Del Pino, alto y claro (y mintiendo, claro)

Tras la sentencia del ácido bórico, que exculpa a los cuatro mandos policiales acusados de falsificar un documento para que no apareciese ETA en el Sumario, el llanto y el crujir de dientes en el blog «Los enigmas del 11-M«, de Luis del Pino, han recordado aquella desesperación, aquellos lamentos y gritos, aquellas amenazas de suicidio, de exilio voluntario, de los días posteriores a la Sentencia del 11-M.

Luis del Pino y compañia se encuentran en sus horas más bajas. Llevaban un tiempo alterados y huraños, pensando que la sentencia del bórico les daría la razón. Todo lo contrario, han recibido otra somanta de palos espectacular. Ahora, queda averiguar si la siguiente sonada será la sentencia del SUP contra Fede y Luis del Pino. La esperamos con impaciencia.

Como entonces, los poderes fácticos conspiracionistas van reaccionando tratando de dar su peculiar versión de la desfavorable sentencia. Ayer, hilo de Luis del Pino. Hoy, la editorial y portada de El Mundo es para enmarcarla como el «consuelo de los perdedores», «acatando» a su modo la sentencia, y las vociferantes consignas de Losantos, que conseguirán, como siempre, que los volubles peones crean, una vez más, que en el fondo la Sentencia les ha dado la razón.

Vamos a empezar por analizar el hilo de Luis del Pino. Presentaremos, a modo de obra dramática, o de mesa redonda, una especie de debate entre el inefable Sumo Sacerdote de los Peones y los Magistrados, personificados en la ponente de la sentencia MARIA PILAR OLIVAN LACASTA. Repito: ES LA PONENTE DE LA SENTENCIA DEL ÁCIDO BÓRICO. Hacemos las palabras de Maria Pilar Oliván, nuestras.

Debate a dos entre Luis del Pino, «El Demoledor«, y Mª Pilar Olivan Lacasta, «Tuercepeones«

LUIS DEL PINO: Pues ya tenemos sentencia del famoso caso del ácido bórico. Y esa sentencia no ha defraudado las peores expectativas: el 11-M debe ser cerrado judicialmente y ni la lógica, ni el sentido común pueden interferir en los planes.

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 49) Es llano que no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal… Las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva. Pues de no ser así se produciría una hipertrofia en la aplicación de la norma penal que atentaría contra los principios esenciales del ordenamiento punitivo y sería contraria a los fines y funciones del derecho penal.

LUIS DEL PINO: Reconoce el tribunal que los hechos son como en su día relatamos los escasos medios que intentamos que alguien nos aclare qué pasó el 11 de marzo de 2004 en Madrid:

1.- Unos peritos del laboratorio de la Policía Científica elaboraron un análisis pericial acerca de la sustancia encontrada en el piso del presunto islamista Hassan El Haski, a quien la Fiscalía acusaba de ser uno de los autores intelectuales del 11-M. Esa sustancia resultó ser ácido bórico.

2.- Los peritos incluyeron en su informe la identificación de la sustancia y los antecedentes, es decir, las veces que esa sustancia se había encontrado anteriormente, en relación con delitos de terrorismo. Entre esos antecedentes, mencionaban que el ácido bórico había aparecido en un piso franco de ETA.

Mª PILAR OLIVÁN: (Pg. 44) …No parece razonable que el testigo Manuel Escribano completara la pericia con unas especulaciones que carecían del rigor necesario. Pues el hecho de que apareciera en el piso de un miembro de ETA una pequeña cantidad de ácido bórico, sustancia que tiene varios usos domésticos y que sólo suele vincularse en el ámbito delictivo con el corte de la droga que se vende ilícitamente, nada iba a aportar, en principio, a la investigación de un delito de terrorismo, y en cambio sí iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública.

Y si el perito estaba actuando de buena fe debido a su convicción de que la aportación de ese indicio en las observaciones de un informe pericial químico era relevante para la investigación, tenía que haber sido coherente y transcribir también el dato de que, después de haber realizado cientos de informes químicos en el laboratorio policial sobre materiales explosivos, nunca se había encontrado ácido bórico formando parte de algún artefacto explosivo, ni de los pertenecientes a ETA ni a ningún otro grupo terrorista. Lo correcto era por tanto que, siguiendo con la actitud que proclama de exquisito celo policial, hiciera constar también en las observaciones que nunca se había hallado ácido bórico como sustancia utilizada para enmascarar explosivos de los terroristas y tampoco como conservante de explosivos de tipo orgánico.

LUIS DEL PINO: 3.- Los jefes de esos peritos exigieron a éstos que quitaran de su informe la mención a ese antecedente relacionado con ETA, a lo que los peritos se negaron.

Mª PILAR OLIVÁN: (Pg. 39)… El parecer personal de Manuel Escribano, al margen de su pericia química, no necesariamente debía ser aceptado por el organismo oficial para el que prestaba sus servicios.

Entre otras razones porque su información complementaría tenía escaso, por no decir nulo valor. De ahí que sea comprensible, desde un punto de vista objetivo, que se cuestionara e incluso se considerara improcedente por parte de sus superiores jerárquicos, teniendo en cuenta que se trataba de una Unidad de Policía Científica y que el objeto principal de la pericia era de carácter analítico

(Pg. 40)… Claro que se ha cuestionado si el Jefe de Laboratorio tenía o no capacidad de revisión de los resultados, pero es difícil de aceptar que no fuera así, dada la naturaleza de su cargo y que el Cuerpo de Policía Nacional es un cuerpo jerarquizado.

Además,…efectuados los informes se entregaban al acusado, lo que conlleva el reconocimiento de una facultad de revisión… De no disponer de facultades revisoras, los informes, una vez firmados por los peritos, se habrían remitido directamente a la unidad u organismo que había solicitado la pericia.

LUIS DEL PINO: 4.- En vista de ello, el jefe de los peritos mutiló el informe, lo firmó como sí él hubiera realizado esos análisis y se lo envió al juez Del Olmo.

Mª PILAR OLIVÁN: (Pg. 46)… La omisión de las observaciones relativas al ácido bórico hallado en el interior de un piso habitado por un miembro de ETA ya se explicó que carecían de rigor y que se trata de una mera especulación sin una base científica, según se desprende del hecho de que nunca se hubiera hallado ácido bórico en los cientos de análisis sobre explosivos realizados en el laboratorio oficial, tanto con respecto a ETA como a otros grupos terroristas.

El dato carecía de rigor y generaba confusión y equivocidad, tanto en el ámbito de la investigación como en la opinión pública. Máxime si se pondera que en las conflictivas “observaciones” no se añadía el hecho que sin duda las desactivaba: la inexistencia de precedente alguno acerca del uso del ácido bórico en el enmascaramiento ni en la conservación de explosivos.

Esa falta de rigor de las observaciones del informe pericial apreciable ex ante, se confirmó ex post, ya que no consta dato alguno ni se ha traído al proceso información de ninguna índole acreditativa de que la pista del ácido bórico haya propiciado alguna línea fructífera de investigación ni resultados positivos en el proceso del “11 M”. Sus superiores, en el ejercicio de las funciones competenciales de control que les corresponde con arreglo a la jerarquía administrativa que rige el laboratorio oficial, no validaron el informe y confeccionaron otro en el que se excluyen las observaciones que plasmó el perito Manuel Escribano.

(Pg 48) Conviene recordar que esas omisiones de nombres en los análisis del laboratorio y también la inclusión en un informe de personas que no los habían confeccionado no era inhabitual ni extraordinario en el día a día del laboratorio. Tal como ya quedó reseñado, el propio Manuel Escribano incluyó en su informe al perito Pedro Manrique, sin que éste hubiera intervenido en absoluto en la confección del análisis. Y en cambio no incluyó al técnico Javier Herrera, a pesar de que éste sí intervino activamente en los análisis practicando la técnica analítica de “Difracción de Rayos X”. Y pese a esas irregularidades en la trascripción de los sujetos que realizaron los informes nadie ha formulado, lógicamente, acusaciones por falsedad en relación con tales hechos.

LUIS DEL PINO: 5.- Para borrar el rastro de la participación de los peritos originales en la realización de las pruebas, se borró con typex la correspondiente entrada en el libro de registro y se rehizo el sobre en el que se contenía el informe

MªPILAR OLIVÁN:(Pg. 47-48) En la misma dirección de atipicidad por inocuidad hemos de argumentar con respecto a las restantes anomalías que se les imputa a los acusados en relación con los actos ejecutados para sustituir un dictamen por otro, en el que se respetaran las pautas de rigor científico del laboratorio oficial y se excluyeran las especulaciones subjetivas que sólo servían para generar incertidumbre, suspicacias y confusión.

…Era práctica habitual que cuando se alteraba la asignación de las pericias se corregía sobre la marcha el libro de entregas con la aplicación de tipex. Ello ha de entenderse como una mala práctica administrativa sin relevancia penal.

LUIS DEL PINO: Todo eso ha quedado acreditado en el juicio, y así lo reconoce el tribunal. De hecho, el tribunal afirma textualmente que los jefes de los peritos incurrieron «en algunas irregularidades administrativas«. Sin embargo, afirma el tribunal que no existe delito de falsificación, porque esos párrafos mutilados no eran relevantes para la investigación.

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 33-34) Como señala la STS de 17-12-98, la falsificación de un documento público u oficial descrita <<es constitutiva de delito siempre que no sea inocua, aunque su finalidad no sea la de ocasionar un perjuicio a otro, porque el bien jurídico protegido mediante su punición es la confianza que los ciudadanos tienen derecho a depositar en la fuerza probatoria de los documentos extendidos o autorizados por los funcionarios públicos a los que legalmente se impone, precisamente por ello, un especial deber de veracidad>>

La STS de 20-11-02 aborda una vez más los requisitos precisos para definir y caracterizar la falsedad documental, que se concretan en:

a) el elemento objetivo o material, consistente en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el art. 302 del C.Penal de 1973 (actualmente el art. 390)

b) Que la “mutatio Veritatis” recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, por lo que se excluye de la consideración de delitos los mudamientos de verdad inocuos o intrascendentes para la finalidad del documento.

c) El elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el agente de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.

…Es preciso también que la «mutatio veritatis«, en que materialmente consiste todo tipo de falsedad documental, varíe la esencia, la sustancia o la genuinidad del documento en sus extremos esenciales, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real, o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico (SSTS de 9 de febrero y de 27 de mayo de 1971).

Pues bien, al hilo de la jurisprudencia mencionada, y como es fácilmente deducible de su invocación al inicio de este fundamento de derecho, nos han de llevar a la conclusión… de que los hechos no son reprochables penalmente.

LUIS DEL PINO: No deja de ser curioso el razonamiento del tribunal: si los jefes de los peritos no consideraban que esos párrafos tuvieran relevancia, ¿para qué se tomaron tanto trabajo para eliminarlos? ¿Para qué mutilar un informe, alterar un libro de registro y alterar el sobre de guarda del informe? ¿Para qué arriesgarse a cometer un delito para eliminar algo que consideraban irrelevante?

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 48) El acusado Francisco Ramírez … ha quedado evidenciado que era licenciado en geología y que tenía capacidad para examinar y supervisar el resultado del análisis realizado por otros, y como no desconfiaba del perito Manuel Escribano en lo referente a su competencia científica, era razonable que asumiera los análisis que había realizado. No así, lógicamente, las meras especulaciones sin rigor científico.

Por lo demás, conviene recordar que esas omisiones de nombres en los análisis del laboratorio y también la inclusión en un informe de personas que no los habían confeccionado no era inhabitual ni extraordinario en el día a día del laboratorio

LUIS DEL PINO: Evidentemente, el argumento es tan insostenible, que el tribunal añade una razón por la cual los jefes de los peritos deseaban eliminar las referencias a ETA: por «las repercusiones mediáticas del tema».Es decir, que unos mandos de la Policía Científica excluyen esas referencias a ETA después de valorar cómo iba a «repercutir mediáticamente» el tema. Y eso justifica, a ojos del tribunal, que mutilaran el informe y que cometieran esas «irregularidades administrativas» que el propio tribunal reconoce.

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 45)Se iba a generar una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del “11-M por unas especulaciones carentes de rigor, de ahí que los acusados entendieran que debían soslayarse de una forma concluyente en el informe, optando por una sustitución de facto del perito sin ajustarse a los cauces formales

Hay que insistir de nuevo en que lo relevante era el resultado de la pericia y si esta se documentó correctamente, las demás alteraciones son tangenciales e intrascendentes, a lo que hay que añadir que la reasignación de un facultativo no era inusual.

LUIS DEL PINO: No está mal como doctrina jurídica, señores miembros del tribunal: a partir de ahora, antes de enviar a un juez un informe pericial, primero hay que valorar las «repercusiones mediáticas» del contenido del informe y modificarlo convenientemente. Debe de ser que hemos entrado en el Estado de derecho posmoderno.

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 50)Si partimos de la premisa de que el bien jurídico tutelado en el delito de falsedad es fundamentalmente la función probatoria del documento en el tráfico jurídico, no puede concluirse que en el caso nos ocupa se haya menoscabado esa función. El documento tenía en este supuesto la función de acreditar el resultado de un análisis químico y ese resultado consta exactamente igual en ambos documentos.

Y los avatares de cómo se llegó a ese resultado se consideran irrelevantes en lo que atañe al dato sustancial del resultado de la pericia, apareciendo relacionados con enfrentamientos internos dentro del laboratorio entremezclados con la relevancia social, política y mediática del caso.

LUIS DEL PINO: ¿Me permiten unas preguntas, queridos miembros del tribunal? Nada tengo que objetar al hecho de que el que alguien altere un informe para eliminar de él cosas irrelevantes nunca puede ser constitutivo de delito. Pero eso exige, claro está, que quien mutila unas informaciones por considerarlas irrelevantes cumpla dos condiciones:

– Que sea competente para decidir sobre la relevancia o irrelevancia de esas informaciones.

– Que cuente con los elementos de juicio que le permitan tomar una decisión al respecto.

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 45) El Jefe del Laboratorio de un organismo oficial, que era titulado en ciencias y que tenía asumido el cometido de asignar los diferentes trabajos que llegaban al laboratorio…estaba plenamente cualificado para poder asumir la pericia científica y comunicar el resultado, sin necesidad de figurar en el informe como la persona que había efectuado personalmente las técnicas analíticas.

La conducta del perito autor principal del primer informe, Manuel Escribano Escudero, genera no pocas suspicacias. Según afirmó en el juicio, la razón fundamental por la que se negó a rectificar, o mejor dicho suprimir las observaciones del informe, era que desconfiaba de sus jefes, afirmación que nos ubica en el núcleo de uno de los problemas fundamentales que rodearon al informe.

Pero entonces también tiene que comprender que sus superiores desconfiaran a su vez de un perito que introducía unos datos y unos argumentos especulativos carentes de rigor en un informe químico, al que además no se adjuntaban los hechos complementarios que los devaluaban y cuestionaban.

(Pg. 45)…El perito Manuel Escribano tenía que ser consciente de la relevancia jurídica y también social y mediática de su informe, pues uno de los interrogantes fundamentales del proceso del “11-M” era la posible intervención del grupo terrorista ETA en los hechos. El perito era, pues, también sabedor de la relevancia de unas “observaciones” que escapaban a la ortodoxia de un análisis químico y entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle y en todos los medios de comunicación debido a la relevancia que había adquirido la hipótesis de la autoría de ETA en el gravísimo atentado terrorista.

Lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Manuel Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue así, ni desde una perspectiva ex ante ni tampoco desde una perspectiva ex post. A partir de lo cual la conducta deviene atípica y sólo cabe dictar un fallo absolutorio.

LUIS DEL PINO:¿Me pueden decir, señores miembros del tribunal, en qué sentido eran esos mandos de la Policía Científica competentes para decidir qué indicios eran relevantes o no para el juez Del Olmo, que cuatro meses antes había ordenado que se le informara de todos los posibles vínculos entre ETA y el terrorismo islámico?

¿Y me pueden decir en qué pudieron basar su decisión esos mandos de la Policía Científica, si el 95% del sumario estaba bajo secreto?

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 38) Aunque sea respetable la postura que ha venido defendiendo el perito Manuel Escribano y que puede sintetizarse en que su actividad como perito o facultativo no anulaba su condición de policía, lo cierto es que si se solicitó un informe sobre la naturaleza de unas muestras consistentes en un polvo de color blanco, resulta claro que lo que se pretendía era un análisis de dicha sustancia, sobre todo cuando la unidad solicitante era la Unidad General de Información, Secretaría General, como se refleja en el propio informe.

Claro que, como él mismo reconoció en varias ocasiones a lo largo de su declaración en el plenario, le otorgó mayor relevancia al apartado correspondiente a “OBSERVACIONES” que al del “RESULTADOS”, hasta el punto de calificar al primero de “importantísimo”, cuando era notable la falta de rigor científico, olvidando que su cometido principal y lo que, fundamentalmente, se esperaba de él es que utilizara sus conocimientos como licenciado en una carrera de ciencias y efectuara un análisis químico de la sustancia remitida, por mucho que los datos que incorporara al informe le parecieran de enorme trascendencia, como llegó a mencionar en el plenario “creyó que le daría una alegría a sus jefes y a la autoridad judicial”.

De hecho, dicha forma de proceder ha de calificarse de personalísima, como se desprende de las declaraciones de otros testigos que también depusieron en acto del juicio y que eran facultativos y compañeros de laboratorio. Así, el facultativo nº 47 afirmó que “nunca se hacen observaciones del tipo que constan ahí, que se hacen las mas objetivas, si es que se hacen… El facultativo Javier Herrera Martínez, Inspector de Policía nº 77626, que fue quien, precisamente, participó en el análisis de la sustancia cuestionada, …se mostró rotundo al afirmar que él no hubiera incorporado semejantes observaciones a un informe.

LUIS DEL PINO: El razonamiento del tribunal es inherentemente perverso, porque ni esos mandos tenían atribuciones para juzgar qué era relevante y qué no, en cuanto a esa mención de antecedentes de hallazgo del ácido bórico, ni esos mandos policiales podían conocer qué líneas de investigación estaban siguiendo las distintas unidades de los distintos servicios de información, dentro de una causa que se encontraba bajo secreto de sumario.

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 42) Hay que insistir de nuevo en que lo relevante era el resultado de la pericia y si esta se documentó correctamente, las demás alteraciones son tangenciales e intrascendentes, a lo que hay que añadir que la reasignación de un facultativo no era inusual (aunque fuera la primera vez que se hacía para un caso semejante y por disconformidad con las observaciones de un informe)

Además, como reconoció igualmente el encargado de la custodia de las muestras y del libro de registro de muestras, para hacer rectificaciones en el mencionado libro se utilizaba un líquido corrector, como se demuestra igualmente a través de su examen (f.136,139,140 vuelto, y 146 entre otros), lo que constituye un método inadecuado e impropio de cualquier organismo oficial… No obstante, excluye el dolo falsario al ser la técnica común de corrección que se utilizaba diariamente en el laboratorio.

Por lo demás, añadir que al inicio de las sesiones del juicio oral se ha aportado la hoja de custodia de muestras hallada en otro archivo, y cuya autenticidad ha quedado acreditada a través de la testifical de Luis María Sierra Utrilla, encargado como hemos dicho del almacén de muestras y de la llevanza del libro de registro.

Parece claro que los acusados, todos ellos, es decir tanto el Jefe del Laboratorio como los restantes superiores, incluido el Comisario General de la Comisaría General de Policía Científica, no estaban conformes con el contenido de las observaciones. No puede estimarse que se haya realizado una mutación de la verdad que afecte a un elemento esencial del documento oficial que integraba el informe pericial, sino a datos accesorios que resultan irrelevantes, inanes o inocuos a los fines de la función probatoria del documento.

LUIS DEL PINO: Pero en esas estamos. Hay que cerrar el 11-M y nada mejor para ello que enviar un mensaje alto y claro a todos los funcionarios policiales: no se molesten ustedes en denunciar ninguna posible falsificación en relación con el 11-M, porque si lo hacen, les vamos a crucificar. Y además, ya nos encargaremos de matar judicialmente el asunto como convenga.

Aunque eso exija proscribir el sentido común dentro de una sentencia.

Mª PILAR OLIVÁN:(Pg. 51) Absolvemos a Francisco Ramírez Pérez, Pedro Luis Melida Lledó, Miguel Angel Santano García y José Andradas Herranz del delito de falsedad en documento oficial que se les imputa, declarándose de oficio las costas de esta instancia.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la sala segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.

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434 respuestas a Del Pino, alto y claro (y mintiendo, claro)

  1. Luis dijo:

    Genial. Yo dudo, sinceramente, que LdP y sus acolitos sepan leer el castellano por que si saben hacerlo y no comprenden el significado de lo expuesto en la sentencia esta claro que necesitan un logopeda de guardia y unas clases introductorias en «Comprension de la lectura». Claro que tambien puede ser que lo comprendan y no quieran admitirlo.. puede ser.

  2. lejianeutra dijo:

    Bestial. Aplastante.

    Yo todavía no entiendo por qué estan tan hechos polvo si la Sentencia les da la razón punto por punto. 😆

  3. Jorge dijo:

    Que no se olvide lo que dio lugar a todo esto:

    3.- Que dado lo poco frecuente en que esta sustancia ha sido intervenida en hechos terroristas y a que nosotros ignoramos su verdadera aplicación en relación con estos hechos, existen varias posibilidades, tales como: conservante de los explosivos de tipo orgánico, enmascarar el explosivo para no ser detectado por los perros especialistas en detección de explosivos, etc., nos lleva a la posibilidad de que el autor/autores de estos hechos estén relacionados entre sí y/o hayan tenido un mismo tipo de formación y/o sean el/los mismo/s autor/es.

  4. lejianeutra dijo:

    No se olvida, no se olvida… ¿por qué estarían tan ávidos unos peritos, supuestamente profesionales, de relacionar a ETA con el 11-M de esa manera tan artificial y anticientífica? ¿por qué omitieron información? ¿por qué sacaron el informe cuando lo sacaron? ¿por qué actuaron a espaldas de la Comisaría? ¿por qué aquella entrevista en TeleMadrid?

    Es cierto, la actuación de Escribano «genera no pocas suspicacias»

  5. nituniyo dijo:

    jajaja, estos peones vacilan como petudos

    A ver, peones, mucha atención, pero que mucha, mucha, mucha, mucha, que si no, se os vuelve a escapar. La sentencia quiere decir que la rectificación, manipulación, mutilación, xxxxxxxción, o cómo lo queráis llamar (a ver si esto va ser como lo de la «crisis», y volvemos a discutir de los universales), aunque suponga falta administrativa, no es delito. Hasta aquí todos de acuerdo

    Pero LO MÁS IMPORTANTE: además la sentencia viene a querer decir QUE LA RECTIFICACIÓN, aun siendo falta administrativa, ESTÁ JUSTIFICADA O ES COMPRENSIBLE POR:

    – porque lo que se quitó es una gilipollez propia de alguien subnormal. Preguntar que cómo se sabía entonces si era una gilipollez con el sumario secreto, es una pregunta propia de alguien aún más subnormal. Evidentemente, os lo explico, esto es así porque no hay que ser policía ni haber leído el sumario, y sí hay que ser subnormal, para no darse cuenta a la primera ojeada de que eran las conclusiones propias de un subnormal, y que por lo tanto no servían sino para gozoso disfrute de subnormales

    – porque los que la quitaron eran jefes del subnormal. No pretenderéis que un jefe no pueda rectificar las subnormalidades de un inferior subnormal.

    – porque a pesar de ser una subnormalidad, o precisamente por ello mismo, vendría a alimentar una TERRIBLE Y ASQUEROSA confusión social alimentada por vosotros, los borregos, y vuestros líderes, los vendedores de mierda.

    Y claro que hay que contar con el impacto mediático al valorar si se quita algo de un informe o no. Si un perito analizando los restos de una víctima, incluye en un informe la observación de que el PP escamoteó restos de suicidas, HAY QUE QUITARLO, porque no tiene ningún fundamento científico. No pretenderéis que cualquier subnormalidad que se le ocurra a un perito tenga que llegar al juez

    Y por otra parte, todos sabemos que a pesar de la indiscutible subnormalidad del personaje, todo esto fue montado por vuestro líder de antaño, El Gran Movilizador de Subnormales

    Pero quizás ha sido demasiada información para subnormales como vosotros. Quedaos al menos con la idea básica: la relación ETA-11-M a partir del bórico era una SUBNORMALIDAD. Habiendo leído el sumario o sin haberlo leído, habiendo sido experto o sin serlo. Lo único que cabía hacer al respecto ERA ELIMINARLA Y SANCIONAR AL SUBNORMAL AL QUE SE LE OCURRIÓ. Pero no por motivos ocultos ni nada de eso, peones, ÚNICAMENTE porque era una SUBNORMALIDAD. Supongo que no querréis que nuestra policía pierda el tiempo con subnormalidades

  6. Errante dijo:

    Ahí le has dado, nituniyo, ahí!. Alto y clarito.

    La peonada ahora se va a acoger a un clavo ardiendo que no ha sido objeto del proceso: las «irregularidades administrativas». Pero no por irregularidades administrativas llevaron al banquillo a los superiores policias, no, sino por practicas delictivas, de falsedad y encubrimiento. Así intentarán arrimar el ascua a su sardina conspiranoica, más que nada para animarse, diciendo que la sentencia les ha dado la razón; se auto-engañan, como siempre. Pero es que, sólo siendo así de estúpidos son felices…

  7. Errante dijo:

    PD: La siguiente respuesta de la sentencia a Luis del Pino (4): «Sus superiores, en el ejercicio de las funciones competenciales de control que les corresponde con arreglo a la jerarquía administrativa que rige el laboratorio oficial…», debería resaltarse en negrita, que no lo está.

  8. lejianeutra dijo:

    Hay que matizar.

    Lo que la sentencia cataloga como irregularidad administrativa es simplemente el CÓMO lo hicieron los mandos. Pero la sentencia da plena validez al POR QUÉ LO HICIERON, al PARA QUÉ LO HICIERON y al PODÍAN HACERLO.

    Que parece que no les ha quedado claro.

  9. morenohijazo dijo:

    Se agarran, efectivamente, con un clavo ardiendo al palmetazo repartido a los manbdos por su precipitada forma de resolver el problema.

    Pero si esa amonestación, sin relevancia penal, les parece a los peones gravísima acxusación ¿qué pensarán de lo que la sentencia dice de Escribano y sus supèrcherías?:

    especulaciones que carecían del rigor necesario
    nada iba a aportar, en principio, a la investigación de un delito de terrorismo
    …y en cambio sí iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública
    … tenía que haber sido coherente ,
    lo correcto era por tanto que, siguiendo con la actitud que proclama de exquisito celo policial, hiciera constar también en las observaciones que nunca se había hallado ácido bórico
    …su información complementaría tenía escaso, por no decir nulo valor
    comprensible, desde un punto de vista objetivo, que se cuestionara e incluso se considerara improcedente
    carecían de rigor
    .. se trata de una mera especulación sin una base científica
    carecía de rigor y generaba confusión y equivocidad
    …la falta de rigor de las observaciones del informe pericial apreciable ex ante, se confirmó ex post
    no consta dato alguno ni se ha traído al proceso información de ninguna índole acreditativa de que la pista del ácido bórico haya propiciado alguna línea fructífera de investigación ni resultados positivos
    irregularidades en la trascripción de los sujetos que realizaron los informes (, el propio Manuel Escribano incluyó en su informe al perito Pedro Manrique, sin que éste hubiera intervenido en absoluto en la confección del análisis. Y en cambio no incluyó al técnico Javier Herrera
    … se respetaran las pautas de rigor científico del laboratorio oficial y se excluyeran las especulaciones subjetivas que sólo servían para generar incertidumbre, suspicacias y confusión….
    meras especulaciones sin rigor científico
    … generar una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del “11-M»
    especulaciones carentes de rigor
    … Manuel Escribano Escudero genera no pocas suspicacias
    …tiene que comprender que sus superiores desconfiaran a su vez de un perito que introducía unos datos y unos argumentos especulativos carentes de rigor en un informe químico, al que además no se adjuntaban los hechos complementarios que los devaluaban y cuestionaban
    sabedor de la relevancia de unas “observaciones que escapaban a la ortodoxia de un análisis químico y entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle,
    …[hubiera podido impregnar de relevancia punitiva] que las observaciones del perito Manuel Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia. Y ello no fue así, ni desde una perspectiva ex ante ni tampoco desde una perspectiva ex post
    … si se solicitó un informe sobre la naturaleza de unas muestras consistentes en un polvo de color blanco, resulta claro que lo que se pretendía era un análisis de dicha sustancia
    … dicha forma de proceder ha de calificarse de personalísima
    … datos accesorios que resultan irrelevantes, inanes o inocuos a los fines de la función probatoria del documento…

    No sé si se han dado cuenta los peones, pero se trata de un documento, y de un juicio, donde se estaba considerando, desde el punto de vista legal, la conduicta de cuatro manods superiores a Escribano.

    Es decir, Escribano, en teoría, no está siendo juzgado.

    Pese a ello, el tribunal no puede por menos de meterle viaje tras viaje, palo tras palo, dejandole como un pelele.

    Queda claro que, de no haber sido porque este tribunal no le juzgaba a él, se la hubieran metido hasta la bola

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  11. Errante dijo:

    Y tanto, Moreno, y tanto…

    Y fíjate que ahora los peones tienen en Escribano a un nuevo «héroe» para sumar a Baladia. Dos martir por la causa conspiranoica. No tardarán en venir a dar la vara con el tema Escribano para cargar contra sus cuatro superiores (aunque hayan sido absueltos de todo delito a los peones esto se la suda, la justicia se la pasan por el forro cuando le es adversa) como han estado haciendo con Baladía para injuriar y calumniar a Prieto.

    Son así de miserables.

  12. plisplas dijo:

    ¡Uy, cuánto aprendiz de juez y de político!

  13. lejianeutra dijo:

    Mira que os dije que no fichárais alevines…

    Creo que te has equivocado, chaval, el foro de WoW es aquí

    http://www.wow-esp.com/modules.php?name=Forums

  14. Baaden dijo:

    Lo que apunta nituniyo lo subscribo totalmente.
    Pues a mí la sentencia me parece muy tibia: Para tener un nuevo mártir, hay que crucificarlo por lo menos.
    Vamos a ver:
    ¿No aprecia el «tribunal» indicios de delito en la actuación de Escribano?
    ¿Acaso no firmó un informe en el cual se omitió la participación de otro analista que no firmaría el informe ni loco tal y como lo redactó Escribano?
    ¿Acaso no se incluyó la firma de otro técnico que no participó en el análisis pero sí es de la misma cuerda?
    ¿Acaso no omitió deliberadamente Escribano información complementaria a las observaciones que las invalidaban?
    ¿¿Esos no son datos «accesorios» que SI resultan relevantes, NO inanes y NO inocuos a los fines de la función probatoria del documento con el fin de engañar a sabiendas al juez Del Olmo??

  15. lejianeutra dijo:

    ¿Acaso no firmó un informe en el cual se omitió la participación de otro analista que no firmaría el informe ni loco tal y como lo redactó Escribano?

    Muy buena observación, Baaden. Era el inspector Javier Herrera, en la pág. 39 se le menciona. Si se hubiera reflejado su intervención en el informe, hubiera tenido que firmarlo necesariamente, con lo que se le habría caído el chiringito a Escribano.

    Así que decidió meter por medio a Pedro Manrique, que era su colaborador habitual y que tan solo había recogido las muestras.

  16. Flashman dijo:

    A la vista de los hechos, mira que hace falta ser tooooooonto para seguir siendo peón…

  17. morenohijazo dijo:

    Sentencia en la mano, el artículo 7.12 del Regimen Disciplinario del CNP, que citan los peones a mansalva, y que dice que será falta grave:

    «12. La emisión de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma, valiéndose de términos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, siempre que el hecho no constituya delito o falta muy grave.»

    …casa como un guante con la conducta de Escribano. La sentencia dice que la alteración de los mandos fue irrelevante, y hasta veinticuatro veces pone verde al perito Escribano, tildando sus informes poco menos que de mamarrachada, con intención de provocar confusión.

    ¡Expediente a Escribano, ya!

  18. Baaden dijo:

    Lejía, al Sr Escribano se le suponen una cierta clase de conocimientos, incluir información RELEVANTE, no inocua, para quien pidió el análisis, el juez, de forma gratuita omitiendo lo que sí sabe el Sr Escribano por su profesión -que dicho producto ni se usa para confeccionar bombas ni para estabilizar compuestos orgánicos explosivos y que ni siquiera tiene constancia de ello- y sirviéndose de ciertas liberalidades administrativas de su unidad -los que firman no son todos los que analizan ni son todos los que analizan los que firman- para saltarse incómodos firmantes… yo ahí veo delito, en los términos expresados en la resolución judicial para exculpar a sus jefes.

    Repito: en la empresa privada estaría de patitas en la calle.

  19. Baaden dijo:

    Andá… Morenohijazo, ¿Ande anda «Manos Limpias»?
    ¿Conectando con la wija con Poncio Pilatos?

  20. Tadpole dijo:

    Como veo que los moderadores dan carta blanca, comentaré algunos mensajillos

    Luis 1 Aquí el único acolito debes ser tú. Yo en todo caso, sería acólito. En cualquier caso, no eres mas que un mendrugo.

    Nitunityo 5 (y Baaden por apuntarse) Tu no eres subnormal, pero no eres más imbécil porque no te queda ninguna neurona que se te pueda joder mas. Cómprale mierda a quien te de la gana, babosa.

    Errante 6 ¿Así que estúpido y conspiranoico? Pues lo mismo que al 5 ….

    Flashman 16 ¿tooooooonto? Taruuuugo. Mendruuuuugo.

    Hubo instrucción política. Hubo Tippex a cubos para no joder la Versión Oficial, digo para no alarmar a la opinión pública.

    iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública…
    iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública…
    iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública…
    iba a generar confusión y turbiedad en la investigación y en la opinión pública…

    generar una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del “11-M”…
    generar una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del “11-M”…
    generar una enorme confusión en la opinión ciudadana y en el entorno del proceso del “11-M”…

    entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle,
    entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle,
    entraban de lleno en el marco de la disputa sobre el dilema nuclear que estaba en la calle,

  21. Mangeclous dijo:

    No podrás negar, Tad, que generó confusión y turbiedad. Sobre todo mucha, mucha turbiedad.

    En cualquier caso la razón por la que, según la sentencia, la modificación era legítima era otra, a saber: que las observaciones eran acientíficas, inveraces y faltas de rigor.

    Saludos.

  22. Markab dijo:

    Bueno, nunca oiremos un «coño nos hemos equivocado» de nadie, pero es que ya ni el PP defiende ya estas tontadas. Se unen al «Aznar y sus secuaces nos engañaron a todos» y añaden «ahora hemos cambiado». Peones, haced lo propio, hombre. Que ya esta, se ha terminado. NO FUE ETA. Hombre ya. Hasta cuando?

  23. Tadpole dijo:

    Mangeclous

    Es evidente que cualquier mención a ETA en el Sumario hubiera causado turbiedad, máxime cuando Alfredo Pérez Rubalcaba ya había dicho algo así como ni está ETA ni estará.

    Mientras que la actuación de los superiores ha sido calificada no de delito sino de sanción administrativa, no observo que se diga lo mismo de los peritos pero si me señalas el párrafo…

    La verdadera enjundia de la sentencia está en justificar la mutación de informes para evitar «confusión» en la opinión pública por oir cosas que contradigan la VO, pero mira, a mi hay cosas que me confunden muchísimo mas.

    Una cosa que me confunde muchísimo es que los que alquilan la casucha de Morata juren ante el Tribunal que el contrato se firmó en Enero de 2004 y que la mujer de «El Chino» diga que ella ya le había acompañado la primera vez en Noviembre de 2003 y que alquiló la casa sin verla siquiera.

    Lo que me confunde también es que Abu Nidal Acaid el que compró la casa, acabó preso en 2001, acusado de colaborar con Al Qaeda, el siguiente que la alquila, acaba preso en 2003 acusado del atentado de Casablanca y el siguiente que se supone (porque a estas alturas, a saber) que la alquila en Enero o Noviembre acaba siendo acusado del 11-M. Tres inquilinos, tres acusados de islamistas. ¿Serendipia que diría Wyoming?.

    Y me extraña que un ojo de lince como Gómez Menor no controlara mejor esa casa y no la encontrara ni con helicópteros hasta que le avisan desde Aranjuez el 26 de Marzo y eso que Rosa también dice que ya el 20 la visitaron y que su hijo estuvo largando sobre la finca a la policía y como se llegaba jajajajja. Es tan graciosa como cuando contaba que algunos moros se arrodillaban por la calle ante su hijo y le decían que su padre tal y tal un héroe y blabla.

    Saludos

  24. Tadpole dijo:

    Markab, yo no he dicho nunca que fuera ETA. La mayoría de los peones creen que no fue ETA. ¿Tú de dónde sacas la información?

    No será leyendo lo que escribimos sino lo que te dicen que escribimos. Así estarás siempre adoctrinado y nunca informado. Es hora de que cambies.

  25. Mangeclous dijo:

    Tadpole:

    Mientras que la actuación de los superiores ha sido calificada no de delito sino de sanción administrativa, no observo que se diga lo mismo de los peritos pero si me señalas el párrafo…

    Ni yo.

    La verdadera enjundia de la sentencia está en justificar la mutación de informes para evitar “confusión” en la opinión pública por oir cosas que contradigan la VO, pero mira, a mi hay cosas que me confunden muchísimo mas.

    Es que eso no es cierto. La razón que la sentencia aduce para considerar legítima la alteración del informe es la falta de rigor científico y veracidad de las observaciones de los peritos, no la «enjundia» ni la «abducción» que tanto te sulibeyan.

    Una cosa que me confunde muchísimo es que los que alquilan la casucha de Morata juren ante el Tribunal que el contrato se firmó en Enero de 2004 y que la mujer de “El Chino” diga que ella ya le había acompañado la primera vez en Noviembre de 2003 y que alquiló la casa sin verla siquiera.

    ¿Perdón? No sé de que me hablas, pero pongamos que estuvieron dos meses sin contrato, ¿y?

    Lo que me confunde también es que Abu Nidal Acaid el que compró la casa, acabó preso en 2001, acusado de colaborar con Al Qaeda, el siguiente que la alquila, acaba preso en 2003 acusado del atentado de Casablanca y el siguiente que se supone (porque a estas alturas, a saber) que la alquila en Enero o Noviembre acaba siendo acusado del 11-M. Tres inquilinos, tres acusados de islamistas. ¿Serendipia que diría Wyoming?.

    «La casa< marcada», que titularía LdP. «Los inquilinos islamistas», que titularía Polanski.

    Y me extraña que un ojo de lince como Gómez Menor no controlara mejor esa casa y no la encontrara ni con helicópteros hasta que le avisan desde Aranjuez el 26 de Marzo y eso que Rosa también dice que ya el 20 la visitaron y que su hijo estuvo largando sobre la finca a la policía y como se llegaba jajajajja. Es tan graciosa como cuando contaba que algunos moros se arrodillaban por la calle ante su hijo y le decían que su padre tal y tal un héroe y blabla.

    Gómez Menor, villano por defecto y por exceso… nada nuevo bajo el sol.

    Saludos.

  26. Errante dijo:

    Vaya, todos los que nombra tadpole que alquilaron la casa son islamistas; los muertos en leganés y la mayoria de los condenados son de origen islamista… Y fíjate, los atentados no son producto de islamistas, porque los peones dicen que han sido obra de…¿ quienes? ¿Los extraterrestres?

    JO JO JO

    Dinio Tadpole: «La noche me confunde».

  27. Errante dijo:

    Tadpole, mentirosillo, ¿donde habla la sentencia del bórico de «sanción» administrativa?

    No te inventes falsedades, anda; se nota que eres un alumno aventajado de tu jefe. La sentencia habla de irregularidades administrativas (cosa que era sabida por todos, que tales irregularidades no son delito), nada de sanciones ni siquiera de infracciones.

  28. lejianeutra dijo:

    Es evidente que cualquier mención a ETA en el Sumario hubiera causado turbiedad, máxime cuando Alfredo Pérez Rubalcaba ya había dicho algo así como ni está ETA ni estará.

    Que no, hombre, ¿cómo iba a decir Rubalcaba algo así si el 95% del sumario era secreto?

    ¿Cómo iban los mandos a querer evitar que apareciera ETA si el 95% del sumario era secreto y no sabían si ETA ya estaba?

    Cuidado, Tad, no vayas a decir que ésto es una estupidez, que no es una reflexión mía.

  29. lejianeutra dijo:

    Mientras que la actuación de los superiores ha sido calificada no de delito sino de sanción administrativa, no observo que se diga lo mismo de los peritos pero si me señalas el párrafo…

    Encantado de entrometerme (perdón, Mangeclous).

    Pues como ha dicho Errante, la Sala no habla de sanción (???), ni siquiera de infracciones como dice PedroJ, sino de irregularidades, que es exactamente lo mismo que dice de Escribano y compañía (pág. 48)

    «Tal como ya quedó reseñado, el
    propio Manuel Escribano incluyó en su informe al perito Pedro Manrique, sin que éste hubiera intervenido en absoluto en la confección del análisis. Y en cambio no
    incluyó al técnico Javier Herrera, a pesar de que éste sí intervino activamente en los análisis practicando la técnica analítica de “Difracción de Rayos X”. Y pese a esas irregularidades en la trascripción de los sujetos que realizaron los informes nadie ha formulado, lógicamente, acusaciones por falsedad en relación con tales hechos.»

    ¿Qué, sancionamos a Escribano con tres años de empleo y sueldo?

    De nada, Tad, encantado de mostrarte la luz, tú que vas a ciegas.

  30. lejianeutra dijo:

    Lo que me confunde también es que Abu Nidal Acaid el que compró la casa, acabó preso en 2001, acusado de colaborar con Al Qaeda, el siguiente que la alquila, acaba preso en 2003 acusado del atentado de Casablanca y el siguiente que se supone (porque a estas alturas, a saber) que la alquila en Enero o Noviembre acaba siendo acusado del 11-M. Tres inquilinos, tres acusados de islamistas. ¿Serendipia que diría Wyoming?.

    http://www.escalofrio.com/n/Fantasmas/La_Casa_de_Amityville/La_Casa_de_Amityville.php

    y eso que Rosa también dice que ya el 20 la visitaron y que su hijo estuvo largando sobre la finca a la policía y como se llegaba jajajajja. Es tan graciosa como cuando contaba que algunos moros se arrodillaban por la calle ante su hijo y le decían que su padre tal y tal un héroe y blabla.

    Eso, eso, después de la viuda de Torronteras, ¿por qué no darle caña a la «viuda» de El Chino, padre de su hijo? ¿O a su hermano, que dice que le confesó los atentados? ¿O a su madre, que reconoce que le llamó para despedirse? ¿O a su primo, que también reconoció su voz en los videos? Hermano, madre y primo, todos moros…

    Tanta preocupación por los «moros» de la que siempre has presumido… será por los muertos, porque los moros vivos a lo que se ve te la traen floja.

  31. Tadpole dijo:

    Lejia, mentirosete. La sentencia dice que no son punibles penalmente pero repite varias veces que actuaron irregularmente:

    incurriendo en algunas irregularidades administrativas que la Sala no considera típicas con arreglo a la norma penal

    En efecto, los acusados es obvio que no actuaron correctamente desde la perspectiva formal-administrativa

    esa serie de irregularidades formales.

    El argumento de la sentencia es que

    Lo único que hubiera podido impregnar de relevancia punitiva el supuesto de hecho enjuiciado hubiera sido que las observaciones del perito Manuel Escribano tuvieran consistencia, rigor científico y pudieran afectar al resultado del proceso a que iba destinada la pericia.

    Para ello se refieren a la STS 1383/2004, una a la que también se acogieron en el caso Bono para absolver a los policías de falsificación de documento público. Un chollito de sentencia que dice:

    “Como ha indicado con reiteración esta Sala SSTS (175/2003 y número 609/2004) los requisitos del delito de falsedad en documento público son los siguientes:

    en primer lugar, el elemento objetivo, propio de toda falsedad, que consiste en la mutación de la verdad por alguno de los procedimientos o formas enumerados en el artículo 390 CP;

    en segundo lugar, que dicha alteración de la verdad recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas, con lo que se excluyen de la consideración delictiva los mudamientos de la verdad inocuos o intranscendentes para la finalidad del documento;

    y en tercer lugar, el elemento subjetivo o dolo falsario, consistente en la concurrencia en el sujeto activo de la conciencia y voluntad de transmutar la verdad.

    Pero el artículo 390 del CP dice otra cosa bien distinta

    1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

    1. Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. (En el apartado correspondiente a OBSERVACIONES suprimió los números 1,2 3 y la numeración de los que inicialmente se identificaban con el 4 y 5, aunque mantuvo el contenido íntegro del 4 inicial y, prácticamente, el del 5, a excepción del número de hojas en que iba extendido el informe.)
    2. Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad. (A tal efecto, rellenó de su puño y letra el sobre que debía contener la documentación obtenida de las diferentes pruebas y la hoja de custodia, haciendo figurar los datos habituales, tales como: el número de identificación del informe, fecha de entrada, procedencia. También consignó su nombre en el apartado que identificaba a la persona a la que se le había asignado. Dicho sobre sustituyó al inicial, en el que aparecía como facultativo designado Manuel Escribano Escribano. Asimismo, ordenó que se modificara el libro registro de entrada para que figurara su nombre en lugar del de Manuel Escribano, lo que así se hizo, para lo cual se utilizó un líquido corrector*)
    3. Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. (Asimismo, ordenó que se modificara el libro registro de entrada para que figurara su nombre en lugar del de Manuel Escribano, lo que así se hizo, para lo cual se utilizó un líquido corrector.)
    4. Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

    * ¡¡ El Tippex !!

  32. lejianeutra dijo:

    Bueno, venga, voy a intentar ser más serio sobre la casa de Morata. A ver como te lo explico:

    Desde 1976 hasta nuestros días, el Palacio de la Moncloa ha estado ocupado sucesivamente por (ojo!) …. Adolfo Suárez, Leopoldo Calvo Sotelo, Felipe González, Jose Mª Aznar y por último tu amigo José Luis Rodríguez Zapatero… ¡TODOS PRESIDENTES DEL GOBIERNO!

    No me estoy burlando, Tad. Te lo estoy tratando de explicar. Y no, no es serendipia.

  33. lejianeutra dijo:

    Lejianeutra, o sea yo, dijo:

    Pues como ha dicho Errante, la Sala no habla de sanción (???), ni siquiera de infracciones como dice PedroJ, sino de irregularidades, que es exactamente lo mismo que dice de Escribano y compañía

    Y Tad respondió:

    Lejia, mentirosete. La sentencia dice que no son punibles penalmente pero repite varias veces que actuaron irregularmente

    Me voy a cenar, Tad. O yo estoy falto de azúcar o tú no eres Tad.

  34. Errante dijo:

    Tadpole, ¿te escuece la sentencia bórica?

    Ajoyagua, majete.

    JO JO JO.

    PD.- ¿Por qué será que solo echais espuma por la boca cuando la justicia no os es favorable? Es curioso que acepteis las decesiones judiciales sólo cuando os conviene.

    Peones fascistas.

  35. Tadpole dijo:

    Errante, eres un nazionalsocialista.

    Tal y como suena.

  36. El abad de Cucaña dijo:

    Hay cosas de la sentencia que parecen difíciles de entender para algunos, pero que son claras para quien no tenga nublada la mente por prejuicios.

    1. La acción de los policías juzgados no constituye delito ni falta penalmente punible. Los que se agarran a la mención de irregularidades administrativas que se hace en la sentencia tendrían que tener en cuenta que lo único que ocurrió realmente fue que se empleó un atajo burocrático. Por él se llegó al mismo lugar al que se habría llegado a través de un trámite más riguroso.

    El uso de típex para corregir de oficio pequeños errores ha sido frecuente siempre en la administración. Con ello se consigue evitar la redacción de diligencias complementarias que embarullan los documentos confeccionados directamente sobre papel. No es lo más deseable, pero tampoco es infrecuente. Además la propia evidencia de este tipo de correcciones excluye cualquier intención de dolo: nadie trata de ocultar nada ni de dar gato por liebre.

    Ante estas pequeñas chapuzas no habría lugar ni siquiera a un apercibimiento por la vía administrativa, como mucho a alguna instrucción que detallara la forma en que se han de hacer en el futuro los trámites de ese tipo.

    2. En las dependencias de todas las administraciones los jefes son los responsables últimos de todo cuanto en ellas se hace. Por eso todos los documentos administrativos, los firme quien los firme, han de llevar el visto bueno del jefe de la dependencia. Eso conlleva el derecho a revisarlos y rectificarlos en caso de necesidad. No se puede pedir a nadie que suscriba algo sobre lo que no pueda actuar. ¡Estaría bueno que un jefe se tuviera que responsabilizar de cualquier bellaquería o estupidez que se le ocurra a un funcionario!

    3. Los conspiracionistas repiten a diestro y siniestro que Escribano establecía en su informe relaciones entre el 11-M y ETA. Eso no es verdad. Ni siquiera el conspiracionista más enajenado se atreve a afirmar que las inferencias de Escribano aportan nada que establezca relación real entre ETA y el 11-M. Como no había base científica ni rigor, lo que hacía Escribano era inventarse unas relaciones inverosímiles basadas en la aparición de un producto de uso cotidiano. Ni él mismo se atrevía a establecer una aplicación terrorista del dichoso ácido bórico.

    La acción de Escribano era, por tanto, una intoxicación. No se aportaba nada a la investigación judicial, salvo barullo y confusión. Sí se proporcionaba «carnaza» al aparato mediático conspiracionista. El hecho de que la sentencia recoja esto último (abducción incluida) parece irritar mucho a los conspiracionistas. Lo cierto es que eliminar de un informe material poco riguroso, acientífico, orientado y susceptible de embarullar un proceso judicial no puede ser delito, sino más bien lo contrario. Y esta eliminación, nadie lo olvide, la realizó quien tenia potestad para ello.

    4. Se ha repetido insistentemente que existe un paralelismo entre el típex y la firma del informe por peritos que no intervinieron en el análisis (y la omisión de un técnico que sí participó). La sentencia establece que, lo mismo que nadie (ni siquiera la instructora Gallego, añado yo) reprochó a los peritos las inexactitudes en la autoría del informe, es improcedente el reproche a los jefes por el empleo de su «atajo burocrático».

    Todo eso está muy bien. El funcionamiento de las dependencias administrativas se basa en buena medida en la confianza mutua y en el tráfico verbal de información entre funcionarios. Lo que no es comparable es la forma en que los peritos, pasado el tiempo y relevado su jefe, trataron de hacer pasar por informe oficial una versión «formalizada» de su texto inicial, un borrador que nunca llegó a ser documento oficial porque no había sido refrendado por sus superiores. Para ello, sin duda, tuvieron que ocultar a su nuevo jefe la historia del informe. Aquí tal vez podría investigarse si hubo intención dolosa. Y no hablo siquiera de la filtración del documento a la prensa ni de las intenciones con que pudo hacerse. Supongo que en esto se basaría Garzón para encausar a los peritos.

  37. Prometheus dijo:

    Pues todo esto del ácido bórico no es ná: insisto en que la pista decisiva ha sido borrada por los hombres de negro de Rubalcaba. Tanto en el piso del islamista, como en el del etarra, así como en domicilios de reconocidos miembros de ANV, ERC y PSOE, existen garrafas de hipoclorito de sodio, del cual hay una amplia literatura científica que certifica su uso para armas químicas ¿Qué fuerzas oscuras están tratando de ocultar tan diabólico contubernio? ¡Queremos de saber!

    Alfiles pardillos.

  38. El abad de Cucaña dijo:

    37 Prometheus

    No estará usted peonizando con el dedo a uno de los comentaristas de este blog ¿verdad?

  39. Entonces Tadpole nunca ha dicho que sea la ETA? Ni la mayoría de los pezones black?

    Y no han avisado a nadie?

  40. Baaden dijo:

    Gracias Taddy por incluirme en el pack.

    ¡Prometheus! ¡Yo también tengo una garrafa de esas!

    ¿Y que hablar de la glucosa? Taddy, ¿te explico como fabricar una bomba con glucosa? 😉

  41. lejianeutra dijo:

    Entonces Tadpole nunca ha dicho que sea la ETA?

    Al principio no sé, pero es cierto, yo personalmente doy fe de que Tad lleva la tira de tiempo sosteniendo que no fue ETA.

    Incluso ha llamado recientemente intoxicador o algo así a Dezcallar, por (según dice) insistir en la autoría de ETA engañando a la ministra Palacio, que no podía dormir.

    A Escribano, que también quería colar a ETA, en cambio lo cataloga como héroe patrio o perito valiente.

    Lo mismo que El Mundo, vamos. Yo tampoco lo entiendo, no. Me supera.

  42. Tadpole dijo:

    lejia

    Te agradezco que hayas informado verazmente sobre mi actitud pero ya veo que hay todavía gente que prefiere el argumento de autoridad antes de saber algo por sí mismo. Espero que llegue alguien de tu cuerda que te informe de que no apoyaba la tesis etarra desde el principio.

    Sobre lo que te supera

    Dezcallar insistió sobre la autoría etarra a la ministra en las primeras horas tras el 11-M y sin datos fehacientes salvo toooooda la trama del intercity-cañaveras-baqueira (recordarás lo que ya decían Anguita o Ibarra entonces). “Tírese a la piscina”, le dijo a la Ministra y a menos que Dezcallar sea futbolero hasta la médula (y dijera tirarse a la piscina con un sentido distinto, el de simular una falta) estaba intoxicando pues al mismo tiempo le pasaba a la SER información garantizada al 99% de que eran islamistas.

    ¿No te supera el papel del futuro embajador en EEUU (el nº1 de las embajadas) dando informaciones contradictorias simultáneamente al Gobierno y a la SER? Cuando Pepe Blanco se pregunta reiteradamente por quién fue el autor intelectual del engaño (o acusa, según el día) y Alfredo insiste durante años en las “mentiras” de aquel gobierno, siempre siempre SIEMPRE se olvidan del papel que desempeñó Dezcallar.

    2- Dices que “Escribano, que también quería colar a ETA”. Bueno, te puedo dar la razón en que Escribano puedo querer forzar que apareciera la mención a ETA pero no escribió en su informe nada parecido a “Tírese a la piscina Sr. Comisario o Sr. Juez, ha sido ETA!” Seguro alguien tan inteligente como tu es capaz de captar la diferencia.

    Y a ver si os podeis poner de acuerdo tú y tu compañero El abad de Cucaña que tiene un buen pastel y ya no se que se supone que repito o afirmo según el desvarío de turno:

    “Los conspiracionistas repiten a diestro y siniestro que Escribano establecía en su informe relaciones entre el 11-M y ETA. Eso no es verdad. Ni siquiera el conspiracionista más enajenado se atreve a afirmar que las inferencias de Escribano aportan nada que establezca relación real entre ETA y el 11-M”

  43. Lior dijo:

    Lejía,

    Tad es un pelele cobarde que no sabe ni lo que quiere defender.

    Él sólo tiene consignas. Y sabe que su función es el proselitismo.

    Hasta en este último comentario se desvela que su motivación única y exclusiva (para la que ha sido programado) es negar cualquier responsabilidad de los dirigentes políticos de primer orden de aquel entonces.

    Tad no sabe (es lo que tiene estar desconectado de la realidad) que las meadas van siempre de arriba hacia abajo.

    Que Dezcallar intoxicó a Ana Palacios, que el cándido Acebes informó puntual y rigurosamente de los datos que le proporcionaba la policía, que la «convicción moral» de Mariano le jugó una mala pasada, que el pobre Aznar, en su bondad infinita, no fue más que un tonto engañado por la pérfida y malvada conspiración de los sociatas (junto al CNI, los masones, los nacionalistas, ETA, Bin-Laden, la Audiencia Nacional, y ese largo etc.).

    El conspiracionismo no es más que un burdo mecanismo (psicólogico -para las babosas intelectuales como Tad-, social -para las babosas políticas que se arrastran aún hoy por la vida política de este país-, y económico -para los amorales comerciantes de la información-) con el que exonerar de cualquier culpa a aquellos que se habían convertido en «referentes» (en algún sentido).

    Pero tú todo esto, Lejía, ya lo sabías.

    Es curioso cómo Tad no contesta (como siempre) a lo fundamental que planteas.

    Dice Tad: «te doy la razón en que Escribano pudo querer forzar que ETA apareciera» (no literal, si exacta)

    Y se queda tan pancho el tío.

    ¿No era un «buscador de la verdad»? ¿No le parece extraño que alguien «quiera forzar» algo en un peritaje científico?

    Son preguntas que tienen respuesta pero que Tad jamás se atreverá a contestar.

  44. Markab dijo:

    Jeje, es que no somos nosotros, pagaimpuetos, los que tenemos que saber todos los entresijos, para eso pagamos a un juez (un trabajo a jornada completa y no de ratitos libres entre cafes). En él hay que confiar y si no buscar un cambio de la manera que cada uno considere. El resto, son creencias, son religion, fe… Si no buscas demostrar una teoria, si solo quieres «saber», te dire que no vas a tener nunca mas informacion que el juez y que el desconfiar de todo el mundo tiene un nombre que empieza creo por P y acaba por «aranoia».

  45. Tadpole dijo:

    Markab Como no desconfío de todo el mundo, no deberás considerarme paranoico entonces.

    Lior, Imbécil.

  46. Markab dijo:

    🙂 Prometo no hacerlo, en quien confias?

  47. Lior dijo:

    Ya sabes que viniendo de (homenaje), Tad, eso es un halago.

    ¿Como va la estrategia, Tad?

    De derrota en derrota hasta la victoria final… 😀

  48. El abad de Cucaña dijo:

    Tadpole, no creo haber mencionado su nombre en ningún momento. Le ruego que no tome el rábano por las hojas y lea bien. Creo que tiene el ego sobredimensionado. En cuanto a desvariar… mejor lo dejo.

  49. Jorge dijo:

    ¿Qué significa ZetaP?

  50. Lior dijo:

    Jorge,

    lo has escrito mal. Te voy a poner un cinco raspadito en «Expresione Peonas»

    Es zETAp

    o su variante más conocida zETApé (que los peones cuidan mucho el tema de lengua patria :D)

    Por cierto, que algún alma cándida haga el favor de preguntarle a Tad si Diaz de Mera es un intoxicador también o qué, y Fede otro intoxicador por darle alas al anterior, y PedroJ que también estuvo con la matraquilla punchipunchi…

    😀

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