Motivo, medio y oportunidad: el arma del crimen

Tenemos una nueva colaboración, en este caso de Hermanita, que la publicó recientemente en un hilo del foro. Por su interés, decidimos reproducirla aquí, ya que echa por tierra uno de los principales argumentos conspiracionistas. En efecto, Hermanita hace una razonada crítica a la afirmación conspiracionista según la cual, si no puede determinarse exactamente el explosivo utilizado en los atentados del 11-M, todo el sumario se tambalea y no será posible condenar a los procesados.

A modo de apéndice añadimos unos extractos de resoluciones del Tribunal Supremo facilitados por Isócrates, en los que pueden apreciarse «la forma de valorar estas cosas» que tiene este Tribunal.

Queremos dar las gracias una vez más a Hermanita y a todos los que colaboran con nosotros en aclarar dudas y desenmascarar las intoxicaciones conspiracionistas. A continuación el artículo.

Llevo meses leyendo, con enorme extrañeza, que la determinación de la marca comercial del explosivo utilizado en el atentado del 11M es de una importancia suprema porque, si no se consigue «demostrar lo que estalló en los trenes», será dificilísimo conseguir la condena de los acusados por falta de la prueba fundamental: a saber, «cuál fue el arma del crimen».

Creí al principio que esta singular teoría era propia tan sólo de gentes, no ya ignorantes en Derecho, sino carentes de sentido común y hasta de memoria; anónimos participantes en foros y blogs, de quienes podía suponerse la absoluta falta de cualidades intelectuales necesarias para hacer tan pintoresca afirmación, o incluso una mala fe acogida a ese mismo anonimato. Pero después he visto con estupor que hasta el director de El Mundo, una persona perfectamente identificada y, sin duda, inteligente, se atreve a afirmar y firmar en sus cartas dominicales idéntica opinión:

Por todo ello, si no surge ningún elemento nuevo y el informe final es el compendio de lo hasta ahora descubierto, el dilema para el Tribunal va a circunscribirse entre comprar la lata de macedonia de explosivos o absolver a los imputados de su intervención en la masacre del 11-M (Carta del Director de 01/04/2007).

…al cabo de tres años de catastrófica instrucción, «con criterio científico es imposible conocer ni el número ni la naturaleza de los explosivos utilizados en los focos. El dilema para el tribunal va a ser dramático pues, a falta de esta crucial evidencia, va a tener que decidir en gran medida a bulto -a partir de indicios contradictorios de muy inferior rango- sobre la condena o absolución de la mayor parte de los imputados (Carta del Director de 20/05/2007).

He dicho antes que, para creer sinceramente que es imprescindible identificar el arma del crimen para dictar condena, es necesario no solamente no tener conocimientos jurídicos, sino además carecer de sentido común y de memoria, y voy a exponer mis argumentos para esta afirmación.

Como hemos oído decir mil veces en manida frase hecha, para que un acusado pueda ser considerado culpable ha de probarse que tuvo «motivo, medio y oportunidad». Ese «medio» es la famosa «arma del crimen». Pero ¿en qué consiste la «prueba del medio»?

Quien tenga conocimientos jurídicos sabe perfectamente que son innumerables las condenas dictadas sin saber nada del arma del crimen. Son cientos las sentencias condenatorias en las que se pueden leer frases como éstas, espigadas al azar:

«…si bien es cierto que nadie ha visto al acusado matar a Darío, y que el arma del crimen no ha sido localizada, y que el acusado nunca ha reconocido la autoría del crimen, el Jurado llega a la convicción por unanimidad de la culpabilidad del acusado Juan Pablo».

«La prueba indiciaria analizada ya por sí misma tiene entidad suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la CE, pues la única conclusión razonable que se desprende de los mismos es que Daniel es el autor de los delitos de asesinato que le imputan. (…) En relación con (las) armas (…) ninguna ha sido encontrada, (…) al margen de los informes periciales que acreditan la utilización de armas corta, larga, así como transformadas».

«…debo condenar y condeno a Joaquín y a Juan Antonio, como autores de un delito de asesinato (…). Se desconoce quien aportó el arma, que no ha podido ser encontrada».

Pero son millones los ciudadanos sin conocimientos jurídicos, como somos millones los ciudadanos sin conocimientos químicos, cierto, y eso no es criticable en absoluto. Como no lo son, per se, la falta de sentido común y de memoria, pero indudablemente esta carencia inhabilita para emitir opiniones respetables. ¿Y a qué otra cosa que no sea la falta de sentido común y de memoria se puede achacar la creencia de que «para condenar es imprescindible identificar el arma del crimen»?

¿Es que han olvidado, quienes así hablan, casos de resonancia pública tan conocidos como el muy reciente asesinato del alcalde de Fago?

El alcalde de Fago murió por disparos de escopeta. No se trata de probar que quien ha sido detenido como su presunto asesino tenía en su poder «una» escopeta: las balas disparadas quedan marcadas con las huellas del arma de fuego que las disparó. Por tanto, para probar indubitadamente que el acusado dispuso del «medio» para cometer el crimen, ¿será necesario que en el juicio se acredite que tuvo en su poder la escopeta que disparó las balas encontradas en el cuerpo del asesinado, para lo cual habrá necesariamente que encontrar esa escopeta y comparar las estrías del alma de su cañón con las estrías de dichas balas?

Supongamos que a la pregunta anterior respondemos que «obligatoriamente sí», ¿adónde nos llevaría esta exigencia? Al parecer, la escopeta usada por el detenido fue arrojada dentro de un camión que iba a Francia… pero también podría haber sido destruida, o escondida en un lugar desconocido. Entonces, si no se puede encontrar la escopeta, como no se demuestra que el acusado tuvo el «medio», es seguro que no será condenado. Es más: si se encontrara la escopeta, bien sea enterrada en alguna parte, o hallada por un camionero en la caja de su camión, ¿cómo demostrar que el supuesto culpable tuvo en sus manos esa arma, si en ella no quedaran huellas (cosa muy probable)? Entonces, si la escopeta aparece pero no se puede demostrar que estuvo en poder del acusado, ¿éste no puede ser condenado?

Tendríamos que llegar a la conclusión de que, en cualquier crimen cometido mediante arma de fuego, si no se acredita la existencia del arma y que estuvo en poder del acusado, éste no podrá ser condenado. Y esto haría que nos echásemos a temblar, al darnos cuenta de que las calles de nuestro país serían recorridas a diario por bastantes asesinos que habrían quedado impunes gracias a este estricto concepto de lo que significa «probar que el acusado dispuso del medio».

Pero no, no temblemos: las cosas (¡afortunadamente!) no funcionan así.

¿Y qué va a suceder, entonces, con la ausencia de determinación exacta e indubitada del «arma del crimen» en el juicio del 11M? Veamos.

El «medio» para cometer los atentados fue, obviamente, un explosivo. No está de más resaltar, desde ahora mismo, que todo crimen cometido mediante explosivos pone en apuros a los defensores a machamartillo de la exigencia «debe identificarse el arma del crimen», porque para cometer el crimen, es preciso hacer estallar el explosivo, ¡y el arma del crimen desaparece!

Henos aquí, pues, sabiendo que el arma del crimen ha desaparecido, que nunca podremos hallarla y que nunca buscaremos en ella huellas dactilares. Entonces, la única prueba que podremos obtener sobre ella es indiciaria: habremos de probar que los acusados tuvieron en su poder explosivos que pudieron ser los utilizados y desaparecidos. Por tanto, si de alguna manera se probara que los acusados tenían en su poder guillotinas, cañones o ingentes cantidades de cianuro, aun siendo todas ellas armas peligrosas cuya mera posesión pudiera ser delictiva —y, desde luego, difícilmente explicable por parte de los poseedores—, ello no afectaría en nada a su presunta culpabilidad en este juicio, porque los 191 muertos y los cientos de heridos en los atentados no fueron cañoneados, ni guillotinados, ni envenenados. Murieron en una explosión.

¡Y bien!: se ha probado ya, por varios caminos, que los acusados tenían en su poder explosivos. Olvidémonos de las guillotinas, cañones y venenos. Tenían explosivos. Muchos.

¿Tenían, entonces, el medio para cometer el crimen?

Llegados a este punto, nos encontraremos, en este preciso y concreto juicio y precisamente en éste, con que tampoco será suficiente con probar que los acusados tenían en su poder cualquier tipo de explosivo. Esto es en sí mismo algo excepcional: desde el punto de vista de la opinión pública, la identificación del explosivo —la identificación grosso modo, digamos, la más básica, la de si se utilizó amosal o SEMTEX o dinamita— nunca ha sido motivo de preocupación con anterioridad; y en cuanto a la actuación de los jueces y tribunales, otras veces se ha condenado a acusados a los que se les ha probado la posesión de explosivos sin acreditar en absoluto la clase concreta y exacta de explosivo con que fue cometido el crimen de que se les acusaba. Es más: reconociendo a veces que no se podía llegar a determinar qué explosivo se usó —y sigo hablando de la determinación básica. Bastaba con probar que los acusados habían tenido en su poder unos explosivos que hubieran podido ser los utilizados.

Así, sorprendentemente quizá, llegamos a la conclusión de que en los crímenes cometidos mediante el empleo de explosivos, en nuestra jurisprudencia no solamente es que no ha importado nunca la imposibilidad de hallar el arma del crimen (cosa a la que tampoco se le da importancia en otros crímenes), sino que incluso tampoco ha importado nunca la imposibilidad de saber cómo era el arma del crimen.

Lo único que sí ha importado siempre es la prueba de que los acusados habían tenido acceso a explosivos que hubieran podido ser utilizados para la comisión del atentado.

Sabiendo todo esto, ¿qué pasará, probablemente (subrayando el probablemente porque ya se sabe que «iura novit curia» y todo eso), en la valoración de la prueba pericial de los análisis de explosivos en el juicio del 11M? Intentaré proponer una valoración.

El tribunal necesita hacer el siguiente encadenamiento lógico:

En los lugares del atentado aparecen componentes propios del/los explosivo/s X/Y==> explosivo/s del tipo X/Y estaba/n en poder de los acusados==> se da por probado que los acusados tenían el «medio» para cometer el crimen.

Los hechos indubitadamente acreditados hasta hora son:

1) Se ha demostrado con pruebas aportadas al juicio que los acusados tuvieron en su poder Goma-Dos ECO. La Goma-Dos ECO es una dinamita.

2) Técnicamente casi siempre se puede determinar grosso modo el tipo de explosivo utilizado en un atentado analizando el/los foco/s de explosión. En el 11M se ha determinado de forma indubitada que este explosivo fue dinamita.

3) Técnicamente no se puede determinar la marca comercial de ningún explosivo explosionado (tanto las dinamitas como otros).

4) Técnicamente sí es posible determinar cuáles son las sustancias presentes en un foco de explosión. En el análisis de los focos de explosión del 11M se han llegado a detectar las siguientes sustancias: nitrato amónico, dibutilftalato, nitroglicol, dinitrotolueno, nitroglicerina, nitrocelulosa y almidón.

5) Los componentes indicados no están en todos los focos, ni en la misma proporción:

– El nitroglicol está presente en todas las muestras.
– El DNT está presente en todas las muestras.
– El dibutilftalato está en todos los focos menos en uno (22 focos de 23).
– La nitroglicerina está presente sólo en una muestra (M-1), y en concentraciones de trazas (miligramos por tonelada).

6) Las pruebas periciales efectuadas durante el juicio establecen sin lugar a dudas que de las dos marcas comerciales de dinamita analizadas por los 8 peritos, Goma-Dos y Titadyn, ninguna lleva simultáneamente todos los componentes encontrados en los focos de explosión. Por tanto, ni la Goma-Dos ni la Titadyn pueden identificarse indubitadamente como la única marca comercial que es posible que estallara en los atentados, basándose únicamente en el análisis de los focos de explosión.

7) Los análisis de los restos de explosivo intacto encontrados en otros lugares, y analizados porque por las pruebas obtenidas se puede acreditar, bien su conexión con los acusados o bien su conexión con el atentado propiamente dicho, demuestran que varios de estos restos, que son de Goma-Dos ECO, contienen sin embargo en varios casos trazas de sustancias ajenas a la Goma-Dos ECO y propias del Titadyn. Esto puede afirmarse de:

– los restos de explosivo intacto hallados en Leganés, lugar donde se produjo el suicidio mediante explosivos de un grupo de personas cuya vinculación con los acusados está probada (en unos u otros de estos restos aparecen todas las sustancias halladas en los focos de explosión)

– los restos de explosivo intacto encontrados en las vías del AVE, lugar donde se colocó una bomba que desactivó la Guardia Civil, siendo este hecho reivindicado por los suicidas de Leganés (en unos u otros de estos restos aparecen todas las sustancias halladas en los focos de explosión)

– los restos de explosivo intacto encontrados en una finca de Chinchón, lugar de residencia de un suicida de Leganés y donde se ha probado que se guardaron explosivos (en algunos de estos restos aparece DNT junto al nitroglicol y el dibutilftalato)

– los restos de explosivo intacto encontrados en la bomba desactivada en el Parque Azorín, cuya cadena de custodia ha acreditado que procedía de la estación de El Pozo (en unos u otros de estos restos aparecen todas las sustancias halladas en los focos de explosión)

8) El conjunto de análisis realizados a lo largo del sumario y del juicio oral demuestra que ha habido casos en que una muestra ha adquirido ciertos componentes con posterioridad a haber sido recogida: esto es indudable en la muestra M-1, analizada en 2004 y 2007 con resultados distintos, y en las muestras M-10-1-C, M-9-5 y M-10-2, procedentes de la división en 3 partes de una única muestra, y en las que según los análisis de 2007 aparece DNT en la M-10-1-C y no aparece en las otras dos.

9) Por tanto, es posible que bien la Goma-Dos ECO o bien el Titadyn fueran el explosivo utilizado para cometer los atentados, apareciendo en las muestras de los focos de explosión las sustancias impropias de uno u otro como consecuencia de una contaminación posterior a la recogida de dichos restos (dicha contaminación es un hecho indubitado en algunos casos, como los señalados en el punto 8 anterior).

10) En todo caso, hay dos hechos que aun no siendo determinantes, inclinan la balanza hacia la tesis de que el explosivo era Goma-Dos ECO y se contaminó de sustancias impropias. Estos dos hechos son:

– las sustancias que son sólo propias de Titadyn aparezcan en los focos en cantidades especialmente pequeñas.

– las sustancias que son sólo propias de Titadyn aparezcan como trazas en restos intactos de Goma-Dos ECO en lugares relacionados con los atentados o con los acusados (ver punto 7 anterior).

En consecuencia, la cadena lógica anterior se formulará del siguiente modo:

En los lugares del atentado aparecen componentes propios de los explosivos Goma-Dos ECO y Titadyn ==> explosivos del tipo Goma-Dos ECO estaban en poder de los acusados==> se da por probado que los acusados tenían el «medio» para cometer el crimen.

En estas 3 líneas se pueden resumir meses de análisis periciales y años de campañas de prensa. ¿Decepcionante? No especialmente para quien se pare a pensar con objetividad en el fondo del asunto. Y, ¿sorprendente? No, en absoluto para quienes sepan algo de anteriores juicios y sentencias en España.

Lo cierto es que, en el juicio del 11M, procesalmente no se está viendo en realidad nada anormal ni novedoso, ni en relación con la determinación del «arma del crimen» ni en relación con ninguna otra cosa. Hay quien cree que a este juicio le cabe el dudoso honor de haber conseguido que alguna acusación diera el espectáculo de una defensa encubierta. Pero ni siquiera: en la sentencia que resuelve otro muy famoso juicio, aparecen estas reveladoras palabras, que son por desgracia aplicables hasta ahora al juicio de la Casa de Campo:

No cabe duda de la peculiaridad procesal sostenida por la acusación particular ejercitada en representación de don Fernando. Se trata de un posicionamiento desnaturalizado que ocupará un lugar destacado en el anecdotario jurídico-ritual español, y que ha tenido como constante el logro de la suspensión del plenario, actitud rematada en el «petitum» de sus conclusiones definitivas al impugnar de nulidad el auto de conclusión del sumario, (…), lo que implica la incongruente estrategia de solicitar condena para el acusado, fomentando el razonamiento que impide la misma, circunstancia injustificable, pero que tiene explicación en el comportamiento de dicha parte, calificado durante el debate como de fraude procesal, totalmente enfrentado a la dureza tradicional de las acusaciones particulares para los delitos enjuiciados en la presente causa…

En este juicio, no obstante, todos los personados aún están a tiempo de rectificar su posicionamiento desnaturalizado, si lo hubiere. Por el bien de la seriedad y de la justicia, esperemos que lo hagan.

Apéndice, por Isócrates

A modo de ejemplo coloco un par de párrafos de resoluciones del Supremo que ilustran con bastante claridad la «importancia» que tiene la identificación exacta del explosivo.

La primera resolución es un auto de inadmisión de recurso de casación, el correspondiente a Nº de Recurso: 1148/2000
Nº de Resolución: 1499/2001 Procedimiento: Auto de inadmisión Ponente: JOAQUIN DELGADO GARCIA. El caso es pintoresco y puede verse el tipo de valoración de la prueba que realiza el tribunal, y que el Supremo considera correcto

prueba realizada
Del examen de las actuaciones resulta que en el acto del juicio declaró el acusado, los peritos informaron sobre el artefacto explosivo utilizado y su capacidad para causar daños, afirmando que «era de los que se suelen utilizar en la minería, habiendo sufrido daños las puertas de las viviendas hasta el 5º y 6º piso y si el artefacto se hubiera colocado en otro sitio podría haber causado daños a la estructura del edificio, los médicos forenses informaron sobre las facultades mentales del impugnante; una testigo afirmó Centro de Documentación Judicialhaber visto al recurrente poco antes de la explosión en actitud sospechosa y se fijó en él; añadiendo otro testigo que antes de la explosión vió al acusado que llevaba una bolsas pesadas y le extrañó su actitud; los agentes que realizaron la inspección ocular dieron cuenta de su intervención; la doctora que era inspectora de los servicios médicos del INSALUD, afirmó conocer al acusado al que había atendido en tres o cuatro ocasiones y al que le dió el alta porque no padecía la esclerosis que le habían diagnosticado y se lo comunicó personalmente al acusado.

hechos declarados probados en base a tal prueba

Y en el factum se declara como probado que el acusado, desde los años 80 con el fin de obtener una pensión por invalidez, acudió en repetidas ocasiones a los servicios médicos del INSALUD donde fue atendido en varias ocasiones por la Inspectora Sra. Noyón , que le comunicó que no podía obtener la invalidez absoluta. Considerándose perjudicado por tal decisión, aunque finalmente obtuvo una invalidez permanente parcial por defectos en la visión, y guiado por sus ideas persecutorias y ánimo vengativo, particularmente asociado a la clase médica y personalizado en la Inspectora a quien atribuía la denegación de la invalidez absoluta, con la intención de causarle algún perjuicio y aprovechando los conocimientos que tenía sobre explosivos por haber trabajado de minero, confeccionó con una olla exprés y unos 200 ó 250 gramos de una sustancia explosiva, posiblemente dinamita que guardaba de su época de minero, un artefacto provisto de un detonador eléctrico y un de un reloj como temporizador, que trasladó al domicilio de la referida Inspectora y lo colocó entre la 2ª y 3ª planta a sabiendas de que en el 2º vivía ella. Media hora después explosionó el artefacto violentamente, causando cuantiosos daños -no inferiores a 650.000 pesetas- en el edificio y en las viviendas de 14 vecinos.

El otro es relativo a un caso de kale borroka, y me gusta especialmente por una frase «El hecho indiscutible es que el artefacto existió, así lo reconoce indirectamente la parte recurrente y que además explosionó, por lo que no era necesaria una prueba complementaria para acreditar tales extremos.»

Nº de Recurso: 1707/1997
Nº de Resolución: 258/1998
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente: JOSE ANTONIO MARTIN PALLIN

La realidad que nos depara el repaso de las actuaciones pone de relieve que no ha existido un rechazo arbitrario de pruebas y que, por consiguiente, no se le ha causado indefensión alguna.

Centro de Documentación Judicial

La aportación de la prenda de vestir que la Ertzaintza destaca en su atestado no se realizó porque la propia policía autonómica consideró que formaba parte de su indumentaria y que quedaba por tanto en poder del acusado. En todo caso, el hecho de su no incorporación a las actuaciones, no supone necesariamente la causación de un perjuicio a la parte ya que, como puede observarse por la lectura detenida de la resolución que se recurre, ha existido una abundantísima prueba de carácter directo y testifical que sustenta suficientemente la resolución recurrida. Por lo que respecta a la no realización del análisis de los elementos componentes del artefacto explosivo lanzado, no se observa ninguna denegación expresa o tácita sino que simplemente era imposible reproducir e investigar los componentes del artefacto, ya que no se recogieron sus restos y, por supuesto, se habían volatilizado al producirse la deflagración. El hecho indiscutible es que el artefacto existió, así lo reconoce indirectamente la parte recurrente y que además explosionó, por lo que no era necesaria una prueba complementaria para acreditar tales extremos.

En fin, quizá mas pintorescas que útiles y no hace justicia al trabajo de Hermanita, pero son pequeños ejemplos de la forma de valorar estas cosas que tiene el TS.

Por supuesto, en ninguno de los casos se determina la «marca» del explosivo… ni tan siquiera su composición aproximada.

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220 respuestas a Motivo, medio y oportunidad: el arma del crimen

  1. Así es, Rasmo. Pero la cuestión es aún peor: las afirmaciones conspiracionistas no son falsables. Aunque se demostrara con medios analíticos y sin lugar a dudas mediante este experimento qué es lo que estalló los conspiracionistas seguirían en sus trece, inventándose explicaciones ad hoc: la evidencia fue manipulada, los peritos están en el ajo, etc.

    El experimento no serviría para convencer a los que no se convencerán nunca, con ninguna evidencia; y tampoco sirve para los que hemos analizado la evidencia existente y estamos satisfechos con ella. Entonces, ¿para qué sirve?

    Editado: Y es que Kuryakin #93 no tiene razón. Nada se acaba para siempre en el mundo conspiracionista, ni el Titadyne ni ninguno de sus dogmas. Llegan dos peritos y afirman bajo juramento que los «pelanas» de Leganés estaban vivos en el momento de la explosión. ¿No debería ello acabar para siempre con la teoría del asesinato, de los pelanas congelados? Pues no. Se inventan que estaban drogados. Que ello sea inconsistente con otro de sus axiomas («no había sangre en las paredes») les tiene sin cuidado. Explicación ad hoc tras explicación ad hoc, sus teorías no son falsables.

  2. lior dijo:

    Para gastar los dineros del reino en una estatua ecuestre…

  3. Isocrates dijo:

    «…cuestre lo que cuestre.»

    Ah, María…

  4. Tuppence dijo:

    Juanjo:

    Espero que la confusión con la Tedaxa no la haya molestado.

    ¿Molestarme? Para nada. De hecho me produce una cierta satisfacción.

    atrapada en la espera del sujeto sí que lo está.

    No sufras por mí, sabré vivir sin él.

    😆

  5. Juanjo dijo:

    Areán #85

    Se ve que he equivocado mi impresión del objetivo de este blog. Creí que trataba de convencer a los conspiranoicos, pero ya veo que no. Lo cual que me parece un poco extraño que se escriba todo esto que se escribe por puro placer de darle a la sin hueso, porque a los que confiamos en la justicia no hace falta convencernos de nada. Admitido que los conspiranoicos no tienen remedio, convendrá conmigo que al menos tendrán ustedes la intención de acercar un poco hacia el lado de la verdad a los indecisos. Yo al menos la tengo. Por eso hice el comentario que hice. Para mejorar el argumento.

    Isócrates #86

    Quedo muy honrado de la cantidad de agua que ha sacado del pozo de mi humilde contribución. Pero he de decirle que pienso que Hermanita, que nos ha señalado muy puntualmente la necesidad de que la prueba por indicios venga acompañada de una prueba directa (lo que no se compadece con lo que usted dice de que la prueba por indicios es una prueba como otra cualquiera), sabe más de leyes no sólo que el señor Areán, sin también que usted, que parece pasar por alto ese pequeño detalle. Al cesar lo que es del cesar, como ha dicho alguien antes que yo ahora.

    Acerca de que el problema es el de la autenticidad de la bolsa de El Pozo y la furgoneta de Alcalá, estoy de acuerdo por completo con usted. Por eso, ciertamente, deberíamos concentrarnos en ellas y dejar el asunto de la marca de los explosivos descansar en el baul de los recuerdos.

  6. nanu dijo:

    Juanjo:

    lo que no se compadece con lo que usted dice de que la prueba por indicios es una prueba como otra cualquiera

    Para muestra un botón.
    Le doy este link que ha colgado Natxox hoy en el foro. Un ejemplo de condena por indicios (bajo la foto tiene ud la lista de los 11 indicios del caso)

    aquí

  7. Isocrates dijo:

    Juanjo #105

    Quedo muy honrado de la cantidad de agua que ha sacado del pozo de mi humilde contribución.

    ¿Humilde?

    Pero he de decirle que pienso que Hermanita, que nos ha señalado muy puntualmente la necesidad de que la prueba por indicios venga acompañada de una prueba directa (lo que no se compadece con lo que usted dice de que la prueba por indicios es una prueba como otra cualquiera)

    La prueba del indicio debe ser una prueba directa, no pueden deducirse «indicios» de otros «indicios», sino que los hechos que son tomados en consideración como «indicios» deben estar probados de forma directa. Eso no significa que la prueba obtenida a través de indicios deba concurrir con una prueba directa del hecho delictivo para ser válida -de hecho, esa exigencia sería ilógica y absurda-. Y, por supuesto, los hechos probados a través de indicios están tan probados como cualquier otro.

    , sabe más de leyes no sólo que el señor Areán, sin también que usted, que parece pasar por alto ese pequeño detalle. Al cesar lo que es del cesar, como ha dicho alguien antes que yo ahora.

    Por supuesto que hermanita sabe de derecho mucho mas que yo, desgraciadamente parece que usted no es capaz de apreciarlo. En este caso concreto no ha entendido usted ni lo que es la prueba a través de indicios ni como se interpreta. Un lástima

    Acerca de que el problema es el de la autenticidad de la bolsa de El Pozo y la furgoneta de Alcalá, estoy de acuerdo por completo con usted. Por eso, ciertamente, deberíamos concentrarnos en ellas y dejar el asunto de la marca de los explosivos descansar en el baul de los recuerdos.

    ¡Pues dejen de hablar de ello por dios!
    Es que van provocando 😀

  8. Requejo dijo:

    Todo este lío no se hubiera armado, si hubieran entregado el informe de los análisis de explosivos del mismo 11-M. Hay que ser zoquetes para no entregarlo y encima destruir los trenes.

  9. Tuppence dijo:

    #
    108
    Requejo Says:
    Junio 8th, 2007 at 23:52

    Todo este lío no se hubiera armado, si hubieran entregado el informe de los análisis de explosivos del mismo 11-M. Hay que ser zoquetes para no entregarlo y encima destruir los trenes.

    No. Hay que ser zoquete para no pensar que si hubieran tenido algo que ocultar hubieran hecho el informe convenientemente y no tendrían que haberse molestado ni en analizar nada. La capa fina es facilita, pero al fin y al cabo se está mejor tocándose las narices que haciendo capas finas a destajo, qué quiere que le diga. Y hay que ser zoquete también para no haber leído ya lo que opina el Tribunal Supremo sobre lo de que RENFE haga con sus vagones «lo que le pete».

  10. Tuppence dijo:

    Y por cierto, no sé porqué tratan de engañarnos así. Si la tedaxa hubiera escrito un precioso informe que dijera «nitroglicol y nitratos» (además de que sería incompleto porque le faltaría la conclusión) ya estarían las hordas peoniles gritando aquello de «¿Por qué no nos enseñan los cromatogramas? ¿Ocultan nitroglicerina? ¿DNT? ¿Cacadelavaca?» O sea, que a otro lobo con esos cuentos.

  11. Isocrates dijo:

    Juanjo e interesados en la prueba indiciaria

    Bueno, simplemente para ilustrar el tema de la prueba indiciaria o circunstancial voy a ceder la palabra al TS

    Recurso de Casación núm. 10645/2006.

    Ponente: Excmo. Sr. D. Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre

    Sentencia de 14 de Febrero de 2.007 -la fecha es lo que me inspira-

    VIGÉSIMO En la letra B) se denuncia la inexistencia de prueba de cargo al no existir prueba indiciaria que reúna los requisitos jurisprudenciales a los efectos de enervar la presunción de inocencia.

    La impugnación no debe prosperar.

    En efecto es cierto que a falta de prueba directa, la prueba indiciaria o circunstancial es susceptible de enervar la presunción de inocencia, principio definitivamente consolidada en la doctrina del Tribunal Constitucional

    Es decir, con especial cariño para Juanjo, la prueba indiciaria NO precisa concurrir con la prueba directa. De hecho, la prueba indiciaria se utiliza «a falta de prueba directa»

    que en multitud de precedentes se ha pronunciado al respecto, declarando desde las sentencias 174 (RTC 1985, 174) y 175 (RTC 1985, 175) ambas de 17.12.85 la aptitud de la prueba de indicios para contrarrestar la mencionada presunción, a la vista de la necesidad de evitar la impunidad de múltiples delitos, particularmente los cometidos con especial astucia, y la advertencia de que habría de observarse singular cuidado a fin de evitar que cualquier simple sospecha pudiera ser considerada como verdadera prueba de cargo. A partir de tal fecha con frecuencia se ha venido aplicando y estudiando por los Tribunales de Justicia esta clase de prueba que ha adquirido singular importancia en nuestro Derecho Procesal, porque, como es obvio, son muchos los casos en que no hay prueba directa sobre un determinado hecho, y ello obliga a acudir a la indirecta, circunstancial, o de inferencias, para a través de los hechos plenamente acreditados (indicios)

    ¿Visto? Los indicios sí deben ser «hechos plenamente acreditados»; no pueden construirse «indicios» sobre «indicios», deben ser hechos plenamente acreditados.

    , llegar al conocimiento de la realidad de aquel necesitado de justificación, por medio de un juicio de inducción lógica conforme a las reglas que ofrece la experiencia sobre la base de la forma en que ordinariamente se desarrollan los acontecimientos (SSTC 229/88 [RTC 1988, 229], 107/89 [RTC 1989, 107], 384/93 [RTC 1993, 384], 206/94 [RTC 1994, 206], 45/97 [RTC 1997, 45] y 13.7.98 [RJ 1998, 7003]).

    Y he aquí una primera mención a algo que señalé en un mensaje anterior. La prueba de indicios requiere una especial fundamentación del juicio de inducción lógica seguido para enlazar los indicios con la conclusión.

    Del mismo modo esta Sala de casación del Tribunal Supremo ha generado una amplia jurisprudencia al respecto, según la cual la realidad del hecho y la participación en el mismo del acusado puede ser establecida por la prueba de indicios

    Una vez mas, lo que estábamos diciendo: la prueba indiciaria es suficiente por sí misma, sin concurrencia de ninguna prueba directa -en cuyo caso, por otra parte, resultaría innecesaria- para demostrar la realidad del hecho -el hecho delictivo, obviamente- y la participación del acusado ¿Qué mas quiere? ¿Quiere mas?

    (SSTS 17.11 [RJ 2000, 8939] y 11.12.2000 [RJ 2000, 10150], 30.1 [RJ 2001, 382] y 29.10.2001 [RJ 2001, 9088], 29.1.2003 [RJ 2003, 694], 16.3.2004 [RJ 2004, 2712]) siempre que concurran una serie de requisitos:

    a) Pluralidad de los hechos-base o indicios.

    Como se ha señalado la propia naturaleza periférica del hecho-base hace carecer de perseveridad para fundar la convicción judicial, conforme a la norma contenida en el art. 741 LECrim (LEG 1882, 16) la existencia de un hecho único o aislado de tal carácter, admitir lo contrario sería un inadmisible retroceso dentro del estado de Derecho e incidiría en el área vedada por el art. 9.3 CE. (RCL 1978, 2836)

    b) Precisión de que tales hechos-base estén acreditados por prueba de carácter directo y ello para evitar los riesgos inherentes que resultarían de admitirse una concatenación de indicios, con la suma de deducciones resultantes que aumentaría los riesgos en la valoración.

    Una vez mas, lo que habíamos comentado: Los hechos base -los indicios- deben estar probados a través de pruebas de carácter directo. No valen los «indicios sobre indicios». ¿Ha quedado aclarado este punto?

    c) Necesidad de que sean periféricos respecto al dato fáctico a probar.

    No todo hecho puede relevante, así resulta preciso que sea periférico o concomitante con el dato fáctico a probar. No en balde, por ello, esta prueba indirecta ha sido tradicionalmente denominada como circunstancial, pues el propio sentido semántico, como derivado de «circum» y «stare» implica «estar alrededor» y esto supone no ser la cosa misma, pero si estar relacionado con proximidad a ella.

    Bueno, está tan claro que no necesario comentar nada.

    d) Interrelación. Derivadamente, esta misma naturaleza periférica exige que los datos estén no solo relacionados con el hecho nuclear precisado de prueba, sino también interrelacionados; es decir, como notas de un mismo sistema en el que cada una de ellas represente sobre las restantes en tanto en cuanto formen parte de él. La fuerza de convicción de esta prueba dimana no sólo de la adición o suma, sino también de esta imbricación.

    Como se puede ver, la prueba indiciaria precisa toda una serie de requisitos para su validez, que son los que permiten que una vez acreditada sea tan «prueba» como cualquier prueba directa.

    De hecho…

    e) Racionalidad de la inferencia. Este mal llamada prueba de presunciones no es un medio de prueba, sino una forma de valoración de los hechos indirectos plenamente acreditados. Por ello, entre éstos y el dato precisado de acreditar ha de existir, conforme a lo requerido por el art. 1253 CC (LEG 1889, 27) «un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano», enlace que consiste en que los hechos-base o indicios no permitan otras inferencias contrarias igualmente validas epistemológicamente.

    f) Expresión en la motivación del como se llegó a la inferencia en la instancia. Pues solo cuando se contienen en la motivación de la sentencia exigida por el art. 120.3 CE. los grandes hitos del razonamiento cabe el control extraordinario representado por el recurso de casación ante este Tribunal Supremo o en su caso, por el de amparo ante el Tribunal Constitucional determinar si la inferencia ha sido de manera patente irracional, ilógica o arbitraria; pues de no mostrarse tal ilogicidad no cabe alterar la convicción del Tribunal de instancia formada con arreglo a la normativa contenida en los citados artículos 117.3 CE y 741 LECrim (SSTS 24.5 [RJ 1996, 4016] y 23.9.96 [RJ 1996, 6523] y 16.2.99 [RJ 1999, 507]).

    … la prueba indiciaria requiere una especial motivación por parte del juez y una expresión completa del razonamiento que conduce desde los indicios -hechos plenamente acreditados- hasta la prueba del delito.

    En relación con estas exigencias debe destacarse la importancia de los dos últimos requisitos señalados, que la doctrina de esta Sala ha insistido en resaltar y, en particular el de la explícita motivación jurídica de la inferencia deducida, especialmente exigible cuando se trata de esa clase de pruebas indirectas, a diferencia de los supuestos en los que el fundamento de convicción del Tribunal se sustenta en pruebas directas, en las que es suficiente la indicación de éstas sin que sea preciso, en principio, un especial razonamiento, como por el contrario, es necesario cuando las pruebas indiciarias se trata

    Es decir, en el caso de pruebas directas el Tribunal no precisa expresar la valoración que realiza de las mismas ni el motivo por el cual considera que acreditan un hecho concreto, esta actividad sí es necesaria en el caso de las pruebas indiciarias.

    (STS 25.4.96 [RJ 1996, 2930]). En este sentido, debe recordarse que el ejercicio de la potestad jurisdiccional está subordinado al cumplimiento y observancia de las formalidades legales, entre las que destaca, incluso con rango constitucional, (art. 120.3 CE), la obligación de motivar las resoluciones judiciales, de tal suerte que el juicio valorativo de los hechos indiciarios a partir de los cuales se llega al hecho-consecuencia, cabe según un proceso lógico y explicitado en la sentencia que permita al acusado conocer el razonamiento del Juzgador y al Órgano jurisdiccional superior verificar la racionalidad del juicio de inferencia, es decir, que la conclusión inferida de los indicios probados responde a las reglas de la lógica y de la razón y no permite otra inferencia igualmente razonable deducida de los mismos datos indiciarios.

    En definitiva como decíamos en la reciente sentencia de 16.11.2004 (RJ 2004, 7367), es necesario que «la sentencia haga explícito el razonamiento a través del cual, partiendo de los indicios, se ha llegado a la convicción sobre el acaecimiento del hecho punible y la participación del acusado, explicitación que aún cuando ser sucinta o escueta se hace imprescindible en el caso de prueba indiciaria, precisamente para posibilitar el control casacional de la inferencia. Es decir, es necesario que el Órgano judicial precise cuales son los indicios y como se deduce de ellos la autoría del acusado, de tal modo que cualquier otro Tribunal que intervenga con posterioridad pueda comprobar y comprender el juicio formulado a partir de tales indicios, siendo preciso pues, que el órgano judicial explique no solo las conclusiones obtenidas, sino también los elementos de prueba que conducen a dichas conclusiones y el iter mental que le ha llevado a entender probados los hechos, a fin de que puede enjuiciarse la racionalidad y coherencia del proceso mental seguido y constatarse que el Juez ha formado su convicción sobre una prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia.. «y» en cuanto a la inducción o inferencia es necesario que sea razonable, es decir, que no solamente no sea arbitraria, absurda e infundada, sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia, de manera que de los hechos base acreditados fluya, como conclusión natural el dato precisado de acreditar, existiendo entre ambos un enlace previo y directo, según las reglas del criterio humano».

    Bueno. No creo que sea necesario añadir ni comentar nada mas, pero otro día hablamos de la capacidad del juez para valorar según su conciencia la prueba -.especialmente la directa, no sometida a estos «controles de validez»- y ya me diréis cual da mas miedo 😉

  12. Juanjo dijo:

    Isócrates #111

    Después de su intervención no creo que quede duda de que la mía fue humilde. Gracias por tan instructiva lección. Debí entender mal lo que dijo Hermanita (#66) acerca de la acreditación de los hechos-base con la prueba directa.

  13. Isocrates dijo:

    Juanjo #112

    Después de su intervención no creo que quede duda de que la mía fue humilde. Gracias por tan instructiva lección. Debí entender mal lo que dijo Hermanita (#66) acerca de la acreditación de los hechos-base con la prueba directa.

    Solo pretendía evitar malentendidos. Hermanita dijo exactamente lo mismo en #66, pero si usted no lo interpretó correctamente cabía la posibilidad de que lo mismo les hubiera pasado a otros. Confío en que haya podido disipar alguna duda.

    No se merecen las gracias, para eso estamos… pero se agradecen 😉

    UN saludo

  14. Requejo #108:

    Permítame discrepar. El lío se hubiera armado y de hecho se armó de todos modos, porque no obedece a una voluntad real de conocer la verdad, sino a intereses políticos y mediáticos muy definidos.

    Digo que de hecho se armó porque el tema de los explosivos no ha sido, ni mucho menos, el tema principal del conspiracionismo hasta los últimos meses.

    Durante cuarenta años de terrorismo, se ha procedido de idéntica forma con los análisis, y nunca hubo «lío». ¿No le parece raro?

  15. Requejo dijo:

    Luis F. Arean114
    O sea que el informe de análisis de explosivos no se entregó y los trenes se destruyeron con la sana intención de que no se armara ningún lío (¡!!) ¿Y dice usted que siempre se ha hecho lo mismo?

  16. lejianeutra dijo:

    He aquí un auténtico tergiversador de palabras o una persona con dificultades para entender lo que se le dice.

    Elijan Uds.

  17. Cupside dijo:

    Lejia, yo opto por ambas respuestas, no entiende lo que se le dice e intenta manipular al mismo tiempo.

    Como ves, siempre hay una tercera via xD.

    Un saludo a todos.

  18. Requejo dijo:

    116
    lejianeutra

    Por elemental cortesía, evité comentar lo que se deduce de las palabras de su compañero, a saber, que los análisis de los explosivos y la conservación de los trenes daban lo mismo, pero hete aquí que sobreviene un suceso desdichado, que alguien (usted sabrá a quién se refiere) se ha puesto a dar la tabarra con los explosivos y que, de no mediar este hecho, habría colado lo que hubiera convenido. Además dice usted que esa es la costumbre. No sé qué pensar porque, entonces, cuántos inocentes se encontrarán a la sombra mientras los culpables de tantas fechorías disfrutan del sol y el aire libre.

  19. lior dijo:

    He aquí (#118) la confirmación a la hipótesis de Cupside (#117)

  20. Javier dijo:

    Requejo, los trenes se destruyeron porque su DUEÑO lo decidió asi. Y punto. Quien te crees tu para decir lo que Renfe tiene que hacer con su propiedad? Si tu estrellas tu coche y de repente te viene un peon diciendo que tienes que guardarlo ad infinitum. Les haces caso o haces lo que crees mejor con TU vehiculo?

  21. Requejo dijo:

    120
    Javier Says:

    Es decir que si, pongamos por caso, me roban el coche, cometen un delito con él, me lo vuelven a dejar donde estaba y yo, que me he enterado de lo que han hecho, voy lo desguazo y lo tiro al río, hago bien. No importa que destruya una prueba porque yo soy el DUEÑO DEL COCHE. O si me roban una pistola, lo mismo, ¿no?

  22. Isocrates dijo:

    Requejo #121

    Una vez la autoridad judicial le devuelve a usted el coche, podrá hacer con él lo que mejor le convenga. El juez de instrucción decidió entregar a RENFE los vagones cuando se le informó de que ya se habían realizado sobre ellos todas las pruebas posibles y necesarias. El criterio de juez instructor ha sido conformado por el TS ¿Su criterio es distinto? Bueno, par eso están los tribunales, para decidir, en caso de disparidad, cual es el criterio correcto… y en este caso -si bien de forma indirecta- ya se pronunciaron.

    El problema no es que los trenes hayan sido desguazados, el problema es que hay quienes insisten en creer que las pruebas que obran en el sumario -y cuyo análisis torna totalmente irrelevantes a los trenes- son falsas. El juicio ha demostrado mas allá de cualquier duda razonable que no lo son, y ahora, para algunos, se vuelve fundamental una prueba que no puede realizarse… precisamente porque no puede realizarse.

  23. Javier dijo:

    Requejo:

    Pésimo ejemplo has puesto, más que nada porque mi moto me la robaron hace casi un año…dejeme contarle mi ejemplo:

    1- Me roban la moto un Domingo mientras comia donde mis abuelos.

    2- Se tramita la denuncia el mismo Domingo.

    3- Me llama la policia el Miercoles diciendome que mi moto ha sido recuperada y que se ha producido una detención. Que pase a comisaria a hablar con ellos.

    4- Voy a hablar con ellos el Miercoles por la noche. Me dicen que todavia no me puedo llevar la moto porque está en proceso de investigación, que me la darán cuando el juez determine que se han acabado las investigaciones. De todas maneras, me dicen que mire que daños tiene la moto y les diga cuanto dinero cuesta arreglarlo -la moto estaba de puta pena-

    5- Vuelvo el Jueves a mediodia. Y despues de 5 horas de espera me dan luz verde para recoger mi moto. La subo a una furgoneta -no podia circular con ella- y la llevo a mi casa.

    6- Comienzo a desmontarla para venderla por piezas. La desguazo y la vendo.

    7- El juicio se celebra dentro de unos meses. Tengo que declarar. Según usted lo mejor que puede hacer la defensa del chorizo es decir que como la moto ha sido desguazada se han destruido pruebas y que por tanto el acusado es inocente. Poco importa que haya confesado, poco importa que haya huellas en la moto de él, poco importa que el tuviera una moto igual que la mia y, oh cielos que casualidad, mis carenados aparecieran en su moto. Poco importa eso! Lo importante es que la moto ha sido desguazada!!! Ya no hay escenario del crimen!!! Y si le digo que el destornillador con el que rompió el bombin de arranque de la moto no apareció nunca, tampoco tenemos arma del crimen!!!….que hacemos!!?! Le declaramos inocente? Acusamos a la fiscalia y a la policia de conspiración y traición por abrir diligencias y comenzar un juicio contra este personaje?

  24. gremlin dijo:

    Requejo #121

    Y naturalmente obvia Vd. (naturalmente sin mala intención, claro, claro), que en este caso los trenes no son una prueba. Son un ESCENARIO, tampoco un medio como el caso de su vehículo. Y de todas maneras, una vez obtenidas las muestras que habitualmente se consideran necesarias, POR LO GENERAL, lo procedente es la devolución del bien a su propietario. Otra cosa sería que SU VEHÍCULO lo hubiese utilizado USTED para cometer el delito. En ese caso estaríamos hablando del arma del crimen, y por otra parte, de una propiedad susceptible de formar parte de la indemnización, en cuyo caso si procedería su conservación por la autoridad judicial hasta la resolución del caso.

    Manipulando, que es gerundio.

  25. Requejo dijo:

    124
    gremlin:
    Junio 10th, 2007 at 23:21
    Yo lo haría con buena intención. ¿Para qué iba a querer un coche que me habían dejado hecho unos zorros? En cuanto a la pistola, me lo pensé mejor y me di cuenta de que los niños corrían peligro.
    De modo que si cometo yo el delito con él, mi coche es el arma del crimen. ¿Y si el delito lo comete otro con mi coche, no sería el arma del crimen?
    No deja de ser una chapuza destruir todo eso aun teniendo muestras. ¿Quién sabe si no se necesitarán más? O mirar mejor cómo se pegó el cacharrazo el vehículo. Los americanos las guardan años y años. Gracias a eso, se ha podido saber que hubo otro francotirador implicado en el asesinato de JFK. Mucho tenemos que aprender aquí.

  26. Requejo dijo:

    .
    123
    Javier:

    Ya, pero usted no tiene en cuenta que yo me había puesto en el caso de que hubieran cometido un delito con el coche, tal como asesinar a alguien.

  27. Requejo:

    No insista. El Supremo dice que usted no tienen razón: archivó las denuncia contra Del Olmo por destrucción de pruebas, diciendo además que su actuación en el caso del desguace de los trenes fue irreplochable. ¿Eso no le dice nada?

    P.D. ¿Qué tribunal o comisión estadounidense ha demostrado lo que usted dice sobre JFK?

  28. Requejo #115:

    ¿Podría usted citar el número de referencia del informe que según usted no se presentó? Gracias.

  29. Javier dijo:

    Requejo:

    Acaso se utilizaron trenes para asesinar a alguien?

  30. Requejo #118:

    Comete usted falacia de hombre de paja. Yo no he dicho eso que usted me atribuye, ni mucho menos. Veo que es usted un manipulador profesional. No me extraña. Es la deshonestidad intelectual inherente a todo buen conspiracionista.

    Lo que yo he dicho, señor mío, es que nunca se ha sometido a ninguna causa penal por terrorismo en este país a una campaña de mentiras y manipulaciones como la que han pergeñado en el caso del 11-M, por meros intereses políticos y mediáticos, el diario El Mundo, la cadena COPE, CityFM, Telemadrid, Libertad Digital, etcétera. La verdad nunca les ha interesado: lo que han querido es desinformar a la ciudadanía, en grave medro de nuestras instituciones, para que se traguen el delirio de que cientos o miles de policías colaboraron con ETA, el PSOE, servicios secretos extranjeros, masones, medios de comunicación, jueces de instrucción, fiscales y magistrados (incluyendo los del Supremo) para asesinar a 192 personas y encubrir el crimen a continuación. Todo ello en diversas combinaciones.

    Lo que yo he dicho es que El Mundo ha hecho lo imposible para ayudar a los procesados por el mayor atentado terrorista de la historia de España, convirtiéndose objetivamente en su aliado y defensor, el Gara de los islamistas, que dice Manel Gozalbo.

    Y lo que yo he dicho es que esto nunca había pasado en España, y que de alguna forma nos pilló a todos por sorpresa; no imaginábamos que tanta mendacidad y tanta miseria moral habitaran entre nosotros.

    ¿Lo tiene claro ahora o tengo que volver a explicárselo?

  31. OT: ¿Está caído el foro o soy yo el que no puede entrar ahora?

  32. Isocrates dijo:

    Yo entro sin problemas

  33. Problema resuelto. Anoche hubo algunos cambios. Para los que tengan problemas, seguir los siguientes pasos:

    1) Ir a la opción «Ejecutar» del menú Inicio

    2) Ejecutar el comando CMD en la línea de comando

    3) Ejecutar en la ventana que se abre el comando ipconfig /flushdns

    Esto debería resolver el problema. De todas formas, esperando unas cuantas horas se resuelve automáticamente.

    P.D. El paso (2) es optativo. Se puede poner el comando ipconfig directamente en la línea de comando.

  34. Hermanita dijo:

    Isócrates dijo:

    Por supuesto que hermanita sabe de derecho mucho mas que yo

    Esta modestia hiperbólica, tu archiconocida flema… ¿Acaso eres súbdito de Su Graciosa Majestad, my dear?

  35. Isocrates dijo:

    Esta modestia hiperbólica, tu archiconocida flema… ¿Acaso eres súbdito de Su Graciosa Majestad, my dear?

    Aún a riesgo de retrasar todavía mas mi hora del té…

    La modestia no es uno de mis defectos, pero nunca permito que eso me impida ganar una discusión 😀

    Por otro lado, me gustan mucho tus mensajes, así que no considero ningún tipo de desdoro admitir que eres muy buena. Tus contribuciones jurídicas son probablemente las mas interesantes del blog. Y ya vale, que hablar bien de los demás tampoco es otro de mis defectos.

  36. Requejo dijo:

    1. Requejo #118:
    Luis F. Arean Says:
    Junio 11th, 2007 at 10:40
    Me ha tomado usted el número cambiado. Mucho daño deben de haberle causado en la vida para que ande con la escopeta cargada para espantar a los visitantes. Yo no sé de a dónde quiere usted ir a parar mencionando copes, mundos, etc. Soy un lector habitual de El País y no pongo la radio ni la tele. Lo que yo digo, es lo que he visto y oído en el juicio, señor mío, y en algo sí tengo que darle la razón, en el asunto de la conspiración. ¿Dice usted que El Mundo ha ayudado a los procesados? No tenía ni idea. Entonces ¿van a salir a la calle los imputados por la ayuda que dice que les presta El Mundo? A lo mejor lleva razón el tal Mundo porque, con las pruebas que se han aportado al juicio, no está nada claro que fueran ellos.
    No, claro que algo así nunca antes había pasado en España. Aunque también es cierto que la eta ya se llevaba unos mil asesinatos. No digo yo que hayan sido ellos porque, por lo que se vio en el juicio, puede haber sido mucho peor, pero tampoco hay que minusvalorar a esa banda.

  37. Requejo dijo:

    Espero que se entienda mi post anterior. Veo que tiene erratas y no se sabe si me dirijo a Arean o a mí mismo. Es que soy nuevo manejando el ordenador y a veces me lío.

  38. Isocrates dijo:

    Requejo #136

    A lo mejor lleva razón el tal Mundo porque, con las pruebas que se han aportado al juicio, no está nada claro que fueran ellos.

    Permítame la preguta…
    ¿Qué es lo que no le convence de las pruebas que se han aportado en el juicio?

  39. Tuppence dijo:

    ¿Qué es lo que no le convence de las pruebas que se han aportado en el juicio?

    ¿Y cómo lo va a saber si no ve la tele y no maneja el ordenador?

    Siejque espantais a todos los equidistaníes…así no levantamos el turismo ni de coña.

    muajajajajajajaj.

  40. lejianeutra dijo:

    He aquí el típico lector habitual de El País al que le gusta más lo que dice El Mundo. Ya solo falta que diga «Yo antes votaba al PSOE» para completar el cuadro-tipo del perfecto conspiracionista.

    Requejo, no te preocupes por lo confuso de tu post, en realidad todos tus posts son confusos y no se sabe bien a quién te diriges en cada momento. Y no te ofendas, pero para lecturas confusas prefiero a Nietzsche, ya sabes, el escritor japonés.

    Saludos.

  41. estamostrabajandoenello dijo:

    «¿Qué es lo que no le convence de las pruebas que se han aportado en el juicio?»

    Ante esta pregunta se abre el inacabable territorio de kangoos, mochilas, orquestas, pelanas, lavadoras… vamos, el eterno retorno. Isócrates se acaba de ganar el premio al Sísifo Mayor del Reino. Santa Paciencia

  42. lior dijo:

    Isocrates les hablaba, les hablaba, les hablaba, ¡ASÍ les quedaba la cabeza!

    😉

  43. estamostrabajandoenello dijo:

    En un artículo de El Mundo sobre los explosivos, se exponían tres puntos que según ellos refutaban no sé qué de las teorías de la contaminación. El primero de esos puntos decía: «el dibutilftalato sólo aparece en 22 de 24 muestras». Más ancho que largo.

    Y FJL dice que todos los datos objetivos apuntan a que es titadyne

    Yo, que no he visto mundo, pregunto: ¿esta prensa que habla de temas tan serios al estilo «con dos cojones» tiene éxito en otros paises de Europa?

  44. Estamostrabajandoenello:

    Sí, esta prensa existe en otros países. Allá se llama The Sun, News of the World, etc.. 😉

  45. Isocrates dijo:

    Lior

    El secreto son las palabras mágicas 😉

  46. Liberto dijo:

    Luis F. Arean Says:

    Junio 12th, 2007 at 1:54
    Estamostrabajandoenello:

    Sí, esta prensa existe en otros países. Allá se llama The Sun, News of the World, etc..

    O Bildzeitung en Alemania o der Blick en Suiza…

  47. Liberto dijo:

    Ya me he liáo…

  48. Requejo dijo:

    Cuando encontré este sitio, pensé que aquí se podía debatir. Veo que estaba equivocado. Cuando alguien plantea dudas, los otros participantes empiezan a insultarlo. Esto lleva a la conclusión de que lo único que interesa es la propaganda. Pues conmigo no cuenten.

    Ciao, bye, au-revoir.

    Que ustedes lo pasen bien inventando conspiraciones.

  49. Isocrates dijo:

    Vaya, ya me he quedado sin saber qué es lo que no le convence de las pruebas. 🙁

  50. roil dijo:

    Requejo,

    A mis brazos hermano!

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