado por documentos que obran en poder del Juzgador, sino en la carencia de la mínima actividad probatoria de cargo necesaria para enervar la verdad interina de inculpabilidad, que supone la presunción de inocencia del acusado, ya que de las pruebas practicadas, tan sólo puede deducirse racionalmente vagos indicios, poco menos que sospechas, insuficientes para condenar al acusado.

    1. La vía escogida por el recurrente para formular el presente recurso, es la de «error de hecho», al amparo del art. 849.2 de la LECr., la cual se condiciona a la existencia de dos requisitos: que resulte de documentos que obran en la causa y que no estén contradichos por otros elementos probatorios.

    No sólo no se designan los documentos que demuestren la equivocación del Juzgador, sino que, por el propio recurrente, se manifiesta que el error en la apreciación de la prueba no se evidencia por documentos que obran unidos a la causa, sino que se pone de manifiesto por la carencia de prueba de cargo suficiente. Por lo que, con el fin de no inadmitir el recurso por motivos meramente formales, hemos de estudiarlo por la vía de la infracción de precepto constitucional, al amparo del art. 852 de la ley procesal, toda vez, que el fundamento del mismo consiste en examinar si existe o no, prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado.

    2. Dada la proliferación de recursos en los que se invoca la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia, esta Sala ha tenido oportunidad de enfocarlo desde múltiples perspectivas. Se ha dicho, entre otras muchas cosas, que la traducción práctica del derecho constitucional a la presunción de inocencia consiste sustancialmente en una exhaustiva atención, por parte de los Jueces y Tribunales, sobre todo el material probatorio disponible, absteniéndose de cualquier pronunciamiento condenatorio en tanto no se llegue a un razonable grado de certeza acerca de la participación del acusado, en los hechos que se le imputan. Se entiende salvada la protección constitucional cuando se ha dispuesto de una mínima actividad probatoria sobre la que montar las conclusiones inculpatorias.

    En esta tarea el juzgador goza de autonomía cierta, pero limitada por los principios de racionalidad y de la lógica, que obliga necesariamente a realizar un juicio crítico, analizando rigurosamente el contenido de las pruebas y contraponiendo las versiones desfavorables así como las favorables, enfrentándolas entre sí y obteniendo un juicio definitivo que satisfaga las líneas marcadas por la lógica y la razón. No se trata de conceder al juzgador una omnímoda libertad decisoria, sino de exigirle una tarea examinadora que aparte cualquier atisbo de discrecionalidad libre o arbitrariedad (STS 9-07-2001).

    Por otro lado, la jurisprudencia de esta Sala (SSTS 2.163/2001 de 19 de Noviembre, 2.508/01, de 28 de Diciembre y 1.430/2003 de 22 de octubre) tiene sentado que cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia, se permite a este Tribunal constatar si la sentencia de instancia se fundamenta en: a) una prueba de cargo suficiente; b) constitucionalmente obtenida; c) legalmente practicada y d) racionalmente valorada. Pero no suplantar la valoración por parte del Tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas con inmediación, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los propios imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración ponderada y directa del Tribunal sentenciador.

    3. En el caso que nos ocupa, en contra de lo que se afirma por el recurrente en su escrito, existe prueba de cargo incriminatoria suficiente y obtenida con todas las garantías, para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado.

    Así, de un examen exhaustivo de la prueba practicada en el acto del juicio oral, en cuanto a si el artefacto contenía o no líquido disolvente, pues la autoría y forma de confeccionar el aparato es asumida por el acusado tanto en su declaración prestada en la fase de instrucción como en la efectuada en el plenario, se desprende:

    A) Del acta de inspección ocular realizado por los agentes NUM000 y NUM001 y de la prueba pericial practicada por los Policías NUM002 y NUM003, del grupo TEDAX: Que el aparato estaba compuesto de un recipiente de lata, cilíndrico de un litro de capacidad de disolvente nitro universal de marca «T- krom», un petardo pirotécnico de tipo trueno, fabricado por pirotécnica oscense, con 2,9 gramos de explosivo con número de catalogación NUM004, un cartucho de recarga de anhídrido carbónico (CO2), cinta adhesiva semitransparente utilizada para adosar el petardo y el cartucho a la lata de disolvente y un trozo de mecha de yesca de 5 cms., quemada por uno de sus extremos.

    B) De la prueba pericial realizada por los funcionarios de la Policía Nacional NUM005 y NUM006, que en el líquido objeto del estudio que contenía la lata, se han encontrado componentes compatibles con un disolvente; para terminar concluyendo en el acto del juicio oral, que no pudieron determinar la marca del disolvente y es por eso, por lo que en su informe hicieron constar «se han encontrado componentes compatibles con un disolvente», pero que dicho líquido, con toda seguridad, era un disolvente.

    C) De la testifical de Jesús Carlos, que es el propietario de la terraza en la que cayó el artefacto y del Policía Nacional NUM007, que es el primero que acudió a la llamada de Jesús Carlos, que había un petardo atado a una lata de disolvente, que tenía x partes de líquido y también había líquido derramado en el suelo, una bombona de CO2 y una mecha que, al estar encendida, fue separada del artefacto y apagada por el testigo Sr. Jesús Carlos.

    4. De acuerdo con lo expuesto, estima el Tribunal de instancia, que es a quién le corresponde la valoración de la prueba, conforme previene el art. 741 de la ley procesal penal y 117.3 de la Constitución, que existe en la actuación del acusado una participación directa, material y voluntaria en la ejecución de los hechos enjuiciados, ya que el artefacto contenía todos los elementos -una lata con disolvente, un petardo pirotécnico, un cartucho de recarga de CO2 y un trozo de mecha encendida- que le proporciona potencialidad inflamable e incendiaria, según se desprende del conjunto de la prueba practicada. Conclusión que, a la vista de lo expuesto, resulta acorde con las normas de la lógica y las máximas de la experiencia y no puede ser tachada de arbitraria o absurda, permitiendo constatar la existencia en las actuaciones de prueba suficiente, lícita y de contenido inculpatorio apta para enervar la presunción de inocencia que se invoca por el acusado.

    En consecuencia, al afirmarse la existencia de prueba de cargo, lícita y suficiente, se hace incompatible con el mantenimiento de la presunción de inocencia, por lo que el motivo articulado carece, manifiestamente, de fundamento e incurre en la causa de inadmisión del art. 885.1 LECr.

    Procede adoptar la siguiente parte dispositiva:

    III. PARTE DISPOSITIVA

    NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

    Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

    Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

    Por cierto, aquí tenemos una prueba pericial que da como resultado

    que en el líquido objeto del estudio que contenía la lata, se han encontrado componentes compatibles con un disolvente; para terminar concluyendo en el acto del juicio oral, que no pudieron determinar la marca del disolvente y es por eso, por lo que en su informe hicieron constar «se han encontrado componentes compatibles con un disolvente»

    Curioso… ¡¡Y fueron condenados sin conocer la marca!! ¡¡¡Y la pericial únicamente decía «componentes compatibles con un disolvente!!! ¡¡¡¡Y las aclaraciones se realizaron en la vista oral!!!!

    Lo dicho, curioso

    Un saludo

  13. Tuppence dijo:

    Hombre Tad Pole, según CGA y el TEDAX anónimo experto en embarazos los TEDAX están absolutamente cualificados para analizar químicamente la cloratita, que no es un explosivo orgánico. No le vayas a llevar ahora la contraria.

  14. viana dijo:

    Tuppence: te encanta la bronca.

    Y a mí me parece muy bien. ¿Eres así o estás a régimen o algo?

  15. Isocrates dijo:

    La siguiente Sentencia es de 47 folios, espero sepan disculparme por copiar solo los 11 primeros, en los que cosnsta la prueba pericial… y resaltar en negrita la referencia que se le ha escapado a Tad Pole

    J

    urisdicción:Penal

    Recurso de Casación núm. 535/2002.

    Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz

    La Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en Sentencia de fecha 11-05-2002, condenó al primero de los acusados como autor responsable de los delitos de integración de banda armada, asesinato terrorista en grado de tentativa, conspiración para el asesinato, tres de estragos en grado de tentativa, estragos consumados, robo continuado, dos de falsificación continuada, tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra, a las penas, respectivamente, de nueve años de prisión, quince años de prisión, quince años de prisión, nueve años de prisión, nueve años de prisión, quince años de prisión, nueve años de prisión, tres años de prisión, tres años de prisión, tres años de prisión y ocho años de prisión, al segundo de los acusados como autor responsable del delito de colaboración con banda armada, a la pena de siete años de prisión, al tercero de los condenados como autor de los delitos de integración en banda armada, conspiración para el asesinato, robo continuado, falsificación continuada, tenencia ilícita de armas, depósito de armas de guerra, a las penas de nueve años de prisión, quince años de prisión, tres años de prisión, tres años de prisión, tres años de prisión y ocho años de prisión, al cuarto de los condenados como autor responsable del delito de colaboración con banda armada, a la pena de siete años de prisión, al quinto de los condenados, como autor responsable de los delitos de integración en banda armada, asesinato terrorista en grado de tentativa, dos estragos en grado de tentativa, estragos consumados, robo continuado, falsificación continuada, depósito de armas de guerra e insolvencia punible, a las penas de nueve años de prisión, quince años de prisión, nueve años de prisión, quince años de prisión, nueve años de prisión, tres años de prisión, tres años de prisión, ocho años de prisión y tres años de prisión, a la sexta acusada como autora responsable de los delitos de integración en banda armada, asesinato terrorista en grado de tentativa, dos de estragos en grado de tentativa, estragos consumados, robo continuado, falsificación continuada y depósito de armas de guerra, a las penas de nueve años de prisión, quince años de prisión, nueve años de prisión, quince años de prisión, nueve años de prisión, tres años de prisión, tres años de prisión y ocho años de prisión, al séptimo acusado como autor de los delitos de integración en banda armada, dos de estragos en grado de tentativa y estragos consumados, a las penas de nueve años de prisión, nueve años de prisión, quince años de prisión y nueve años de prisión, al octavo como autor responsable del delito de colaboración con banda armada, a la pena de siete años de prisión, al noveno como autor responsable del delito de insolvencia punible a la pena de dos años de prision, y a los siguientes condenados, como autores responsables del delito de colaboración con banda armada, a la pena de siete años de prisión.
    Contra la anterior Resolución los condenados interpusieron recurso de casación.
    El Tribunal Supremo declara haber lugar en parte el recurso de parte de los mismos, dictando segunda Sentencia en la que rebaja la pena por el delito de colaboración con banda armada a la de cinco años de prisión y declara la absolución por el delito de insolvencia punible.

    En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil tres.
    En los recursos de casación por quebrantamiento de forma, infracción de ley y de precepto constitucional, que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de Rafael, Juan Pablo, Nuria, Íñigo, Carlos Francisco, Flora, David, Beatriz, Tomás, Ángel, María Angeles, Narciso, Pedro Francisco, Hugo y Luis Manuel, contra sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, que condenó a los acusados por delitos de terrorismo y otros; los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando representados los recurrentes Rafael por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistido de la Letrada Doña Arancha Zulueta, Juan Pablo por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistido del Letrado Don Iker Urbina Fernández, Nuria representada por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistida del Letrado Don Iñaki Goioaga Llano, Íñigo por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistido del Letrado Don Iñaki Goioaga Llano, Carlos Francisco por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistido de la Letrada Doña Jone Goirizelaia, Flora por el Procurador Don Eduardo Muñoz Barona y asistida del Letrado Don Iñaki Irizar Belandia, David por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistido del Letrado Don Iker Urbina Fernández, Beatriz por la Procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo y asistida del Letrado Don Ibon Gainza Velez, Tomás por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistido de la Letrada Doña Jone Goirizelaia, Ángel, María Angeles y Narciso, por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistidos de la Letrada Doña Jone Goirizelaia, Pedro Francisco por el Procurador Don Javier J. Cuevas Rivas y asistido de la Letrada Doña Arancha Zulueta, Hugo por la Procuradora Doña Isabel Julia Corujo y asistido del Letrado Don Vicente Cuello-Calón y Luis Manuel por el Procurador Don Eduardo Muñoz Barona y asistido del Letrado Don Inaki Irizar Belandia, siendo parte recurrida ASOCIACION VICTIMAS DEL TERRORISMO, representada por el Procurador Don José Pedro Vila Rodríguez, que no compareció al acto de la vista.
    ANTECEDENTES DE HECHO
    PRIMERO El Juzgado Central de Instrucción n.º 3, instruyó Sumario n.º 10/98 contra Juan Ramón y otros, por presuntos delitos de terrorismo y otros y, una vez concluso, lo remitió a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Sección Tercera, que con fecha once de mayo de dos mil dos, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
    «HECHOS PROBADOS: Sobre las dos y cuarto de la madrugada del 5 de junio de 1998 los ertzainas con número … , … , … y …, miembros del grupo de intervención de la Ertzaintza, procedieron a violentar la puerta del piso … del número … de la … (Vizcaya). En el piso se encontraban en ese momento Juan Ramón, Marcelino y David. La entrada y registro había sido autorizada por el Juzgado Central de Instrucción de guardia, que instruía las diligencias incoadas al objeto de depurar las posibles responsabilidades en que hubieran incurrido los miembros del entonces denominado «comando Vizcaya» de E.T.A., organización que mediante el uso de la violencia, métodos contra la vida, el patrimonio y la libertad de las personas pretende subvertir el orden constitucional, intentando conseguir la independencia del País Vasco. Juan Ramón (1) intentó huir, saltando por una de las ventanas de la vivienda a un patio interior, pero al caer se lesionó en una pierna como consecuencia del golpe que se dio contra el suelo, siendo, a continuación, detenido, y ocupándose en su poder una pistola marca CZ 85 B calibre 9 Luger, con un cartucho en la recámara con la inscripción ISF-3 -77 9, así como un cargador con 14 cartuchos con la misma inscripción que el anterior. Así mismo, Juan Ramón llevaba también en su poder un D.N.I. a nombre de Diego al que había colocado su fotografía, D.N.I. cuya fotocopia se ocupó durante su detención a María Angeles y Ángel.
    En el registro del piso … . del núm. … de la … se intervinieron los siguientes objetos: a) TELEFONOS MOVILES: 1) El teléfono móvil, con número de abonado … , utilizado por Juan Ramón, desde el cual llamó al teléfono de María Angeles (…) el día 19 de mayo de 1998 (f. 1168 a 1173 del tomo 15) así como también llamó al de Marcelino en 39 ocasiones; a Rafael en 5 ocasiones y recibió llamadas de Narciso y Marcelino. 2) Teléfono móvil con número de abonado …, desde el cual se llamó al teléfono de María Angeles (…) cuatro veces entre los días 15 y 18 de mayo de 1998. También se llamó al teléfono de Claudio, teléfono con el número … en trece ocasiones entre el 25 de septiembre y el 13 de diciembre de 1997, y al domicilio paterno de esta persona en enero de 1998. 3) El teléfono móvil con número de abonado …, desde el que se efectuaron dos llamadas al … correspondiente al domicilio paterno de David los días 20 y 21 de diciembre de 1997; tras llamadas al teléfono … correspondiente a la Herrico Taberna de Zamudio donde trabajaba Carlos Francisco los días 6, 13 y 19 de mayo de 1998; siete llamadas a Geicitura, S.A. lugar de trabajo de Eduardo entre los días 19 de diciembre y 11 de mayo de 1998, una al domicilio paterno de éste el 20 de noviembre de 1997, y otras seis llamadas a este domicilio el día 22 de marzo de 1998. b) ARMAS, MUNICIONES y COHETES: 1) Una pistola Zbrojovka (CZ) 85-b que portaba Juan Ramón en el momento de la detención, sin número de serie y en perfecto estado de funcionamiento (folio 617 a 684 del tomo 17, informe realizado por el Departamento de Balística de la Guardia Civil del que se desprende que todas las armas estaban en perfecto estado de funcionamiento y carecen de número de serie). El uso y disponibilidad de dicha arma era compartido con David, del que figura un informe pericial logoscópico a los folios 1349-1/98, como anexo a la cuarta ampliación del atestado, y del que se desprende que una huella correspondiente al dedo índice de su mano derecha fue encontrada en la pistola. 2) Una pistola FM Browning GT 35. 3) Un subfusil MAT-49 sin número de serie y en perfecto estado de funcionamiento, con un cargador vacío y otro con 25 cartuchos. 4) Dos petardos de carcasa trueno de 50 mm. 5) 33 cartuchos percutidos. 6) 1 caja con 50 cartuchos percutidos del calibre 9 mm. 7) 1 caja con 50 cartuchos de la marca Gebolet S.A. Paris y 11 cartuchos sin percutir del calibre 9 mm. 8) 1 palanca para meter balas en los cargadores. 9) 1 hazado de petardos MORTERO LANZADOR DE 50 MM. de la Empresa Pirotécni Haranzana, S.A. 10) 3 cohetes pirotécnicos y un iniciador casero.- c) MATERIAL PARA ARTEFACTOS EXPLOSIVOS : 1) artefacto explosivo consistente en una cazuela esmaltada que presentaba dos orificios a media altura y contenía dos portalámparas metálicas de casquillo a rosca, soldados en los dos orificios de la cazuela con casquillos de bombillas en su parte interior, sin cristal los dos portalámparas. Los dos portalámparas estaban conectados en paralelo con cableado multifilar de aislante color verde y terminados en conectores de tipo facton, una bombona de butano de 0,5 kg de carga de marca camping-gas, con regulador, y una pila Duracell. A los folios 540 a 593 del tomo 17, figura el informe de la Unidad de Desactivación de la Ertzaintza sobre el material recogido, informe elaborado por los ertzainas con carnet profesional … y … . 2) 2 cajas de caudales de color gris y un temporizador. 3) 2 botes de 5 y 6 kg de clorato de sodio.- 4) 1 bote de agua oxigenada y 1 bote de cloruro sódico. 5) 1 tuperware sin tapa con dos orificios. 6) 2 cajas de azufre en polvo. 7) 1 bolsa de sosa cáustica. 8) masilla, rollos de cinta, mochila con cables eléctricos, 37 pilas de 1,5 watios, bombillas y dos cajas con material eléctrico. 9) 2 relojes Casio de pulsera. 10) 5 tiristores. 11) 1 balanza electrónica. 12) Un manual sobre el manejo de armas y explosivos , en el que se encontraban las huellas de David y Eduardo. d) PLANOS y CINTAS DE VIDEO: 1) Cámara de vídeo marca Sony, utilizada por Ángel y María Angeles para efectuar grabaciones del Cuartel de Algorta y del Cuartel de Mungia. 2) 4 cintas de vídeo con las inscripciones «Cuartel de Algorta, Jueves», «7 de mayo de 1998, Cuartel de Mungia», «Cuarteles de la Guardia Civil», «Cuartel de Algorta».- 3) Un plano de Bilbao y otro de Lejona. 4) Un plano a mano alzada del alto de Autzagane, entre las localidades de Amorebieta y Guernica, en Vizcaya, en cuyo plano se hallaron cuatro huellas de David todavía manuscritos. 5) Un plano del recorrido del Metro de Bilbao. 6) Dos planos de España y uno de Cantabria. e) MATRICULAS y HERRAMIENTAS: 1) unos grilletes envueltos en papel adhesivo (pieza de convicción número 20) en los que se recogieron rastros dactiloscópicos pertenecientes a Narciso y David. 2) una bolsa de plástico con 19 placas de matrículas vírgenes, dos parejas de placas iguales con las consiguientes numeraciones DU-….-D, KE-….-K, NO-….-NS (4), XE-….-XT (4), falsas, troqueladas con las matrices intervenidas en el piso de la … y las placas de matrícula autenticas KU-….-UC correspondientes a un Fiat Croma, RA-….-RQ (correspondientes al Fiat Tipo), RU-….-UM (correspondientes al Fiat Regata), WA-….-WZ (correspondientes al Ford Escort), procedentes de los vehículos cuya sustracción se había protagonizado por los miembros del comando. La sustracción del Fiat Tipo RA-….-RQ había sido denunciada por Luis Miguel, el 14 de marzo de 1998 en las dependencias de la Ertzaintza de Sestao, incoándose diligencias que se remitieron al Juzgado de Guardia de Baracaldo el 16 de marzo del 98.- El Fiat Regata azul pertenecía a Víctor quien había denunciado también la sustracción el 14 de marzo, el mismo día, es decir, el 14 de marzo de 1998. En esas fechas se habían incoado diligencias (el 8 de abril) por el intento de asesinato de Jesús en el Cuartel de la Guardia Civil de Castro Urdiales. El 14 de abril, el vehículo propiedad de Víctor apareció calcinado, como consecuencia de una bomba que se había colocado en su interior por los miembros del comando, al objeto de evitar dejar huellas o restos que pudieran relacionarles con la utilización y sustracción del vehículo, como más adelante se expondrá. El análisis de las placas de matrícula figuran en los folios 17 y 18 del Tomo 25. Las placas de matrícula falsificadas presentan características comunes de matricería con las incautadas el 25 de julio de 1996 a miembros de E.T.A. en La Coruña, con las utilizadas en el atentado cometido contra el Cuartel de la Guardia Civil de Buñuel, Navarra, el 1 de noviembre de 1996, y con 22 placas de matrículas incautadas a miembros del autodenominado «comando Nafarroa» de E.T.A. en 1996. 3) una troqueladora Egoplac. 4) Una esmeriladora Scanfer. 5) Una bolsa de plástico con diferentes juegos de números y letras para troquelar (74 matrices). 6) Diversas herramientas (bombines, ganzúas, y sacacorchos o «miria» para la apertura de vehículos). 7) Cuatro paquetes de guantes de latex.- f) DOCUMENTOS DE IDENTIDAD y PERMISOS DE CONDUCIR: 1) Un permiso de conducir a nombre de Diego con el número … . 2) Un D.N.I. a nombre de Sergio con el número … . 3) Un D.N.I. a nombre de Ildefonso número … .4) Un D.N.I. y un permiso de conducir a nombre de Olga con número … . 5) Un permiso de conducir y un D.N.I. a nombre de Ildefonso número … . 6) Un permiso de conducir a nombre de Diego, utilizado por Juan Ramón para alquilar un vehículo el 14 de junio de 1997, en el que instaló un sistema de explosivos mediante bombonas para hacerlo estallar en la zona de Neguri. 7) Una tarjeta de Osakidecha a nombre de Serafín. 8 Un D.N.I a nombre de Sergio. Todos éstos en los bolsillos de los pantalones que vestía Juan Ramón, íntegramente falsos, como resulta del informe pericial 139-D/98, anexo a la cuarta ampliación del atestado (resumido en los folios 55 y 56 del Tomo 25). 9) un D.N.I. a nombre de Nuria con el número …, entregado por ésta a Marcelino, con la fotografía de esta última. 10) Un permiso
    de conducir a nombre de Verónica con el número … . 11) Un D.N.I a nombre de Verónica con el número … . 12) Una fotocopia del D.N.I. de Nuria. 13) Un permiso de conducir a nombre de David con el número … . 14) Un D.N.I. a nombre de Iván. 15) Un D.N.I. a nombre de Olga con el número … y un permiso de conducir al mismo nombre. g) DINERO: 1) 64.990 ptas. y 1.100 francos que les habían sido facilitados por E.T.A. a los liberados. 2) Debajo de un colchón fueron halladas 100.000 que les había facilitado E.T.A. a los liberados. 3) En la mesilla de la habitación que ocupaban Juan Ramón y David fueron intervenidas 16.440 ptas. de igual procedencia que las anteriores. 4) 1.567 francos de igual procedencia que el resto de la moneda intervenida. h) ANOTACIONES SOBRE PERSONAS OBJETIVOS DE E.T.A., entre las que se recogieron huellas y la caligrafía de Juan Ramón y David, según figura en el informe pericial 1349-1/98 anexo a la cuarta ampliación del atestado, y en el informe pericial 1349/G-1/98 anexo a la quinta ampliación del atestado: 1) 37 personas relacionadas con los medios de comunicación. 2) 420 nombres de políticos pertenecientes al Partido Popular, cuatro de personas pertenecientes al Partido Socialista Obrero Español y una perteneciente al Partido Nacionalista Vasco. 3) 9 nombres de personas relacionadas con la Administración de Justicia. 4) 121 nombres de miembros de las Fuerzas de Seguridad. 5) 26 nombres de Militares. i) LLAVES: en el interior de un bolso de mujer, cuatro llaves que abrían la persiana de acceso a la hoja de la AVENIDA000, … . de Bilbao.
    Juan Ramón (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, y 12). En el mes de noviembre de 1994 había sido desarticulado el autodenominado «comando Vizcaya», para el que realizaba tareas de apoyo Juan Ramón, fundamentalmente sustrayendo vehículos para la realización de sus acciones armadas. Por estos hechos se sigue procedimiento aparte, habiendo sido condenado en diciembre del año 2000 por delito de colaboración con banda armada, a la pena de 10 años de prisión mayor. Como consecuencia de la desarticulación, Juan Ramón huyó y se refugió durante seis meses en casa de Juan Pablo, (2) también acusado en esta causa, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la localidad vizcaína de Sopelana, quien le escondió y dio cobijo para evitar que fuera detenido por la policía española. Esta es la primera ocasión de las cuatro en que interviene Juan Pablo ayudando a Juan Ramón que se detallará en este relato de hechos probados. A partir de su huida a Francia, Juan Ramón (alias Santo, o Chato; también como «Botines», que en euskera significa «Donato, o Cachas»- Diccionario Elhuyar, pag. …-) decide integrarse en la organización etarra. Aprovechó el tiempo de su estancia en Francia para especializarse en actividades propias de los grupos terroristas, recibiendo cursillos sobre seguridad, robo de coches, manejo de armas y explosivos , aunque a la vista del resultado de su actividad, una vez que volvió a España, hay que concluir que su aprendizaje de las técnicas terroristas no fue muy provechoso, visto que prácticamente en todas las acciones en que interviene y que se expondrán a continuación, no tuvo los resultados buscados por la banda, hasta el punto de que incluso una de las bombas que preparó el «comando Vizcaya» le llegó a estallar en las manos a uno de sus miembros, Narciso. Así, puede afirmarse sin temor a incurrir en error, que a pesar de los ingentes medios materiales y personales de que dispuso Juan Ramón, éste no solamente no realizó labor fructífera alguna, sino que como consecuencia de su actuación fue desarticulado un comando que disponía de un importante número de personas de apoyo, en la forma que posteriormente se analizará.
    ACTUACIONES PREVIAS A LA RECONSTRUCCION DEL COMANDO VIZCAYA. El 23 de febrero de 1997 y siguiendo las instrucciones que le habían dado sus superiores jerárquicos en E.T.A., Juan Ramón volvió a España con una pistola y dinero, en compañía de otro miembro de E.T.A. que aquí no se juzga. Se alojaron primero en la casa de Sopelana de Juan Pablo durante 15 días (se trata, por consiguiente de la segunda vez que Juan Pablo da cobijo al acusado Juan Ramón), y después durante tres semanas en el piso del barrio bilbaíno de Santucho. En marzo de ese mismo año 1997 Juan Ramón fue acogido en Llodio (Alava) por el acusado Íñigo que conocía su pertenencia a E.T.A., en cuya vivienda en la … núm. … de Llodio logró esconderse Juan Ramón, evitando ser detenido por la policía. Regresó después al piso anterior del barrio de Santucho, y como consecuencia de que Braulio dejó de acudir a una cita a finales de marzo del 97, se dirigió al monte Umbe donde contactó de nuevo con Juan Pablo y fue acogido por éste en su domicilio (es la tercera ocasión en la que Juan Pablo acoge a Juan Ramón). El 27 de marzo Juan Ramón se enteró de la muerte de su compañero de talde que había aparecido muerto por un disparo en el alto de Deva. Ello le determinó tanto a él como a Juan Pablo a denunciar el fallecimiento a través de un comunicado de la emisora Egin Irratia. Juan Pablo llamó primero desde una cabina telefónica en Lejona y, posteriormente, desde otro teléfono público en las Renas manifestando lo siguiente «a Braulio le han secuestrado y torturado hasta la muerte las fuerzas de la represión». En casa de Juan Pablo permaneció en esta tercera ocasión Juan Ramón durante dos meses y medio, hasta el 28 de junio de 1997. Durante este tiempo se dedicó a recopilar informaciones sobre posibles objetivos de ETA, e intentó llevar a cabo las siguientes acciones en interés de la organización terrorista: 1.- Localizó a D. Emilio, Consejero de Interior del Gobierno Vasco, en una concentración por la liberación de Miguel Ángel, secuestrado en aquellas fechas, decidiendo en dicho momento atentar contra su vida, si bien no lo hizo porque había mucho público. Por ello se limitó a tomar la matrícula de su vehículo y de sus escoltas. 2.- Una semana más tarde, localizó a D. Humberto, … del Partido Popular del País Vasco, en una concentración de Las Arenas de Bilbao, por la liberación de D. Miguel Ángel, siguiéndole con la intención de dispararle con la pistola que portaba, si bien no llegó a decidirse por la ejecución de la acción por la escolta que le protegía. 3.- El día 14 de junio de 1997, utilizando un D.N.I. falso que le había sido facilitado por E.T.A. en Francia, alquiló un Seat Ibiza de color blanco el cual preparó con un sistema de explosivos con bombonas de butano y pólvora, que deberían hacer explosión a las 22 horas, el día 14 de junio, en la calle Zubiondo, en la zona residencial de Neguri, en Bilbao, «con la intención de dar a la burguesía un pequeño susto ya que en ese momento estaba secuestrado Miguel Ángel». A las 21.40 horas avisó por teléfono a la emisora Egin Irratia de la colocación del coche para que avisasen a la Ertzaintza, la cual consiguió desactivar el explosivo. Como se ha expresado anteriormente a finales de junio de 1997 Juan Ramón volvió a Francia. Allí coincidió con Marcelino, que resultaría muerto en el enfrentamiento con la ertzaintza.
    RECONSTRUCCION DEL AUTODENOMINADO COMANDO VIZCAYA. Tras su estancia en Francia y su encuentro con Marcelino, en el mes de noviembre de 1997, Juan Ramón pasó la muga por el monte Larrun siguiendo las instrucciones de la dirección de E.T.A. y volvió a España para recomponer el «comando Vizcaya» que la Guardia Civil había desarticulado en el mes de septiembre de 1997. De Francia traía una pistola checa CZ, una pistola Browning, una ametralladora, munición, dinero y documentación falsificada, algunos de cuyos objetos fueron incautados en los términos ya expuestos. Juan Ramón se dirigió a la casa de Juan Pablo en Sopelana, se trata, por consiguiente, de la cuarta ocasión en la que Juan Pablo, con conocimiento de la pertenencia a E.T.A. de Juan Ramón le acoge y da cobijo evitando su localización y detención. Juan Ramón se quedó en casa de Juan Pablo en esta ocasión durante tres meses, durante los cuales ambos se pusieron de acuerdo para constituir, cada uno por separado, un grupo distinto dentro del «comando Vizcaya», de tal forma que fuera más difícil la desarticulación total del propio comando, creando para ello dos estructuras paralelas, una que iba a ser dirigida por Juan Ramón y otra controlada por Marcelino. CAPTACION DE MIEMBROS PARA LA RECONSTRUCCION DE COMANDO VIZCAYA. Juan Ramón siguiendo adelante con su designio de captar miembros para la organización terrorista E.T.A. en concreto para la reconstrucción del «comando Vizcaya», procedió a la captación de las siguientes personas como miembros legales del comando. David (14, 15, 16, 17, 18 y 19). Fue captado para la organización en abril del año 1997 en su domicilio de la … núm. … de Berango (Vizcaya), en el que vivía con sus padres. Juan Ramón y David rompieron una tarjeta en dos trozos de los cuales se quedó un trozo cada uno y acordaron que las sucesivas citas si no podía ir personalmente alguno de ellos, entregaría el trozo de tarjeta a la persona en cuyo nombre se delegaba, para que se identificara ante el otro como una persona de confianza. Así, acordaron que las siguientes citas tendrían lugar los primeros viernes de cada mes en el bar Cross, situado en el cruce de Venancio de Algorta (Vizcaya). Entre los meses de noviembre y diciembre de 1997 tuvo lugar la primera cita de David con Juan Ramón cita a la que acudió Marcelino, presentándose los dos como liberados de E.T.A. Solicitaron su cooperación como lagantxaile para la elaboración de trabajos de información, facilitando el número de teléfono móvil de Juan Ramón para los contactos. En noviembre de 1997 realizó con Juan Ramón un cursillo sobre el manejo de pistola en la zona de Lequeitio, en un barranco que daba a la costa. Posteriormente, en una segunda ocasión, recibió en una mina abandonada en la zona de Carranza otro cursillo práctico sobre el manejo de un subfusil, cursillo que le fue impartido también por Juan Ramón. Dentro de las informaciones que debía elaborar David para E.T.A., se encontraban las siguientes peticiones de información: a) que recopilase datos sobre dos Concejales del Partido Popular. Uno de ellos era Luis Francisco, Concejal del Ayuntamiento de Berango. La segunda era una Concejal de Guecho que vivía en la calle de Ichasbire de Aixerrota. b) Le pidieron también que recabase datos sobre repetidores de comunicaciones de los montes Jata, Sollube e Ispaster. A mediados del mes de febrero de 1998, David alquiló para Juan Ramón la lonja de la … …, en el barrio de San Ignacio, de Bilbao, (la declaración testifical de su propietario consta a los folios 1154 y siguientes y la copia del contrato de arrendamiento). Esta lonja iba a ser utilizada para la ocultación y preparación de los objetos que deberían emplear en sus acciones terroristas, especialmente los coches que sustraían. A este efecto, David intentó sustraer un Ford Escort en la localidad de Munguía, y un Ford Orión en Astaburua, aunque falló en ambas acciones. El precio del alquiler de la lonja era abonado por David con el dinero necesario que le facilitaba para ello previamente Juan Ramón. En esa lonja instalaron Juan Ramón y David una troqueladora (que les había sido facilitada por otros acusados, cuya participación posteriormente se analizará, Ángel y María Angeles) para fabricar placas de matrículas, y guardaron un esméril, un papel idóneo para la fabricación de matrículas y diversa herramienta. En ese garaje depositaron los siguientes vehículos de los que se había apoderado David y Juan Ramón. 1) Un Fiat Tipo de color azul, que sustrajeron en la localidad de Retuerto, matrícula YU-….-YR, perteneciente a Luis Miguel. 2) El Fiat Regata RU-….-UM, propiedad de Víctor. Este vehículo fue utilizado en el intento de asesinato que posteriormente se relatará de Jesús, propietario del bar La Concordia de Castro Urdiales. 3) El Ford Escort azul que sustrajeron en la localidad de Derio. Además de estos vehículos, David intentó sustraer otros coches en compañía de otro miembro de E.T.A. en la zona de Munguía y Lejona.
    INTENTO DE ATENTADO CONTRA LOS GUARDIAS CIVILES DEL CUARTEL DE ALGORTA. David junto con Juan Ramón y otra persona que aquí no se juzga, prepararon una acción contra los Guardias Civiles del Cuartel de Algorta. Para ello elaboraron la información necesaria y realizaron prácticas de conducción por esa localidad. El plan era que la persona a la que no se juzga se colocaría sobre las 8 de la tarde en los alrededores del cuartel y con un teléfono móvil o emisora portátil daría aviso a David cuando cualquier coche saliese del cuartel, de tal forma que, al recibir el aviso, éste le cortaría el camino con el vehículo en el que debía estar esperando y esta circunstancia sería aprovechada por los liberados Juan Ramón para ametrallar al objetivo y a continuación salir huyendo todos en un coche que habían sustraído al efecto por la Avenida de Los Chopos de Algorta al final del cual cambiarían el coche por un vehículo legal. Dicha acción no se llegó a realizar. Rafael (20). El acusado Rafael, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizaba labores de cobertura de apoyo de Juan Ramón a quien permitió el uso de su piso en la … núm. … . Hacía, así, más difícil que Juan Ramón, que disponía de varias viviendas en las que habitar, fuera localizado por las Fuerzas de Seguridad. Así, fue observado el 28 de mayo de 1998 a las 16.50 horas cuando entraba en el piso de Rafael; el 29 de mayo salió a las 12.35 horas después de pasar allí la noche, y regresó sobre las 6 de la tarde otra vez a ese piso, en el que nuevamente pasó la noche, para salir sobre las 3.30 de la tarde del siguiente, día 30 de mayo de 1998, llevando una bolsa de deporte para entrevistarse con Marcelino en la calle Ribera de Bilbao hasta las 4.12. Ese mismo día, volvió a encontrarse Juan Ramón y Marcelino juntos, sobre las 21.40 horas llevando entre ambos la bolsa de deportes mencionada; se fueron al piso que tenían alquilado en la … en el que pasaron la noche. Como se ve, los miembros del comando disponían de varias viviendas con el objeto, como se ha indicado anteriormente, de poder eludir más fácilmente la acción de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. El 1 de junio del 98 a las 11 de la mañana Juan Ramón volvió nuevamente al domicilio de Rafael. Llamó al portero automático y Rafael, que estaba en su casa, abrió la puerta. A las 15.43 horas de ese mismo día salió Juan Ramón del domicilio de Rafael y regresó a las 18.40 horas. El período que media entre dichas horas Juan Ramón se acercó al número … de la … de Laudio (Vizcaya) donde contactó con el acusado Íñigo al que ya se ha hecho referencia, porque dio cobijo, en el mes de marzo de 1997, a Juan Ramón cuando éste venía de Francia con la intención de reconstituir el «comando Vizcaya». En el registro efectuado en su piso (folios 1703 a 1715), fueron encontradas huellas de Juan Ramón en un plato de la vajilla de la cocina, una fuente de la vajilla, una ensaladera de la vajilla de la cocina, en uno de los dos tubos de pasta de dientes del cuarto de baño, en la pantalla y un quinqué del salón, en un jarro del salón en el centro de una ventana. Ángel (21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29). María Angeles (30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37). Narciso (38, 39, 40, 41). Los acusados Ángel y María Angeles fueron captados para E.T.A. por Juan Ramón en una cena que se celebró en las Navidades del 1997, en el domicilio de la propia pareja, núm. en el Barrio de Pucheta en la aldea de Abando, Vizcaya. Ángel (Pelos), y Juan Ramón se habían conocido tiempo atrás durante las fiestas de la localidad de Urduli, Ángel y María Angeles accedieron a la propuesta de Juan Ramón y entraron al servicio de E.T.A.; entonces recibieron de éste instrucciones para el aprendizaje del manejo de pistolas, metralletas, y elementos habitualmente utilizados por la organización terrorista E.T.A. en la sustracción de vehículos. Después de haber recibido las primeras instrucciones sobre el procedimiento a seguir para hacerse con vehículos ajenos, procedieron a la sustracción de los siguientes: 1) El 14 de marzo de 1998, los tres se dirigieron en el coche de Ángel (cuya propiedad posteriormente daría lugar a la comisión de un nuevo delito por insolvencia punible), el Opel Astra con matrícula VU-…-VY, al barrio de Retuerto, en Baracaldo. Una vez allí, mientras Ángel permanecía al volante de su coche y María Angeles vigilaba las inmediaciones, Juan Ramón forzó el sistema de arranque del Fiat Tipo color azul con matrícula RA-…-RQ, ya mencionado, propiedad de Luis Miguel, vehículo que fue recuperado totalmente calcinado el día 9 de mayo de 1998 en el parque de Acarlanga, en Erandio. A continuación, los tres se separaron según itinerario previamente estudiado, mediante el cual María Angeles y Ángel realizaron funciones de lanzadera. El coche fue llevado por Juan Ramón a la lonja que tenía alquilada en la … núm. del Barrio de San Chato de Bilbao a través de David. 2) Al día siguiente, los tres volvieron a Baracaldo, a un estacionamiento próximo a los Juzgados Locales en la calle Guernikako Argola. Allí, mientras María Angeles permanecía al volante del Opel Astra, y Ángel hacía labores de cobertura, Juan Ramón forzó un Fiat Regata de color gris azulado con matrícula RU-…-UM, tasado en 175.000 ptas. (tasación al folio 5402) propiedad de Víctor. Trasladaron también ese vehículo a la lonja de la … núm. … . 3) El tercer vehículo sustraído por el talde fue en el mes de abril en la localidad de Derio (Vizcaya). En aquella ocasión mientras Juan Ramón y María Angeles vigilaban, Ángel forzó la cerradura del sistema de bloqueo del Ford Scort azul con matrícula XO-….-XZ, propiedad de Serafín, valorado en 692.000 ptas., tasación al folio 4967. Trasladaron ese coche a la lonja de la …, encargándose María Angeles y Narciso de localizar en Vitoria uno de iguales características para poder doblar la matrícula. Los daños causados en el vehículo no han sido tasados. Formando parte del talde organizado por Juan Ramón, en el mes de marzo de 1998, María Angeles y Ángel recibieron el encargo de identificar y localizar a determinada persona en el cantero de Castro Urdiales, valiéndose de una foto, ya que se suponía que era un traficante de drogas. Identificada la persona objeto de la futura acción, resultó ser Jesús, propietario del Bar La Concordia, que decidieron matar de un disparo. Así, el día 8 de abril de 1998 María Angeles y Ángel se dirigieron hacia su objetivo en el Fiat Tipo que fechas antes habían sustraído, mientras que Juan Ramón lo hizo en el Fiat Regata propiedad de Víctor al que había instalado las placas de matrícula falsas con la numeración RA-…-EQ. El plan diseñado consistía en que María Angeles permaneciera en un pueblo de las inmediaciones donde la recogería en el Fiat Tipo, mientras que Juan Ramón y Ángel se dirigían al establecimiento que regentaba su víctima. Ángel tendría la misión de controlar la acción del exterior del bar, mientras que Juan Ramón realizaba materialmente los disparos. No obstante, como Juan Ramón fue incapaz de reconocer a Jesús tuvieron que ir a buscar a María Angeles para que realizase dicha tarea de identificación, mientras que Ángel pasó a desempeñar la de María Angeles. Una vez dentro del bar, Juan Ramón apuntó a la cabeza de su objetivo y apretó el gatillo de su pistola al menos tres veces, pero falló el mecanismo de detonación y salieron huyendo en el Fiat Regata que tenían preparado al efecto en dirección a la subida del Alto de las Muñecas, donde les esperaba Ángel para quemar el Fiat Regata con un artefacto incendiario formado por un bidón de combustible y un temporizador que tenían preparado y con ello evitar su identificación. Juan Ramón llevaba un gorro de montañero de color verde para disimular sus facciones, gorro que apareció posteriormente en el asiendo delantero izquierdo del vehículo y que fue reconocido por la víctima como el gorro que llevaba aunque no con certeza. Los daños causados en el vehículo como conse
    cuencia superó el valor venal. Ya una vez en el Alto de las Muñecas, Juan Ramón disparó de nuevo el arma, y en esta ocasión si que funcionó de forma correcta. Después de esto, y siguiendo el plan que habían creado, abandonaron el lugar en el Fiat Tipo Uno, 9 de matrícula RA-…-RQ de Luis Miguel, que abandonaron en el Parque de la Canalada de Erandio (Vizcaya) después de haberle prendido fuego causando daños en el mismo que también superaron su valor venal. ACTUACION DE Narciso. Juan Ramón había formulado inicialmente la propuesta a Ángel y María Angeles para formar parte de una talde autónomo de miembros de E.T.A. Así, durante la Semana Santa de 1998 Ángel habló con su amigo Narciso y le invitó a su domicilio. En éste mantuvo la entrevista con Juan Ramón y María Angeles que le comentó a Narciso la idea de formar un talde legal, junto con Ángel y María Angeles, a lo que Narciso accedió. En el mes de marzo de 1998, Ángel, María Angeles y Narciso alquilaron, a instancias de Juan Ramón, una lonja en el número …, …, de la … de Bilbao, para poder ocultar en ella el material y los automóviles que habrían de emplear para la preparación de las bombas. Las llaves de la lonja fueron intervenidas durante el registro de la calle Pablo Picasso. Alquilado este nuevo local, trasladaron desde la lonja que había sido alquilada por David en la … …, del Barrio de San Chato a este garaje, en la …, las herramientas manuales eléctricas y una troqueladora para hacer matrículas que Ángel había comprado por 25.000 ptas. a Juan Pedro.- A mediados del mes de mayo de 1998, decidieron iniciar una campaña mediante la colocación de artefactos explosivos compuestos por botellas de camping-gas, una olla, un reloj de pulsera, cable, un tiristor y una bombilla, del informe de los Tedax se desprende que todos los artefactos tienen un sistema de iniciación idéntico, eléctrico y temporizador por medio de un reloj de pulsera de la marca Casio transformado por tiristor y bombilla pequeña de casquillo. La carga explosiva es cloratita iniciada con pólvora. Así, colocaron las siguientes bombas: a) La primera bomba, consistente en un dispositivo explosivo de temporizador formado por un cartucho de camping-gas de 450 gramos y un circuito eléctrico formado por un reloj digital de pulsera de la marca Casio, un tiristor, un cableado multifilar, una bombilla y una pila alcalina, colocado todo ello dentro de una olla de acero inoxidable, fue colocada el 8 de mayo de 1998 en la puerta de la central telefónica de la localidad de Gamiz-Fica (Vizcaya). La bomba había sido fabricada por los cuatro, en la lonja de la Avenida del Ferrocarril, encomendándose a Narciso su colocación, aunque tampoco explotó. b) La tercera bomba fue fabricada por Juan Ramón. Se componía de cloratita. María Angeles, Ángel y Narciso fueron a colocarla en un cajero de la BBK en la localidad de Lemoniz, en el Barrio de Arminza, aunque en esta ocasión la bomba también falló. c) Los cuatro fabricaron nuevamente otra bomba en la Lonja de la …, y en esta quinta ocasión María Angeles y Ángel fueron a Guecho en su coche particular para cubrir a Narciso y recogerle en el momento en que dejara colocado el explosivo. Sobre las 11 de la noche del 19 de mayo de 1998 Narciso se dirigió en su vehículo Opel con matrícula VB-…-EB a Guecho (Vizcaya), y tras dejar el coche aparcado en el estacionamiento del polideportivo Fadura, se dirigió a la puerta del edificio que la Compañía Telefónica Nacional de España tiene frente al número 25 de la calle Gaztelumendi, donde colocó el artefacto explosivo de las características ya mencionadas, el cual se activó accidentalmente mientras Narciso lo manipulaba, causándole las lesiones que motivaron su urgente internamiento en el Hospital de Cruces bajo la custodia de los Agentes de la Ertzaintza … y … . Presentaba una lesión localizada en el primer dedo de la mano derecha, y shock nervioso sin afectación de sus facultades mentales (Informe de alta al folio 592). En el registro del automóvil los ertzainas localizaron el teléfono portátil con número de abonado … y diversa documentación. Se practicó un registren el domicilio de Narciso, en la …, … de Soterana, interviniéndose diversa documentación relacionada con E.T.A. KAS, un ordenador con impresora, dos máquinas de escribir y varios disquettes. Tras esta última acción, Ángel y su compañera sentimental María Angeles recibieron la instrucción de Juan Ramón de recuperar el teléfono de Narciso por si en la memoria de éste se hubiera grabado el número de teléfono móvil de Juan Ramón, con lo cual habrían fallado las normas de seguridad que éste les había impartido. No obstante, tras regresar a Guecho, no pudieron recuperar el teléfono porque había sido intervenido por la Ertzaintza. Ante el temor de ser detenido por la policía autónoma, María Angeles y Ángel abandonaron su domicilio habitual en la … núm. …, en el Barrio de la Pucheta en la localidad de Abanto (Vizcaya), y dejaron de acudir a su puesto de trabajo. Recogieron una bolsa que guardaban en su domicilio que contenía cintas de vídeo, una cámara de filmación y un subfusil MAT-49 sin número de serie, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, que les había entregado Juan Ramón, y tras localizar a éste a través de su teléfono móvil, le hicieron entrega de los objetos en el Puente de San Antón de Bilbao. La cámara de vídeo mencionada había sido utilizada por María Angeles y Ángel para graban durante la Semana Santa de 1998 desde el Ford Scort que habían sustraído, y al cual habían instalado matrículas falsas, cinco cuarteles de la Guardia Civil de la provincia de Avila, entre ellos el de San Martín de Valdeiglesias, Cebreros y El Tiemblo, así como las dependencias de las Comandancias Cántabras de la Guardia Civil en Laredo, en Liendo y en Santoña y también de Algorta, y el Cuartel Militar de Munguia. Hugo (42). Una vez detenido Narciso, María Angeles y Ángel trataron de eludir la persecución policial, para lo cual se dirigieron, el 19 de mayo de 1998, a la localidad de Labasterra, donde expusieron al acusado Hugo, alias Bola, mayor de edad, sin antecedentes penales, la necesidad que tenían de que les diera cobijo durante ocho o diez meses por su militancia en E.T.A., y la posibilidad de que la policía les estuviera buscando tras la explosión de la bomba que intentaba colocar Narciso. Hugo les acogió durante siete días impidiendo con ello su localización y detención policial. Pasada esa semana contactaron en Gorlitz con Juan Ramón y éste les dijo que no tenía sitio donde esconderlos, por lo que sólo pudo ayudarles dándoles 20.000 ptas. y un D.N.I. falso a nombre de Diego con la fotografía de Juan Ramón. Beatriz (43). Ángel y María Angeles utilizaron la actuación de una persona que aquí no se juzga, a quien entregaron las llaves del Opel Astra YO-…-YM, propiedad del primero, junto con una nota, para que las hicieran llegar a su familia, al objeto de que cualquier miembro de ésta pudiera recoger el coche que habían dejado estacionado en la calle Teniche de Algorta, y sacarlo de su patrimonio para evitar las responsabilidades civiles derivadas de los hechos que había cometido. El Opel Astra citado fue recogido por la hermana de María Angeles, Beatriz, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien el 3 de junio de 1998 inició los trámites administrativos para poner a su nombre el mencionado Opel, y evitar con ello que quedara afecto a eventuales responsabilidades derivadas de un hecho delictivo. Así, el día 5 de junio de 1998 Beatriz consiguió poner definitivamente el automóvil a su nombre; a pesar de que el Juzgado ordenó su embargo y la anotación consecuente en el Registro de Vehículos de la Dirección Provincial de Tráfico de Vizcaya, dicha orden fue abiertamente desatendida de forma injustificada por la responsable del negociado (hechos por los que se siguen actuaciones independientes). Flora (12). Luis Manuel (44). Ángel y María Angeles se dirigieron a la local
    idad de Carranza hasta el domicilio de la acusada Flora y Luis Manuel, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, a quienes explicaron su actividad terrorista y su vinculación con Narciso, por lo que éstos les indicaron la forma en que podían huir a través de un camino que les conduciría hasta una borda (casa rural destinada a guardar aperos) arrendada por la familia de Flora, que se encontraba en una zona de monte entre los barrios de Concha y Bustillo de Carranza, donde encontrarían algo de comida y unos sacos de dormir facilitados por Flora y Luis Manuel. Pasaron allí la noche. Al día siguiente, volvieron a entrevistarse con Flora y Luis Manuel quienes les propusieron llevarles a otra casa, propiedad de la familia de Luis Manuel, en el barrio de La Pedraja de Carranza, más alejado del monte, lo que dificultaría su posible localización. Así lo hicieron, y Luis Manuel les trasladó en su tractor hasta la misma y les hizo entrega de algo de comida. A pesar de que dichos parajes se encontraban ocultos, las incomodidades de las instalaciones les llevaron a solicitar a Luis Manuel que les llevase a Bilbao, accediendo éste a trasladarles hasta la estación de Zalla, donde cogieron el tres hasta Bilbao, donde se alojaron el día 27 de mayo en la Pensión Los Madroños, en la calle Jardines del caso viejo, durante dos días. Tomás (45).- El 29 de mayo contactaron a través del teléfono con el acusado Tomás, mayor de edad y sin antecedentes penales. Sobre la 1.30 de la tarde Ángel y María Angeles fueron recogidos en la calle Achuri por Tomás quien les invitó a subir a su vehículo, un Onda Civic de color negro, con matrícula PE-…-PD. Informaron a Tomás de su condición de huidos y de que necesitaban auxilio para ocultarse. Tomás les dijo que no podía acogerles en su casa, pero accedió a ayudarles para evitar su detención. En primer lugar, les proporcionó una bolsa con ropa, manteniendo para ello una cita en el puente de San Antón de Bilbao, donde les recogió con su coche y posteriormente les trasladó a Basauri a petición de Ángel y María Angeles. Una vez allí, después de que le preguntaran sobre el estado de Narciso, éste les dejó comiendo solos en un bar, mientras él lo hizo en otro, y posteriormente les trasladó a Galdacano a donde regresó para recogerles a última hora. Les dio 35.000 ptas. y les llevó a un hotel del BARRIO000 en Bilbao, el Hotel …, donde les garantizó que estarían tranquilos porque conocía al dueño. No obstante, sobre las 9 horas del día 7 de junio de 1998, ambos fueron localizados y detenidos en la habitación del Hotel …, lugar en el que se le intervino la fotocopia del D.N.I falsificado a nombre de Diego con la fotografía de Juan Ramón (el original se intervino en poder de éste) y el teléfono portátil Panasonic de la empresa Airtel con número de abonado … propiedad de María Angeles. En el registro del domicilio de Ángel y María Angeles fueron encontradas anotaciones de los números de teléfono … … pertenecientes a María Angeles e Juan Ramón.

    Espero que ahora esté mas claro

    Un saludo

  16. Isocrates dijo:

    Tad Pole #361

    Hombre, la Sentencia señala:

    En cuanto al potencial lesivo, la sentencia expresamente alude a que la prueba pericial, según ratificaron en juicio los tres agentes de Policía Nacional, puso de manifiesto que la mezcla constituye una sustancia explosiva y que, según la experiencia de aquéllos, dado el volumen de la olla podía haber perfectamente unos tres o cuatro kilos de explosivo -cloratita-, el cual, sigue la sentencia, tenía un potencial lesivo importante para las personas y para las cosas de haberse producido la detonación y no la deflagración (explosión muy baja) que tuvo lugar por manipular mal los acusados (el preservativo), lo que les causó quemaduras.
    No se constata por tanto el error denunciado basado en la prueba pericial, de la que el Tribunal de instancia no se ha apartado en sus valoraciones.

    Me parece bastante claro, pero tampoco vamos a discutir

    Un saludo

  17. Tuppence dijo:

    # 364
    viana Says:
    Diciembre 27th, 2006 at 19:59

    Tuppence: te encanta la bronca.

    Y a mí me parece muy bien. ¿Eres así o estás a régimen o algo?

    EJEM, jeje. Soy así.

    Pensándolo mejor, Tad Pole, igual sí que tienes que contradecirles, ya que la cloratita lleva azúcar (sin especificar), así que igual es que sí que pueden analizar explosivos orgánicos, o por lo menos, mixtos, jeje.

  18. Tad Pole dijo:

    Isocrates 362 Buenísimo lo de “el líquido objeto del estudio que contenía la lata, se han encontrado componentes compatibles con un disolvente; para terminar concluyendo en el acto del juicio oral, que no pudieron determinar la marca del disolvente y es por eso, por lo que en su informe hicieron constar “se han encontrado componentes compatibles con un disolvente”

    Este es de la escuela de redacción de informes que ya conocemos.

    Respecto a la marca del disolvente que el acusado usara Valentine o Titanlux no creo que fuera a alterar mucho el caso. pero a alguien tan serio como tú no creo que le parezca lo mismo que se haya usado Goma-2 ECO o Titadyne el 11-M.

    Sobre todo porque si no es Goma-2 ECO se va al cuerno toda la VO ¿verdad?

    ¿Dónde están los análisis de los Focos?

  19. Tuppence dijo:

    Los análisis de los focos ¿no son esos que dicen que es dinamita? Pues ahí están, en el auto de procesamiento o en el sumario o donde corresponda, yo los he visto en el fondodocumental, creo recordar (tengo mala memoria, qué se le va a hacer). Claro, que ya imagino que para tí no es suficiente. Me pregunto si para tí hubiera sido suficiente el decir que era RDX, por ejemplo y si tienes alguna propuesta sobre cómo se podía haber afinado más. Venga, ánimo a tí también.

  20. lejianeutra dijo:

    Hombre, la lógica conspiracionista, al menos la de la mayoría de ellos, es bastante peculiar, aplicada a los informes de los explosivos. Se puede resumir en ésto:

    1) No se puede demostrar que fue Goma 2 Eco ————> No fueron los islamistas

    2) No se puede (tampoco) demostrar que fue Tytadine ———-> Fue ETA.

    Sin ningún resquicio para la duda.

  21. Tad Pole dijo:

    lejianeutra 370: No tergiverses.

    Si se demuestra que NO era Goma-2 ECO lo que explotó en los focos, la VO se va al garete.

    Por eso la Nitroglicerina de Manzano mutó oportunamente a Dinamita (componente genérico de todas las dinamitas).

  22. Tuppence dijo:

    o sea, ¿que toda la Versión Alternativa se basa en las palabras de un licenciado en derecho que reconoce no tener ni idea de composición de explosivos, o al menos, tener poca idea? Pues vaya pilar, perdona que te diga.

  23. lejianeutra dijo:

    Este último apunte hecho por Tuppence a los conspiracionistas siempres les ha sonado a lluvia.

    En efecto, resulta que los informes firmados por Sánchez Manzano no son válidos porque «sólo» es Licenciado en Derecho (CGA dixit), pero sus opiniones o presuntos conocimientos sobre explosivos van a misa porque para algo es el Comisario de los Tedax, aunque de las primeras cosas que dijo en aquella famosa intervención ante la Comisión de Investigación en la que habló de nitroglicerina es que él no era experto en explosivos, sólo en su desactivación. ¿O no es así, Tad?

    El señor DEL BURGO TAJADURA: Es decir, cuando se puede asegurar realmente que es Goma 2 es en la madrugada del día 11 al día 12 de marzo. (Asentimiento.) Usted es experto, como no puede ser menos, en explosivos, me imagino —tiene una acreditada carrera al respecto—.

    El señor COMISARIO JEFE DE LOS TEDAX
    (Sánchez Manzano): En explosivos, no; en desactivación
    de explosivos
    .

    En otro orden de cosas, mi premisa «No se puede demostrar que fue Goma 2 Eco» (post #370) es totalmente distinta a la premisa «Si se demuestra que NO era Goma-2 ECO» en la que te has basado para decir que tergiverso (post #371), por lo cual más bien eres tú el que has tergiversado mis palabras.

    Además he hablado de la lógica de la mayoría de conspiracionistas (los que he leído, claro), no necesariamente de la tuya.

  24. txangurro dijo:

    Ya que varios me piden que diga como realizaria yo un informe de analisis quimico (no soy quimico ni fotografo), he aqui lo que se debe hacer:

    1.- Enumerar y describir (si es preciso) las tecnicas de analisis
    2.- Enseñar los resultados
    3.- Interpretarlos y establecer las conclusiones.

    Manzano nos ha ahorrado los puntos 1 y 2, y en el 3 se ha limitado a dar las conclusiones. Ni que decir tiene que si yo pretendo publicar «conclusiones» de un analisis cientifico sin enseñar resultados y discutirlos, se descojonan de mi a la cara en cualquier revista del mundo.
    Si los Tedax hubieran sido un poquito mas cientificos (como los del borico), no estariamos elucubrando aqui.

    La explicacion de por que no puede determinarse el tipo de dinamita que me sugiere Mangeclous suena muy bien (ya la habia leido hace tiempo), pero ¿por que no lo pone el informe? Con una simple frase bastaria. Y querido Tuppence, si a partir de unos «resultados» no puedo obtener nada concluyente, debo explicar por que. A lo mejor llega otro científico y sugiere un nuevo procedimiento.

    O, resumiendo, ¿cuales son esos componentes genericos?

  25. Lior dijo:

    Txangurro ¿podrías indicarme donde has leído los informes a los que haces mención y que según tú están incompletos?

  26. txangurro dijo:

    Lior, lo vuestro cansa: son esos informes lo que todos queremos leer desde hace meses!!!!

  27. Lior dijo:

    ¿Lo vuestro?

    No te equivoques al mirar en el espejo, es tu imagen la que aparece reflejada.

    Tu eres el que afirma como debiera haber sido el informe sin haber leido el informe. Tu eres el que tiene dudas sobre el contenido de algo que no has visto.

    ¿Sugieres que, por ejemplo los facultativos que realizaron los informes a los que hacemos mención mienten?

    Denúncialo en un juzgado, a ver que pasa.

    Tu mismo.

  28. Tad Pole dijo:

    Tuppence 372: Me parece que ves pilares donde no los hay.

    ¿Dónde has leído la Versión Alernativa del atentado? Me muero de curiosidad…

  29. Lior dijo:

    Me temo que es esta Tad Pole, mira

    Si se demuestra que NO era Goma-2 ECO lo que explotó en los focos, la VO se va al garete.

    ¿Ves?

  30. Lior dijo:

    Ahora dime donde has leido lo de la VO, que tengo curiosidad…

  31. Tuppence dijo:

    Txangurro. Los informes sobre los focos de explosión enumeran las técnicas analíticas. No te pongo el enlace porque así lo buscas tú, pero yo he leído más o menos textualmente

    Técnicas analíticas:
    – estudios organolépticos
    – extracciones
    – vía húmeda clásica
    – microscopía óptica
    – cromatografía de capa fina

    (de los inorgánicos además de la vía húmeda no me acuerdo, pero en fin, con esto es suficiente).

    Los resultados…no sé, ¿pretendes que te enseñen un tubo de ensayo con un precipitado del color que sea?

    Las conclusiones están bien. Y es más, si se hubiera querido trucar algo, mucho mejor hacer una cromatografía de gases que una TLC. Lo que te pedía es una propuesta técnica, no un libro blanco sobre redacción de informes policiales.

    Tad Pole, vale, aceptamos barco, las versiones alternativas mutantes, o como lo quieras tú llamar, la antítesis de la VO.

  32. Tad Pole dijo:

    Una pregunta sobre el lejianeutra # 279, y sobre el super laboratorio de los Tedax

    Los TEDAX recogieron muestras de todos los focos y los analizaron ellos pero solo mandan la de uno de ellos a analizar a la Policía científica. .

    Entre las tres cosas que envían a la Policía Científica sólo les envían restos del Foco nº3. Debía ser difícil de analizar aquello para a pesar del pedazo de instalaciones, técnicos, y equipos disponibles tuvieran que recurrir a la Policía Científica.

    ¿Qué tipo de laboratorio tienen los TEDAX que no son capaces de detectar sulfato amónico y fosfato amónico diácido?

    Que no son Polonio 210 vamos.

    —–

    Lior, que lo pones a huevo.

    VO son los sucesivos Autos del Sr. «La Justicia va a dar respuesta a muchas cosas» y las historias que contaba la Sra. «¡Fue Goma-2, y ya vale!», los cuentos de Santano, de Rubio, pregunta en la UCIE …

  33. Tuppence dijo:

    Fígurate Tad Pole y eso que el sulfato amónico y el fosfato amónico diácido son inorgánicos!!!! ¡Menudo palo le acabas de meter a la teoría de CGA y del TEDAX ese de los test de embarazo!

  34. Tad Pole dijo:

    Tuppence 383: Meloxplique otra vez, por favor.

  35. Tuppence dijo:

    Hombre Tad Pole, no me hagas repetir lo que dicen tus propias fuentes ¿has llegado a leertelas o ni eso? Porque El señor Abadillo afirma que un TEDAX afirma que los TEDAX sólo pueden analizar inorgánicos. ¿Te has saltado esa parte? Tch, tch.

  36. Isocrates dijo:

    Tad Pole #368

    Hola Tad Pole

    Me decía…

    Buenísimo lo de “el líquido objeto del estudio que contenía la lata, se han encontrado componentes compatibles con un disolvente; para terminar concluyendo en el acto del juicio oral, que no pudieron determinar la marca del disolvente y es por eso, por lo que en su informe hicieron constar “se han encontrado componentes compatibles con un disolvente”

    Este es de la escuela de redacción de informes que ya conocemos.

    Cierto y exacto. Y no creo que el caso de la Sentencia la pericial estuviese «encubriendo» ningún tipo de conspiración, ni creo que lo esté haciendo ahora. Hemos encontrato un caso en el que la forma de redacción de la prueba pericial es prácticamente la misma que en los informes del 11M, lo que demuestra que no se trató de algo excepcional y sin precedentes, sino de una práctica habitual en la realización de pruebas periciales. Por cierto, la prueba fue válida y así lo estimó el Supremo.

    Respecto a la marca del disolvente que el acusado usara Valentine o Titanlux no creo que fuera a alterar mucho el caso. pero a alguien tan serio como tú no creo que le parezca lo mismo que se haya usado Goma-2 ECO o Titadyne el 11-M.

    Sobre todo porque si no es Goma-2 ECO se va al cuerno toda la VO ¿verdad?

    Me temo que estás equivocado. No cabe duda que si se demostrase que no era Goma 2 ECO resultaría evidente que no se había averiguado el origen de todo el explosivo, y que eso afectaría a las condenas de los traficantes de explosivos. Pero hay muchas cosas que no variaría:

    – Se mantendrían sin variación las imputaciones contra todos los implicados cuya calificación penal no dependa exclusivamente del tráfico de Gioma 2 ECO.

    – Se mantendría la acusación contrea los traficantes por los asesinatos frustrados -o la calificación que haya correspondido- por el artefacto colocado en la vía del AVE.

    -SE mantendría la acusación contra los traficantes por los asesinatos frustradosque hubiese podido provocar la «bolsa de Vallecas».

    -Posiblemente también se mantuviera en relación con los asesinatos frustrados que hubiesen podido provocar las bombas que explosionaron tras el atentado al intentar ser desactivadas.

    – Posiblemente también se mantuviera la acusación relativa a los dos focos en los cuales no se ha podido determinar el tipo de explosivo.

    Sin embargo, la simple hipótesis de que pueda «demostrarse» que no era GOMA 2 ECO es bastante absurda. De hecho, este caso solo se produciría si la TEDAX jefe de laboratorio hubiera mentido en su informe y en su posterior declaración judicial. Ni encuentro, ni nadie me ha proporcionado, un motivo para que esa funcionaria se haya jugado su carrera y su libertad mintiendo en los análisis -mas aún cuando los análisis ni apoyan ni descartan ninguna versión en particular- ¿Que los analisis del 11M se han hecho siguiendo la «escuela del disolvente? Parece evidente ¿Es ello indicio de que se mienta en los análisis? No, desde luego no mas que el juicio contra ETA en el que redactaron el informe igual ¿Hubiera sido deseable un detalle mayor? Pues sí, por dios, aunque solo fuera para dejar de repetir lo mismo una y otra vez ¿Invalida ello la prueba? No, habrá que estar al resultado del juicio oral… como con todas las pruebas sobre las que existe contradicción.

    ¿Dónde están los análisis de los Focos?

    Los tienes, iguales a los análisis del disolvente. En la vista oral se presentará el detalle que haya sido solictado por las partes, se realizaran nuevas pruebas si ello es posible y se interrogará a los peritos para contrastar los resultados ¿Es esto normal? Sí, por dios, es normal y, de hecho, se haría incluso si los resultados se hubieran dado detallados si cualquier defensa solicita que sean contrastados.

    Por último ¿Hay algún motivo para que la funcionaria se haya jugado su vida falsenado los análisis? Pues que yo sepa, no… y que sepa, meses de investigación por parte de LdP «y otros» no ha aportado ni el mas mínimo indicio en este sentido. Ninguno. Cero.

    Reconozco que no deja de asombrarme el convencimiento que muchos tienen en la inocencia de los acusados -algunos, (culpables o no), auténticas «piezas de cuidado»-, sustentado sobre la acusación implícita de mentirosa y falsaria para con una funcionaria de la cual solo sabemos que, con mayor o menor fortuna en la redacción, se ha ganado siempre honradamente la vida colaborando con la justicia. Pero cada cual es dueño de sus actos…

    Un saludo

  37. Lior dijo:

    Lee una no-teoría que forma parte de la no Versión Alternativa (o como quieras llamarla… más que el nombre hay que fijarse en lo que es) Tad, a ver si adivinas de quién es:

    Que las tres pruebas principales del sumario son falsas es algo ya sabido. Y sólo existen dos posibles motivos para que desde los servicios del Estado se ponga en marcha la cadena de falsificaciones:

    1) El primer posible motivo es para tapar con una falsa trama islámica un atentado cometido por otros. Esa falsa trama islámica se habría construido a partir de personas que estaban ya controladas antes del 11-M, como parte de la labor cotidiana de vigilancia e infiltración en grupos terroristas. Existen dos subopciones:

    1.1) que las pruebas falsas se improvisaran después del atentado, lo que nos llevaría a la hipótesis «Corona de Aragón»: ETA comete una masacre y alguien decide que hay que taparla.

    1.2) que las pruebas falsas vinieran ya preparándose, parcialmente, desde antes del 11-M, lo que nos llevaría a la hipótesis «23-F, segunda parte»: el 11-M sería un autogolpe de una parte de los servicios del Estado, con el que despejar el camino para la definitiva desarticulación de la derecha y para la configuración de España como un estado federal.

    2) El segundo posible motivo para iniciar la cadena de falsificaciones sería que los servicios del Estado tuvieran constancia, nada más producirse el 11-M, de quién había cometido el atentado, pero que no pudieran, por algún motivo, hacer pública la información que conocían. En consecuencia, alguien habría decidido ocultar las pruebas reales de la implicación de los islamistas, sustituyéndolas por otras pruebas fabricadas. Un ejemplo: supongamos que una parte de los servicios del Estado dispusiera de información suficiente para haber evitado el atentado, pero que por negligencia no lo hubieran abortado. Entonces, esa parte de los servicios del Estado habría colocado las pruebas falsas para que los culpables fueran castigados, pero sin que esas negligencias quedaran al descubierto.

    Y entre medias podemos encontrar

    Pelanas congelados

    ¿Podría ser utilizado el ácido bórico utilizado para adherir pelucas y con estas pelucas cometer atentados?

    No se si recordaís que los que etarras que vivían en salamanca pertenecían al comando Madrid. Los detuvieron en Madrid porque les siguió con el coche un ciudadano anónimo.

    Eran un hombre y una mujer. Creo recordar que al etarra le detuvieron con una peluca
    Enviado por alap el día 21 de Septiembre de 2006 a las 19:28 (#744)

    ¿Conexión cubana?
    Acaba de llamarme un amigo preguntándome si en alguna parte se ha estudiado una posible «conexión cubana» acerca del 11-M.

    Me cuenta que ayer, en un debate de la televisión cubana, a algún contertulio de le escapó un «con lo que nos ha costado conseguir el cambio político en España …» o algo así.

    Y un argumento: si se ha comentado el «beneficio» del cambio político para Francia o Marruecos, ¿no sería tanto o más beneficioso para Venezuela, Cuba, Bolivia y algún otro?

    ¿No es cierto que hay numerosos etarras en Cuba, financiados desde España?

    Bueno, ahí os lo dejo.

    Slds.
    Enviado por bilbao9 el día 22 de Septiembre de 2006 a las 12:50 (#106)

    Vascongados-Madrileños
    Murcïanos-Extremeños

    Conspiramos? CONS-PI-RE-MOS
    Silencio segun necesidad
    (sintetizador)
    Que es lo que buscamos?
    Que es lo que queremos?
    Que es lo que decimos?
    Queremos-Queremos
    (sintetizador coro paranoide)
    Queremos saber la verdad
    Queremos saber la verdad
    Queremos saber la verdad

    No sé si alguien lo habrá sugerido ya, pero ¿qué tal una reconstrucción real de la VO? : 3 tíos con 4 bolsas cada uno y 10 kg de, pongamos sal o azúcar, por bolsa; repartiéndolas en una línea de cercanías en hora punta. Seguro que sale a la primera…
    Enviado por WEWANTTR el día 26 de Septiembre de 2006 a las 15:57 (#1154)

    ¿Es posible que haya una conexión etimológica entre los vocablos Gobelas y Goebbels?
    Enviado por Schliema el día 27 de Septiembre de 2006 a las 11:46 (#34)

    ¿Participó activamente en los encaminamientos previos hacia ETA para confundir al gobierno?
    Zarzalejos publicó en el inane, un mes y pico antes del atentado, la reunión de Cardod con ETA. ¿Era un modo de tantear cual era la firmeza o la debilidad de Aznar y Rajoy?. Por cierto, demostraron mucha debilidad.
    Esa información piensa todo el mundo que se la dio su hermano, asesor de Aznar y uno de los enviados de éste para tener contacto con ETA en la primera tregua trampa. Trascendió que Mayor Oreja no se fiaba nada del hermano Zarzalejos.
    Zarzalejos también se dedicó días antes del atentado a dar portadas alarmistas sobre la posibilidad de un atentado ETARRA.
    A la vista de su comportamiento actual, feroz e inane mamporrero de ZetaP y Prisa, habría que estudiar su comportamiento anterior al 11-M.
    Enviado por olasarep el día 27 de Septiembre de 2006 a las 10:55 (#13)

    ¿OTRO INFORME TRASPAPELADO?

    Me ha comentado un pajarito que hay un informe de la UCI que no se sabe si ha llegado al Juez Del Olmo Un ciudadano comunicó sus sospechas tras haber visto tres coches con matrícula de Bilbao que iban en fila junto a la Facultad de Historia de la Universidad Complutense. Además, la empleada de un hotel relata que dos jóvenes de Vitoria habían dejado el establecimiento esa mañana, pidiendo que se cargara la factura a su empresa, que no existe, aunque el cobro puede hacerse en una cuenta particular, sin conocer a los titulares.

    ¿Alguien sabe algo?
    Enviado por xadet el día 27 de Septiembre de 2006 a las 13:59 (#150)

    Pero bueno no prestemos importancia a lo que tengan que decir las cagarrutas en el desierto que ellos no tienen teoría alguna… solo que el juez les explique, claro… y si no explica… conspiración. No te preocupes Tad tengo 42 páginas en un hilo del foro con más no-teorías de tus compañeros de viaje.

  38. Tad Pole dijo:

    Lior 387: Repito por enésima vez:

    VO son los sucesivos Autos del Sr. “La Justicia va a dar respuesta a muchas cosas” y las historias que contaba la Sra. “¡Fue Goma-2, y ya vale!”, los cuentos de Santano, de Rubio

    No hay una VA versión o teoría alternativa del atentado sino un cierto consenso sobre la existencia de un encubrimiento y de cómo se llevó a cabo.

    ——

    Isocrates 386:

    Creo que estamos de acuerdo entonces en que

    “la forma de redacción de la prueba pericial es prácticamente la misma que en los informes del 11M, lo que demuestra que no se trató de algo excepcional y sin precedentes, sino de una práctica habitual en la realización de pruebas periciales”

    Pero luego dices:

    “Por cierto, la prueba fue válida y así lo estimó el Supremo.”

    Pues te repito lo que te dije ayer, eran pericias (por lo que he podido leer) sobre como estaban elaborados los artefactos respecto al explosivo, al recipiente, al sistema de detonación y al resultado de su deflagración o explosión. No se habla de si el análisis químico ha sido “subcontratado” a un laboratorio más dotado.

    Y repito otra vez, si no es Goma-2 ECO lo que explotó en los focos sino otro explosivo distinto, se va al cuerno toda la VO porque a ver como recuernos va a mutar ahora para poder explicar que todos los envoltorios numerados de los cartuchos distribuidos en Asturias y supuestamente utilizados y correspondientes a unos 100 kilos, aparecieran en el piso de Leganés tras la explosión. La VO es un castillo de naipes, no un caso mas o menos mal instruido, es un “artefacto”.

    “Sin embargo, la simple hipótesis de que pueda “demostrarse” que no era GOMA 2 ECO es bastante absurda. De hecho, este caso solo se produciría si la TEDAX jefe de laboratorio hubiera mentido en su informe y en su posterior declaración judicial. Ni encuentro, ni nadie me ha proporcionado, un motivo para que esa funcionaria se haya jugado su carrera y su libertad mintiendo en los análisis -mas aún cuando los análisis ni apoyan ni descartan ninguna versión en particular- ¿Que los analisis del 11M se han hecho siguiendo la “escuela del disolvente? Parece evidente ¿Es ello indicio de que se mienta en los análisis? No, desde luego no mas que el juicio contra ETA en el que redactaron el informe igual”

    Hay experiencias recientes de policías imputados en manipulación de documentos (Bono, Bórico). Como ya he dicho varias veces, una cosa es el trabajo de campo y otra lo que llega a plasmarse en el informe que se entrega al juez.

    “¿Hubiera sido deseable un detalle mayor? Pues sí, por dios, aunque solo fuera para dejar de repetir lo mismo una y otra vez ¿Invalida ello la prueba? No, habrá que estar al resultado del juicio oral… como con todas las pruebas sobre las que existe contradicción.”

    Esperemos al juicio oral.

    “¿Dónde están los análisis de los Focos? Los tienes, iguales a los análisis del disolvente. En la vista oral se presentará el detalle que haya sido solictado por las partes, se realizaran nuevas pruebas si ello es posible y se interrogará a los peritos para contrastar los resultados ¿Es esto normal? Sí, por dios, es normal y, de hecho, se haría incluso si los resultados se hubieran dado detallados si cualquier defensa solicita que sean contrastados.”

    Así lo deseo y espero.

    “Por último ¿Hay algún motivo para que la funcionaria se haya jugado su vida falsenado los análisis? Pues que yo sepa, no… y que sepa, meses de investigación por parte de LdP “y otros” no ha aportado ni el mas mínimo indicio en este sentido. Ninguno. Cero”

    “Reconozco que no deja de asombrarme el convencimiento que muchos tienen en la inocencia de los acusados -algunos, (culpables o no), auténticas “piezas de cuidado”-, sustentado sobre la acusación implícita de mentirosa y falsaria para con una funcionaria de la cual solo sabemos que, con mayor o menor fortuna en la redacción, se ha ganado siempre honradamente la vida colaborando con la justicia. Pero cada cual es dueño de sus actos…”

    Nadie se juega la vida por falsear informes, como mucho se juegan tropezones en el escalafón, el puesto de trabajo, o incluso la cárcel ¿Por qué? Por lealtad a sus superiores. Ya hay de momento tres imputados por manipular informes.

    Esa funcionaria, cuando su jefe Sánchez Manzano dijo en la Comisión del 11-M que lo que había explotado era Nitroglicerina, tuvo una buena oportunidad de CORRIGIRLE a posteriori y explicárselo, pero tuvimos que esperar a encontrar la ficha de la Goma-2 ECO, ver que no llevaba NG y entonces fue él quien dijo que se había equivocado.

    Un saludo

  39. Tuppence dijo:

    ¿y qué pasará cuando al repetir las analíticas de los focos de explosión el resultado sea «dinamitas» otra vez?

  40. Tuppence dijo:

    por cierto, por curiosidad, si los análisis se tienen que repetir ¿quién los paga?

  41. lejianeutra dijo:

    Tad #388

    Esa funcionaria, cuando su jefe Sánchez Manzano dijo en la Comisión del 11-M que lo que había explotado era Nitroglicerina, tuvo una buena oportunidad de CORRIGIRLE a posteriori y explicárselo, pero tuvimos que esperar a encontrar la ficha de la Goma-2 ECO, ver que no llevaba NG y entonces fue él quien dijo que se había equivocado.

    ¿Y quién te dice que ella o alguien no lo hizo en privado? ¿Y quién te dice que si no lo hizo es porque no le dio la menor importancia a lo que dijera en la Comisión, donde se dijeron otras muchas barbaridades (y no hables ahora de lo de la obligación de decir la verdad y tal y tal, que en una Comisión política ese tipo de obligaciones se las pasan por el forro de sus caprichos)?

    Lo verdaderamente importante es que ese dato confuso sobre la nitroglicerina hubiera trascendido al sumario desde el principio, pero no fue así, solo trascendió a partir de la «exclusiva» de El Mundo, y entonces, cuando la funcionaria tuvo la oportunidad de corregirlo, lo hizo.

  42. Isocrates dijo:

    Tad Pole #388

    Me comentaba

    Pues te repito lo que te dije ayer, eran pericias (por lo que he podido leer) sobre como estaban elaborados los artefactos respecto al explosivo, al recipiente, al sistema de detonación y al resultado de su deflagración o explosión. No se habla de si el análisis químico ha sido “subcontratado” a un laboratorio más dotado.

    Son pericias realizadas por los TEDAX en las que se determina el tipo de explosivo. La cuestión que planteaste fue:

    ¿Conoceis algún caso en los últimos años en el que se hayan utilizado a nivel legal informes del Laboratorio de los TEDAX de SM?

    ¿Debo entender que no la das por contestada?

    Y repito otra vez, si no es Goma-2 ECO lo que explotó en los focos sino otro explosivo distinto, se va al cuerno toda la VO porque a ver como recuernos va a mutar ahora para poder explicar que todos los envoltorios numerados de los cartuchos distribuidos en Asturias y supuestamente utilizados y correspondientes a unos 100 kilos, aparecieran en el piso de Leganés tras la explosión. La VO es un castillo de naipes, no un caso mas o menos mal instruido, es un “artefacto”.

    Pues no. Si se determinase que lo que explotó no fue GOMA 2 lo que tendríamos sería que los terroristas habían agotado el explosivo que habían conseguido a través de la fuente X (desconocida y sin indicios en el sumario) antes de comenzar a usar el explosivo conseguidos de MIna Conchita. DE lo que no cabría ninguna duda de es de que ya habían empezado a hacer uso del explosivo asturiano -bolsa de Vellecas y atentado del AVE-, y que si habían hecho acopio de explosivos era porque pensaban usarlo.

    El hecho de que fuera un tipo u otro de dinamita sirvió de indicio durante la investigación, cuando aún no existían otras pruebas. Ahora es principalmente irrelevante -excepto, obviamente para los imputados por tráfico de explosivos-

    Hay experiencias recientes de policías imputados en manipulación de documentos (Bono, Bórico). Como ya he dicho varias veces, una cosa es el trabajo de campo y otra lo que llega a plasmarse en el informe que se entrega al juez.

    Bueno, dejemos de lado el análisis de los hechos concretos.
    ¿Que haya periodistas que mienten demuestra que LdP lo haga? No, para demostrar, siquiera para insinuar, que LdP miente tendré que analizar lo que él dice y hace, no generalizar contra él lo que haya podido hacer cualquier otro periodista. Que el blog de LdP -o en este, es un mero ejemplo- se insulte, no significa que usted, o yo, lo hagamos ¿Le parecería correcto que le acusaran de «insultador» por participar en cualquiera de los dos, sin tener en cuenta si usted lo hace o no?

    “¿Hubiera sido deseable un detalle mayor? Pues sí, por dios, aunque solo fuera para dejar de repetir lo mismo una y otra vez ¿Invalida ello la prueba? No, habrá que estar al resultado del juicio oral… como con todas las pruebas sobre las que existe contradicción.”

    Esperemos al juicio oral.

    Nadie se juega la vida por falsear informes, como mucho se juegan tropezones en el escalafón, el puesto de trabajo, o incluso la cárcel ¿Por qué? Por lealtad a sus superiores. Ya hay de momento tres imputados por manipular informes.

    La carcel, la expulsión y la inhabilitación. ¿Por lealtad a quien? ¿A Sanchez Manzano?

    Esa funcionaria, cuando su jefe Sánchez Manzano dijo en la Comisión del 11-M que lo que había explotado era Nitroglicerina, tuvo una buena oportunidad de CORRIGIRLE a posteriori y explicárselo, pero tuvimos que esperar a encontrar la ficha de la Goma-2 ECO, ver que no llevaba NG y entonces fue él quien dijo que se había equivocado.

    Da usted por supuesto que esa funcionaria siguió las comparecencias del 11M -que se realizaron con toda probabilidad durante su horario laboral- o que tuvo interés por revisarlas después.

    Un saludo

  43. Lior dijo:

    No hay una VA versión o teoría alternativa del atentado sino un cierto consenso sobre la existencia de un encubrimiento y de cómo se llevó a cabo.

    Ya te dije, da igual como quieras llamarlo.

  44. Lior dijo:

    La VO es un castillo de naipes, no un caso mas o menos mal instruido, es un “artefacto”.

    Cuanta fe.

  45. Tad Pole dijo:

    Tuppence 389: No podrá salir ese tipo de redacción genérica porque al dudar de ese laboratorio, se encargará el análisis a uno distinto y más habilidoso como … el de la Policía Científica.

    Escribano y sus colegas, si me permiten la sugerencia. ¡¡ Pero que no les manden el polvo de los extintores !!

    Respecto a los costes (Tuppence 390), te desalegrará saber que como lo pagará el Estado, vamos a escote entre todos. ;-P

  46. Tuppence dijo:

    Bueno, eso de que no podrá salir lo mismo lo dices tú, claro, ¿basado en…?
    Te voy a tener que echar un jarro de agua fría, pero probablemente y dependiendo de lo que se pida, independientemente de a quién se le pida, saldrá lo mismo o incluso puede que no salga nada. Ya digo, dependiendo de lo que se pida. Con tanto rollo de nitroglicerina por aquí y por allá no les habeis hecho un gran favor a los imputados 🙂
    Lo del escote lo lamento, pagar estupideces me sienta fatal.

  47. Mangeclous dijo:

    Tad Pole: si, como dices, el análisis lo llevara a cabo la PC y, en concreto, Escribano, podríamos encontrarnos con una redacción parecida a la del ácido bórico, ¿no?

    Que dado que esta sustancia -dinamita- ha sido intervenida en otros hechos terroristas de ETA, nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismo/s autor/es

    ¿Complacería esta redacción a los conspiracionistas?

  48. Tad Pole dijo:

    Isocrates 392

    La cuestión que se planteó era sobre los análisis químicos.

    Lo replanteo: ¿Conoceis algún caso en los últimos años en el que se hayan utilizado a nivel legal análisis químicos sobre restos de explosiones realizados por el Laboratorio de los TEDAX de Sánchez Manzano?

    Insisto, No tiene explicación que los supuestos terroristas guardasen durante casi un mes los envoltorios vacíos numerados de los cartuchos distribuidos en Asturias y supuestamente utilizados y correspondientes a unos 100 kilos, y que aparecieran en el piso de Leganés tras la explosión. Mucho menos si no se usó Goma-2 ECO en los trenes.

    Me pregunta si creo posible que un funcionario mienta y cuando le digo que hay experiencias recientes de policías imputados en manipulación de documentos (Bono, Bórico) no le queda mas remedio que reconocerlo. Es posible y no es descabellado.

    Doy por supuesto que esa funcionaria siguió las comparecencias del 11M -que se realizaron con toda probabilidad durante su horario laboral- y que tuvo interés por revisarlas después ya que trataban sobre el trabajo que había hecho ella. ¿Me quiere usted insinuar que si su jefe va al Parlamento para hablar sobre un informe que ha redactado usted no lo va a seguir con atención? ¿Cree que el jefe no le va a preguntar luego que tal lo hizo? ¿Cree que no hay televisiones en los centros de trabajo ni grabadoras de video? ¿Cree que no tuvo acceso a la prensa o a Internet?

    Un saludo

  49. lejianeutra dijo:

    Tad, una curiosidad. Si eres tan amable, me gustaría que me la respondieras.

    Los peones, al menos los más avispados (y permíteme que te incluya en ese grupo), sabéis que en nada vais a influir sobre la resolución ni de la investigación ni del juicio. Las defensas posiblemente adopten algunos de vuestros argumentos, si es que ya no se les había ocurrido antes que a vosotros, y el Tribunal resolverá sobre ellas, pero en la medida en que va a ser planteados por las defensas, no por vosotros.

    Por poner un ejemplo, debéis saber que no vais a conseguir, por muchas concentraciones que hagáis, que el Tribunal de por buena la teoría de que la furgoneta Kangoo fue rellenada con pruebas falsas, o que los «pelanas» fueron «suicidados», o por ir a la última esclusiva (delirante, perdona que te lo diga), que la foto del Toyota es falsa…

    Imagino que al menos tú no serás tan iluso de pensar que vais a conseguir lo que ni siquiera Pedro Jota con sus «bombas» informativas ha conseguido… alterar el curso de la investigación (a no ser, claro, que pongáis sobre la mesa pruebas concluyentes)

    También debéis saber que la gran gran gran mayoría de la sociedad española da por buena la llamada por vosotros V.O., bien porque esté adormecida, bien porque estén amaestrados, bien porque sean todos unos rojos…

    Pasarán los años y ésto del 11-M quedará para unos cuantos (muchos, pero no la mayoría) como un sambenito que cuelga de las espaldas del PSOE como cuelga lo del GAL o lo del 34, del mismo modo que sobre las espaldas de Aznar cuelga la guerra de Irak o las mentiras del 11 al 14 de Marzo. Unos tendrán una opinión, y otros tendrán la contraria… por los siglos de los siglos.

    Nada más, es lo único que vais a conseguir, y al menos tú debes saberlo. Siendo así ¿a qué aspiráis? ¿cuál es vuestro objetivo? Insisto, no es ningún tipo de artimaña psicológica ni un intento de menospreciaros, simplemente es la curiosidad la que me hace preguntártelo.

    Saludos.

  50. lejianeutra dijo:

    Tad Pole #398

    ¿Cree que no hay televisiones en los centros de trabajo ni grabadoras de video? ¿Cree que no tuvo acceso a la prensa o a Internet?

    Todo éso también lo tiene García Abadillo (Internet, televisión y vídeo) y no se dio cuenta hasta que un simple peón lo comentó ¡¡dos años después!!

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