Sigue de LA SENTENCIA: (2) Los móviles de ETA.
(Artículo colectivo)
Es mi impresión que la sentencia desestimatoria (de la cual no pondremos aquí el correspondiente presupuesto fáctico, para no largar en demasía el artículo) de la demanda de Sánchez Manzano (en lo sucesivo, S-M), se articula en torno a cuatro puntos básicos:
1) Los demandados exponen hechos reales, no conjeturas:
La información contenida en los artículos enjuiciados es veraz en lo sustancial y no está basada en rumores ni en meras conjeturas. En esencia, ha quedado probada la sustancial conformidad con la realidad de los hechos expuestos o divulgados en ellos. (p. 26)
2) Esos hechos ciertos constituyen anomalías y disfunciones.
3) A partir de unos hechos ciertos, considerados “anómalos”, es lícito plantear, esta vez sí, conjeturas o hipótesis, por chocantes que puedan parecer (de ahí la referencia a los GAL (p. 38):
[En cuanto a las expresiones de los demandados,] su razón de ser tiene su antecedente en los hechos y datos […] reputados como veraces, y sobre la base de los mismos los demandados aportan sus opiniones, exponen hipótesis, conjeturas y juicios de valor, los cuales dentro del contexto explicitado […] son […] fruto de una crítica periodística admisible ante una serie concatenada de hechos que revelaban anomalías y disfunciones de diverso signo y que ineludiblemente alcanzaban al demandante por el protagonismo que ostentó en su desarrollo. (p. 36).
4) Además, por último, los demandados no imputan categóricamente delitos, sino que los plantean de manera hipotética y potencial.
De otro lado, ninguno de los artículos atribuye categóricamente al actor una manipulación intencionada de las pruebas o la comisión de hechos susceptibles de constituir delito, pues no se afirma ello como un hecho cierto sino con potencialidad, como posibilidad presumible o presunta […] (p. 38).