Titadyn, el eterno retorno (IX), por Rasmo

(Sigue de Titadyn, el eterno retorno (VIII)

Titadyn, El Eterno Retorno (IX)

Siguiendo el hilo de las anteriores entregas, ya se ha indicado en numerosas ocasiones cómo Iglesias recoge en su libro el tradicional mantra conspirativo respecto a la identidad de las muestras M-2 y M-3. En realidad hace algo más que eso: no sólo reproduce esta alegación, sino que la amplía hasta límites insospechados, como enseguida se verá. Pero vayamos por partes. Lo que durante el juicio, sometido a contradicción, aparecía como hipótesis no verificada, en su libro se convierte en un aserto bastante más confiado. Efectivamente, el Sr. Iglesias, que esparce sus volubles conclusiones de manera un tanto deslavazada a lo largo de su texto, repite sus cavilaciones acerca de este particular en el Capítulo III, restringiendo ahora el abanico de posibilidades otras veces expuesto a favor únicamente de la más truculenta:

…consideramos que la presencia comprobada [en las muestras M-2 y M-3] de los citados compuestos [típicos de la Goma 2 ECO], incluida la anómala metenamina- es razón experimental objetiva y suficiente que nos permite dictaminar:

[…]

2. Que las muestras M-2 y M-3 proceden muy probablemente del mismo cartucho, como lo sugiere la presencia común de metenamina en ellas y el resultado del análisis por microscopía óptica con tinción de ioduro potásico.

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Titadyn, el eterno retorno (VIII) por Rasmo

(Sigue de Titadyn, el eterno retorno)

 

Titadyn, el eterno retorno (VIII)

Recordemos que la conclusión del informe de la Guardia Civil de junio de 2005, según recoge (no sabemos si verbatim) el escrito del Ministerio Fiscal de 7 de noviembre de 2006, era que el nitrato amónico y el nitroglicol, al reaccionar con el metanol, dan lugar a la metenamina en el cromatógrafo de gases. Algunos de los reparos que presenta el autor de “Titadyn” se entienden mejor con una formación química que no pretendo tener. En este sentido, me remito a lo expuesto en su día por una excelente conocedora de estos temas en un artículo de Desiertos Lejanos (“A vueltas con la metenamina”, 27.12.2006). Para otros puntos, sólo hace falta emplear un mínimo de sensatez y diligencia indagatoria. Para empezar, merece la pena reseñar que el perito que nos ocupa se ciñe a los términos literales empleados por la fiscalía para describir el informe, sin practicar esa altura de miras que le hace separarse del papel y “leer entre líneas” en otras ocasiones (cuando tiene que proyectar oscuras sombras sobre la actuación de los peritos oficiales, por ejemplo).

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Titadyn, el eterno retorno (VII) por Rasmo

[Rasmo retoma aquí su esperada serie dedicada al desmontaje de «Titadyn». En algunas ocasiones su trabajo se solapa con el de otros compañeros pero, como podrán comprobar, siempre se aborda desde un inédito punto de vista que concede a los puntos tratados un enfoque novedoso e interesante]

Titadyn, El Eterno Retorno (VII) por Rasmo

Continúa de Tytadyn, el eterno retorno (VIb)

Mencioné en una anterior entrega las tres principales alegaciones que los autores conspiracionistas han basado en la detección de metenamina en ciertas muestras: 1) la relativa a la posible presencia de un explosivo militar; 2) la que imputa una supuesta mentira a Sánchez Manzano al comunicar que las muestras M-2 (Kangoo) y M-4 (mochila de Vallecas) eran semejantes; y, en particular, 3) la que afirma que las muestras M-2 (Kangoo) y M-3 (muestra de cotejo con la M-2 enviada por el laboratorio de los TEDAX) tenían idéntica procedencia (con la sibilina intención de predeterminar los resultados analíticos en la dirección de la Goma 2 ECO y, en consecuencia, producir en última instancia un vuelco electoral).

Tras un amplio excurso, retomo aquí el hilo de la discusión, que habrá de ser particularmente extensa, pues este tercer punto, en realidad, me permitirá abordar y revisar el asunto de la metenamina desde un ángulo muy general, al discutir su presencia y la relación entre determinadas muestras que pretende deducirse de la detección de dicha sustancia.

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LA SENTENCIA (10):

Sigue de la entrada anterior: LA SENTENCIA (9): La «marca» (hispánica) de los explosivos

El décimo (y último) Presupuesto fáctico de la Sentencia Lledó descansa sobre las declaraciones de dos personas que, de grado o por fuerza, se convirtieron en estrellas e ídolos mediáticos del conspiracionismo: el Jefe provincial de los TEDAX Madrid, Cáceres Vadillo, y el líder espiritual y cabeza visible de los peritos conspiracionistas, Antonio Iglesias.

Ustedes serán conscientes de lo inseguro que resulta basar una condena o una absolución en testimonios, en lugar de pruebas físicas, o experimentos reproducibles.

Así, por ejemplo, durante un tiempo Cáceres Vadillo fue citado por los conspiracionistas por haber declarado que su primera impresión sobre el explosivo utilizado en los atentados, basándose meramente en el poder de detonación observado, fue que se hallaba en presencia de un explosivo de alta gama, como C3 o C4. Pese a que Cáceres Vadillo también incluía a la dinamita GOMA 2 ECO (con  la que él, personalmente, no tenía experiencia) como de alta gama, y pese a que pronto descartó, por el humo, que se tratase de C3 y C4, los conspiracionistas siguieron seleccionando la parte de sus declaraciones que más les interesaba, desechando las demás y, sobre todo, negando todas las pruebas físicas que se realizaron.

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LA SENTENCIA (9):La «marca» (hispánica) de los explosivos.

Viene de la entrada anterior: LA SENTENCIA (8): Las muestras.

(Artículo colectivo)

Corremos el riesgo, en esta ya larga serie sobre la sentencia de la juez Lledó,  de repetir alguno de los puntos y dejarnos sin tratar otros, por tomar con demasiada linearidad los presupuestos fácticos de Su Señoría la juez Lledó.

Tal puede pasar al tratar sobre el Presupuesto nº 9, donde se mencionan temas ya suficientemente comentados, como la metenamina, la nitroglicerina, o la competencia de los diferentes laboratorios.

Pero queda un campo de análisis aún no explorado exhaustivamente, y lo suficientemente importante como para dedicarle una entrada completa: La marca de los explosivos.

No me cabe duda de que las cosas siempre se pueden hacer mejor. Y no se discute, como habrá visto quien haya tenido la paciencia de leer toda la serie, que los medios de la Policía Científica fueran superiores a los del laboratorio TEDAX. Según reza el oficio de la Policía Científica recabado en el marco de la demanda interpuesta por S-M contra El Mundo, “por orden de la superioridad, desde octubre de 2006, todas las analíticas referidas a explosivos, se realizan en los Laboratorios de la Comisaría General de Policía Científica”. Es obvio que esto supone la constatación (probablemente no ajena a la controversia suscitada en torno al 11-M) de que dichos laboratorios son los más adecuados. Pero cabe, por un lado, hacer la lógica deducción según la cual, si eso es así desde octubre de 2006 “por orden de la superioridad”, la práctica habitual debía de ser distinta antes de esa fecha. Por otro lado, que una práctica sea mejorable no convierte automáticamente a quien la lleva a cabo en reo de un delito. Como anécdota personal -a título de ejemplo- diré que, en mi trabajo, en una gran institución, a mediados del año 2001 aún empleábamos como procesador de textos la versión MS-DOS de Wordperfect, algo que, para emplear un adjetivo que CGA ha aplicado al laboratorio de los Tedax, siempre me pareció “tercermundista”. Pero a nadie se le ocurrió ni se le ocurriría afirmar que cualquier posible deficiencia derivada de aquel hecho nos convertía en criminales o convertía en criminales a mis superiores.

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LA SENTENCIA (8):Las muestras

Viene de la entrada LA SENTENCIA (7): A vueltas con la nitroglicerina.

 (Artículo colectivo)

Si continuamos progresando sobre los presupuestos fácticos -esto es, los hechos que considera demostrados la juez Lledó- llegamos ahora al º 8, que versa sobre la remisión, o mejor dicho  la no remisión, de las muestras de los focos de las explosiones a la Policía Científica, donde lo estaba esperando Manuel Escribano, el perito cuyo comportamiento genera no pocas suspicacias, para el Tribunal que juzgó el caso Bórico.

 

Dice la juzgadora (qué mal me suena esta palabra, pero vaya, dicen mis amigos abogados que puede usarse sin represalias por parte judicial):

Que no obstante carecer el Laboratorio de los Tedax de instrumentos cualificados para realizar una pericial científica eficaz sobre las muestras de los focos de las explosiones, el demandante lejos de remitirlos para su análisis a la Policía Científica, que sí contaba con los medios técnicos y humanos precisos para ello, designó expresa y exclusivamente a una perito de los Tedax para llevar a cabo la analítica referida, la cual, como ya se ha expuesto, no expresaba componente alguno detectado, justificando el demandante en el acto del juicio oral tal decisión en que nunca se habían enviado los restos no pesables de explosivos a la Policía Científica, que nunca se había hecho, cuando lo cierto es que, como revela el oficio remitido a estos autos por la Dirección General de Policía de fechas 21 y 26 de Enero de 2009, entre el año 2000 y 2006, la policía científica realizó por petición de los Tedax 116 informes mientras que los Tedax 72, y de estos 116 informes, constan que entre los años 2000 y 2006, ambos inclusive 10 informes lo fueron de sustancias no pesables, de restos de explosivo no pesable analizados por la policía científica.

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LA SENTENCIA (7): A vueltas con la nitroglicerina.

Viene de la entrada LA SENTENCIA (6):  La mete… ¿qué?

(Artículo colectivo)

El Presupuesto fáctico nº 7 de la sentencia de la juez Lledó nos va a dar ocasión de argumentar en una entrada considerablemente más breve que las anteriores y que las que vendrán. Así que nos vamos a permitir el lujo de copiarlo en su integridad:

7) Que el demandante en un primer momento, concretamente en su declaración efectuada el 7 de julio de 2004 en la comisión de investigación parlamentaria, expuso que encontraron nitroglicerina y que este era un componente común en todas las dinamitas, con independencia de su nombre comercial (cuando lo cierto es que tal componente es incompatible con la goma 2 ECO), y posteriormente, tanto en el juzgado instructor en fecha 17 de julio de 2006, como en su testifical practicada en el juicio oral manifestó que la afirmación vertida por él en la comisión de investigación parlamentaria relativa al hecho de haberse identificado en los focos de las explosiones nitroglicerina era un error, una equivocación, asi como que los análisis llevados a cabo en la unidad de desactivación de explosivos son solo de caracter investigativo, no científico, por lo que no se puede dar composición del explosivo cuantitativa ni cualitativamente, ni marca comercial.

Puesto así, da la sensación de que Sánchez Manzano ha reconocido, en algún sitio, que los análisis que se podían hacer en el laboratorio de los TEDAX eran poco precisos, y que, incluso, ha llegado a confesar que por eso no se pudo determinar la marca del explosivo.

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LA SENTENCIA (6): La mete… ¿qué?

Viene de: LA SENTENCIA: La «diligencia» 

(Artículo colectivo)

El Presupuesto fáctico nº 6 de la Sentencia de la juez Lledó trata de los explosivos, y fundamentalmente de la metenamina.

Pero, antes de meternos en el meollo de la cuestión, haremos una digresión, por no dejar pasar la ocasión de introducir el tema de las competencias entre laboratorios, que veremos más extensamente en otro hilo.

El Presupuesto comienza clasificando los explosivos relacionados con el 11-M en sustancias «pesables«, «no pesables«, y «muestras patrón«. Se basa, aunque no completamente, en la declaración de Sánchez Manzano ante el Tribunal del 11-M. A efectos prácticos, creo que es más útil la distinción que realizó la perito TEDAX nº 17632: ella analiza los restos de explosivos que puede, y se envía a la Policía Científica aquellos materiales que no se pueden procesar en el laboratorio TEDAX (materiales complejos, incendios) y los explosivos intactos.

Pues en general, siempre que hay un explosivo entero y dentro de las analíticas que se realizan en el laboratorio no se pudiera detectar algún aditivo o alguna sustancia que pudiera estar presente, se envía a Policía Científica para que hagan el análisis con los medios que ellos tienen que son superiores a los nuestros.

En el laboratorio de investigación de explosivos de la Unidad Central, se pueden ver y detectar todo lo relativo a explosivos y a las sales más frecuentes componentes de los mismos, tanto improvisados como industriales o militares. No obstante, algunos aditivos no podemos detectarlos y es por lo que en algunos casos se envía para análisis a Policía Científica.

Esta selección de los explosivos, en vigor hasta 2006, tenía su razón de ser en la necesidad de conocer, a la mayor brevedad posible, los datos más básicos sobre el explosivo utilizado en un atentado culminado, para detener a los criminales y evitar nuevas acciones terroristas. Como declaró el Subdirector General Operativo durante el juicio:

Pedro Díaz Pintado: …este tipo de análisis, como ustedes habrán tenido conocimiento, pues requiere mucho tiempo, de tal manera que la Comisaría General de Policía Científica, para hacer un análisis que no sé ahora mismo qué tipo de aparatos utilizan, pues requiere 8-10-12-14 días… y las unidades de investigación, necesitan tener una primera información sobre qué trabajar. Y esa es la primera tarea de los TEDAX…

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LA SENTENCIA (5): La «diligencia»

Viene de la entrada LA SENTENCIA: una madeja enmarañada

(Artículo colectivo)

La sentencia de la juez Lledó, en su quinto Presupuesto fáctico, no trata sobre ninguna anomalía que pueda ser achacable a Sánchez Manzano. El Mundo afirmaba, según recoge la juez en su sentencia:

Que los demandados sostienen que es imposible que el teléfono móvil TRIUM 110 hallado en la mochila de Vallecas guardase en su memoria la fecha y la hora para la que estaba programado en cuanto que este modelo borra los datos almacenados al ser retirada la batería, como aquí hubo de hacerse para extraer la tarjeta SIM, pues en tal caso se pierden la hora y la fecha; por lo que, razonan, cuando los Tedax vuelven a encender el terminal con una nueva tarjeta SIM, el teléfono en cuestión no podía mostrar en ningún caso la «hora real» pues la ha perdido al igual que la fecha establecida con anterioridad; y de haberse encendido el teléfono con la tarjeta original se hubiera perdido la señal de activación de la BTS Morata de Tajuña, lo que no ocurrió.

Además, decía El Mundo en el artículo:

Este dato fue recogido por Del Olmo en sus autos y por la fiscal Olga Sánchez en su escrito final de acusación.

Aunque «El Mundo» no lo menciona, casualmente, también la Sentencia de la Audiencia Nacional lo dio por hecho probado:

El teléfono móvil llevaba dentro una tarjeta de la compañía AMENA-AUNA con el número 652 28 29 63 y tenía programado el despertador a las 7:40 horas. (Hecho Probado 3.2)

Aquí, a priori, no existe ninguna disfunción o error que criticar, así que para merecer el amparo de las leyes van a presentar dos pruebas de una supuesta diligencia en la investigación: un perito que ha realizado un experimento de condiciones supuestamente similares a la apertura del móvil, el día 12 de Marzo de 2004, y el manual de instrucciones (libro de Condiciones Técnicas y Usuario) del móvil TRIUM 110.

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LA SENTENCIA: (4) Una madeja enmarañada.

Viene de LA SENTENCIA:(3) Una mochila en la cocina.

(Artículo colectivo)

El presupuesto fáctico (hecho) nº 4 de la sentencia desestimatoria de la Juez Lledó (que, por tener un tamaño que nos obligaría a dividir este artículo en dos, no copiaremos aquí) considera como «hecho esencial» que, teniendo en custodia la sección Provincial de los TEDAX de Madrid la radiografía que se le hizo a la mochila-bomba hallada en la Comisaría de Vallecas en la madrugada del día 12 de Marzo de 2004…

«…habiéndose remitido oportunamente nota informativa al respecto por la Sección Provincial de Madrid de los Tedax a la Unidad Central, al Juzgado Instructor no se le dio conocimiento alguno de la existencia de la radiografía y la información que la misma revelaba… (Pg. 29)

En la entrada anterior sobre el Presupuesto fáctico nº 3 (Una Mochila en la Cocina), veíamos que la juez consideraba que el hecho esencial del episodio de la mochila radicaba en que «dos años después del atentado, y sin razón o causa conocida, la auténtica mochila aún no estaba en poder del Juzgado» (Pg. 28 de la sentencia). Recomiendo a quien no se haya leído el artículo que lo lea,  siquiera por encima, para poder comprender mejor lo que sigue.

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